Descubre el Secreto del Tratamiento Fiscal de los Pasteles: Deducciones y Gravámenes que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Uno de los gastos recurrentes de las empresas nuevas y con deseos de ser reconocidas por sus clientes, es enviarles obsequios. Esto puede ser para demostrar solvencia y atraerlos para incrementar sus ventas, o bien, los regalos pueden ser para los empleados, como algún tipo de compensación o como un detalle navideño. La deducibilidad fiscal de estos gastos, incluyendo la adquisición de pasteles, es un tema de constante análisis para las empresas en México.

Impuestos en la Venta de Pasteles (IVA e IEPS)

La enajenación de alimentos es una actividad gravada con el impuesto al valor agregado a la tasa del 0%, según lo refiere el inciso b) de la fracción I del artículo 2-A de la Ley de la materia. Específicamente, la venta de pan y pasteles está gravada con la tasa de IVA del 0%, a menos que la enajenación se realice en restaurantes, fondas, cafeterías y demás establecimientos similares, caso en el cual le corresponde la tasa del 16%.

Un ejemplo de esto puede ser una persona física cuya principal actividad económica es la elaboración y venta de pasteles para llevar, obteniendo ingresos de más del 90% de dicha actividad. Si se acondicionaron algunas mesas y se ofrece la venta de algunos alimentos para su consumo en el lugar, esto podría modificar la tasa de IVA aplicable para esa venta.

Además del IVA, el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) solo se causará cuando se trate de pan de dulce y pasteles, siempre que estos tengan una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.

A continuación, se presenta una tabla resumen del tratamiento fiscal de la venta de pasteles:

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Concepto de Venta Tasa de IVA Aplica IEPS (si > 275 kcal/100g)
Venta de pan y pasteles (para llevar) 0% Sí
Venta de pan y pasteles (en restaurante, fonda, cafetería) 16% Sí
Enajenación general de alimentos (Artículo 2-A LIVA) 0% Depende del producto específico

Deducción de Pasteles como Gasto Empresarial

Cuando una empresa adquiere pasteles, ya sea para obsequiar a clientes o como parte de eventos para empleados, su deducibilidad como gasto empresarial debe analizarse bajo diferentes criterios fiscales.

Obsequios a Clientes

De acuerdo con el Artículo 28 de la LISR, existe la posibilidad de excepcionar productos que estén relacionados a la prestación de servicios que sean ofrecidos a los clientes de forma general. Esto significa que si la empresa entrega regalos a los clientes, estos podrán ser considerados como gastos deducibles. La razón es que de este modo agradecemos que nos sigan eligiendo, por lo que seguirán adquiriendo nuestros productos y servicios. Cabe mencionar que esto no se limita solo a los regalos, sino también a los eventos que se celebran para agradecer la lealtad de los clientes.

El artículo 32 fracc. Este artículo dice que, al otorgar un regalo a algún cliente, este debe ir bien sustentado y que sean ofrecidos en forma general. Esto quiere decir que, si tenemos algún tipo de promoción donde en la compra de algún artículo obsequiamos otro o regalamos algún servicio extra, lo invertido en ese obsequio será perfectamente deducible, siempre y cuando se dé la oportunidad a todos los clientes de poder alcanzar dicho beneficio. También, puede tratarse de algún paquete con artículos promocionales para todos los clientes.

Obsequios y Eventos para Empleados

En el ámbito de los obsequios a los empleados, no hay nada en la ley que se refiera específicamente a ellos y si son o no deducibles, pero la ley nos dice que los gastos deducibles son los estrictamente indispensables. Los obsequios, ya sean de fin de año, navideños, por aniversario de la empresa y etcétera, están tan arraigados en la mentalidad del trabajador como el reparto de utilidades.

Con la llegada de las fiestas, en la mayoría de las empresas se planea la “posada de la oficina”. Esta es una excelente manera de integrar a los colaboradores, descansar un poco de las labores diarias y pasarla bien. A nivel laboral, diciembre es uno de los meses más complejos, ya que es el cierre de año y los empleados suelen tener una carga de trabajo elevada y niveles de estrés superiores a los normales. El realizar este tipo de actividades y que los empleados asistan ayuda a mejorar la productividad. Además, motiva a los colaboradores al sentirse parte de la organización y refuerza los canales de comunicación al convivir con los líderes y compañeros de otros departamentos.

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El Artículo 7 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que los gastos generados por el evento y los regalos que se brindan a los empleados pueden ser deducibles, puesto que es considerado como previsión social. La previsión social son los artículos o prestaciones que estén destinados al mejoramiento de la calidad de vida de nuestros trabajadores los cuales pueden ser: Cena de fin de año (alimentos y bebidas), decoración, ambientación y derivados, regalos para los empleados, apoyos o incluso alimentos para sus cenas navideñas.

Al respecto, en una cita con el SAT, la respuesta obtenida fue que son gastos de previsión social. Sin duda, lo anterior requiere de un análisis profundo del concepto generalidad; pues, en principio, se puede decir que generalidad no es igual a totalidad. El criterio a que se alude es el de Previsión Social, Concepto de Generalidad. Sus Alcances (Legislación Vigente hasta 2013), publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época.

Sin embargo, existen otras opiniones que señalan que los gastos de posadas y de navidad jamás se incluyen como previsión social, ni por error ni por costumbre. Con despachos de auditoria importantes y síndicos de Monterrey, se ha llegado a las anteriores conclusiones. Algunos consideran que no encajan como previsión social y no los ubicarían por ese rumbo. Incluso, se recuerda que en criterios del SAT se considera como NO deducibles los gastos por convivios navideños o de fin de año.

Lo que haría indispensables los gastos navideños y así como los premios, es que tienen la finalidad de mejorar el ambiente de trabajo, que posiblemente se traduciría en mejor desempeño laboral. Un regalo en especie o premios, si no se equiparan como previsión social, parecería más difícil aplicarlos como deducibles por un concepto distinto, ya que el otorgar regalos o premios representaría un incremento en el patrimonio del trabajador, por lo que podrían ser sujetos a gravamen. Se sugiere que quizás se satanizan este tipo de gastos porque posiblemente se incluyan gastos personales de los accionistas en este renglón. Todo lo referente a la posada, se considera deducible, y también se toma para el cálculo del subsidio acreditable, para ser justos.

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