Descubre los Requisitos Esenciales para la Obligación de Llevar Libros Contables ¡No Te Lo Pierdas!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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¿Quieres descubrir la clave para tomar decisiones financieras sólidas y mantener el control de tu empresa? Los libros de contabilidad son mucho más que simples registros de ingresos y gastos.

En ellos se registran todas las transacciones, proporcionando una visión clara y detallada de la salud de tu negocio.

Tipos de Libros Contables

Existen dos tipos de libros contables principales, los cuales se dividen en obligatorios y voluntarios o no obligatorios.

Libros Contables Obligatorios

  • Libro Diario: En este se deben registrar todas las operaciones que la empresa realiza día a día, recogidas en los llamados asientos contables. Estos tienen que seguir un orden cronológico, con el fin de que sea más sencillo gestionarlos.
  • Libro Mayor: El libro mayor debe incluir las operaciones económicas registradas en el Libro Diario durante un ejercicio. Este libro de contabilidad contiene toda la información económica-financiera del negocio desde que inició actividades.
  • Libro de Inventarios y Balances: De conformidad con el Código de Comercio, las sociedades están obligadas a llevar libros contables, incluyendo este libro.

Libros Auxiliares (Voluntarios)

Los libros auxiliares te ayudan a facilitar la gestión financiera y económica de una empresa.

  • Libro de proveedores: Se anotan las operaciones con proveedores, incluyendo compras a crédito y de contado.

Obligación Legal de Llevar Contabilidad

Por eso, llevar la contabilidad fiscal en México no es algo optativo, sino que constituye una obligación marcada por las leyes.

Lea también: Obligaciones Fiscales para Sociedades

Será considerado comerciante toda persona natural o jurídica que realice alguna actividad económica que la ley catalogue como mercantil.

Fundamentos Legales

  • Código de Comercio: De acuerdo con el Código de Comercio, las sociedades están obligadas a llevar libros contables.
  • Código Fiscal de la Federación (CFF): Señala en su Art. 28 que todas las personas obligadas a llevar contabilidad fiscal deben regirse bajo los fundamentos expresados en ese mismo artículo.

Requisitos Fiscales de la Contabilidad

Contrario a lo ocurrido con otros tipos de contabilidad, la de índole fiscal debe prepararse en concordancia con las normas que rigen la actividad tributaria.

Paralelamente al CFF, en México es de aplicación reglamentaria el Código de Comercio, en cuyo Capítulo III (Título Segundo, Libro Primero) refiere que el comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado.

Además de los códigos y reglamentos anteriormente citados que ordenan llevar una contabilidad, las respectivas leyes de los impuestos también señalan las obligaciones de las personas físicas y morales en este sentido.

¿Quiénes Deben Llevar la Contabilidad?

Algunos contribuyentes que están obligados a llevar la contabilidad pueden, sin embargo, librarse de su envío.

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Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad son las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

Formato de los Libros Contables

De acuerdo con el Código de Comercio, los libros de actas podrán llevarse en formato impreso o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Tratándose de medios impresos, los libros deberán estar encuadernados, empastados y foliados.

Los libros que se lleven en formato impreso deberán estar encuadernados, empastados y foliados.

Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

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Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero.

Artículos Relevantes del Código de Comercio

Artículo 33: El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado.

Artículo 35: En el libro mayor se deberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del período de registro inmediato anterior, el total de movimientos de cargo o crédito a cada cuenta en el período y su saldo final.

Artículo 41: En el libro de actas que llevará cada sociedad, cuando se trate de juntas generales, se expresará: la fecha respectiva, los asistentes a ellas, los números de acciones que cada uno represente, el número de votos de que pueden hacer uso, los acuerdos que se tomen, los que se consignarán a la letra; y cuando las votaciones no sean económicas, los votos emitidos, cuidando además de consignar todo lo que conduzca al perfecto conocimiento de lo acordado. Cuando el acta se refiera a junta del consejo de administración, solo se expresará: la fecha, nombre de los asistentes y relación de los acuerdos aprobados.

Artículo 46: Todo comerciante está obligado a conservar los libros, registros y documentos de su negocio por un plazo mínimo de diez años.

Consecuencias del Incumplimiento

Si no se integra la contabilidad como dicta la ley, se pueden cometer infracciones.

Controles Volumétricos Específicos

Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos.

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