Los contribuyentes, incluyendo a los profesores estatales en su carácter de personas físicas, pueden tener derecho a solicitar devoluciones de impuestos bajo ciertas condiciones. Es fundamental entender la naturaleza de cada impuesto y los procedimientos específicos para cada solicitud. A continuación, se detallan los aspectos clave sobre el Impuesto sobre Nóminas y las reglas generales para la solicitud de devoluciones fiscales por parte de personas físicas.
El Impuesto sobre Nóminas: Obligación del Patrón
El Impuesto sobre Nóminas es un gravamen cuya regulación y aplicación se establecen a nivel estatal. En el estado de Colima, por ejemplo, el 25 de Diciembre de 2004 se publicó en el Periódico Oficial "EL ESTADO DE COLIMA" el decreto No. 158, mediante el cual se adicionó a la Ley de Hacienda del Estado de Colima el capítulo VII que establece el Impuesto sobre Nóminas, para entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2005.
Las personas físicas, las morales y las unidades económicas que tengan erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado prestado dentro del estado están obligadas a pagar este impuesto. Esto significa que solo las personas que realicen pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado prestado dentro del estado tienen esta obligación.
El pago de este impuesto es mensual y se entera mediante declaración a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquél en que se efectúe la retención. La obligación de pagar este impuesto existe a partir del 1 de enero de 2005. El monto a pagar es el 2% del total de las erogaciones gravadas, pagadas en dinero o en especie.
La declaración para su pago puede presentarse en las Receptorías de Rentas de Colima, de los Palacios, Manzanillo, Tecomán y Villa de Álvarez y en la caja recaudadora del Complejo Administrativo del Gobierno del Estado; en las sucursales de los bancos Banamex, Bancomer, Banorte y Santander o vía Internet en la página www.finanzas.col.gob.mx mediante "Pago Fácil" con tarjeta de crédito o débito o con cheque en línea.
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Es importante destacar que el impuesto sobre Nómina no se retiene del salario del trabajador; es una obligación que tiene que ser cubierta por el patrón o empleador. Sin embargo, el Impuesto sobre Nóminas es deducible del Impuesto sobre la Renta como cualquier otro gasto de su empresa.
Erogaciones Exentas del Impuesto sobre Nóminas
Ciertas erogaciones están exentas de este impuesto. Estas incluyen:
- Las prestaciones de seguridad social, vivienda, pensiones y de ahorro para el retiro.
- Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales.
- Indemnizaciones por rescisión o terminación de la relación laboral.
- Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte.
- Pagos funerarios.
- La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
- Las remuneraciones cubiertas a los trabajadores domésticos, con discapacidad y a los adultos mayores de sesenta y cinco años.
- Gastos de representación y viáticos erogados por cuenta del patrón.
- Servicio de comedor.
- Herramientas y uniformes.
- Becas para los trabajadores y sus familias.
Devoluciones Fiscales para Personas Físicas: Alcance y Regulaciones
Las personas físicas pueden solicitar la devolución del saldo a favor del ISR en la declaración del ejercicio de conformidad a la regla 2.3.2. del Código Fiscal de la Federación, artículos 17-D, 22, 22-D, 37, 134, fracción I. Asimismo, se pueden solicitar devoluciones por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otros impuestos, siguiendo las normativas aplicables.
Marco Legal y Reglas Aplicables
La Resolución Miscelánea Fiscal vigente, con reglas como la 2.2.1., 2.2.2., 2.3.2., 2.3.3., 2.3.4., 2.3.8., 2.3.9., 2.3.13., 2.3.14., 2.3.16., 3.13.7., 4.1.5., 4.1.6., 4.1.10. y 9.5., junto con el Código Fiscal de la Federación (artículos 17-D, 22, 22-D, 37 y 134, fracción I), la Ley de Impuesto Sobre la Renta (artículo 97) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (artículos 5, fracción VI, y 6) establecen el marco legal para estas solicitudes.
Requisitos para la Solicitud de Devolución
Documentación General Necesaria
Para la solicitud de devolución, se requiere la siguiente documentación:
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- Identificación oficial del contribuyente o del representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
- En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o fedatario público.
- Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presentas la solicitud de devolución o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones.
- Adjuntar en archivo comprimido en formato ZIP de forma digitalizada los CFDI emitidos.
- En su caso, deberás adjuntar en archivo digitalizado y comprimido en ZIP, los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.
- Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales.
- Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
Requisitos Específicos y Manejo de la e.firma
- Es necesario contar con e.firma.
- No obstante, tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) que no cuenten con Certificado de e.firma o con e.firma Portable, pueden aplicar bajo ciertas condiciones.
- Para presentar la Declaración Anual con saldo a favor igual o menor a $10,000.00 pesos debe contar con contraseña. Si es mayor a $10,000.00 y hasta $50,000.00 pesos, debe hacerlo con contraseña siempre y cuando sea con la cuenta CLABE precargada en el sistema.
Condiciones de Aceptación de la Solicitud
- Las últimas doce solicitudes de devolución no deben haber sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que éste no exceda de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.). Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas.
- Para solicitudes de IVA, en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución, el contribuyente no debe tener resoluciones por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
- Las adquisiciones realizadas deben corresponder a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2016 y utilizarse permanentemente en territorio nacional.
- Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción, se debe anexar copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea. Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.
- También es necesario precisar y documentar si la inversión en activo fijo va a ser destinada en su totalidad a actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, indicando además las estimaciones de saldos a favor que se solicitarían cada mes.
- La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice en los términos de la regla 2.3.13. o con la primera solicitud de devolución de un proyecto de inversión que se realice en los términos de la regla 4.1.6.
Proceso de Presentación y Revisión por la Autoridad Fiscal
Deberás presentar tu solicitud a través del FED conforme a lo señalado en la regla 2.3.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas: 2.3.4, 2.3.8., 2.3.16. y 4.1.6.
Previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, los contribuyentes podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuenten en ese momento. Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución.
Así, requerirá al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considera que desistió de su solicitud de devolución. El SAT sólo puede efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.
Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad.
Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deben presentar su solicitud de devolución con el programa electrónico F3241, que contiene los archivos con la información de los Anexos, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda.
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