Descubre Cómo Maximizar la Deductibilidad de Recargos para Personas Físicas en el ISR y Ahorrar Máspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Como persona física al presentar tu declaración anual puedes deducir impuestos. Es muy importante entender qué gastos sí puedes deducir, cómo hacerlo correctamente y qué requisitos pide el SAT para que puedas hacer deducciones, ya que hacerlo bien puede marcar una diferencia real en el monto de impuestos que pagas como contribuyente en México.

En México, las deducciones autorizadas son aquellos gastos que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) permite restar de los ingresos acumulables para determinar la base gravable sobre la cual se calculará el ISR. Cuando te autorizan deducciones verás que hay una relación directa con la salud financiera de personas, simplemente porque al disminuir el monto de ingresos sobre el cual se calcula el ISR, el contribuyente paga únicamente lo que corresponde, ni más ni menos.

Las personas físicas pueden aplicar deducciones autorizadas relacionadas tanto con su actividad profesional como con ciertos gastos personales permitidos por la ley.

¿Qué son los Recargos?

Los recargos son aquellas cantidades adicionales que deben pagar los contribuyentes por no pagar a tiempo sus contribuciones, lo cual genera una carga superior a su pago tributario inicial. Los recargos forman parte de los accesorios de las contribuciones y se encuentran fundamentados en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación (CFF), de igual forma también son accesorios de las contribuciones los gastos de ejecución, multas y finalmente indemnizaciones.

Según el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación (CFF), los recargos son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de estas, así de igual manera también para los aprovechamientos.

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Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se realice, además deben cubrirse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno (art. 21, CFF).

Estos recargos se causan hasta por cinco años consecutivos y se computarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, calculándose sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos.

Cuando un contribuyente deba pagar recargos, la tasa que se aplicará en un periodo mensual o fracción siempre será la vigente el primer día de ese mes.

Los pagos que efectúen los contribuyentes se aplican a los créditos fiscales más antiguos, siempre que se trate de la misma contribución, y antes del adeudo principal, a los accesorios en el orden siguiente:

  • gasto de ejecución
  • recargos
  • multas, e
  • indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del precepto 21 del CFF

Este tipo de pagos se realizan directamente en la plataforma del SAT, una vez determinados los recargos el contribuyente los deberá plasmar en el apartado correspondiente.

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Recargos vs. Actualizaciones: La Clave de la Deducción en ISR

Los recargos por pago tardío de contribuciones pueden impactar las deducciones del ISR según el Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, es fundamental distinguir los recargos de las actualizaciones.

Las actualizaciones representan ajustes al monto a pagar de las contribuciones, aprovechamientos (incluso las devoluciones a cargo del fisco federal) por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, y para su cálculo se aplica el factor de actualización, utilizando índices nacionales de precios al consumidor (INPC) publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el Diario Oficial de la Federación, con ello se ajustan las cantidades iniciales.

El artículo 17-A, cuarto párrafo del CFF específica que las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de esta, determinado en los pagos provisionales definitivos y del ejercicio no es deducible ni acreditable.

De conformidad con el precepto 28, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), no son deducibles los pagos por Impuesto sobre la Renta a cargo del contribuyente o de terceros; no obstante, el segundo párrafo de esa fracción alude a una excepción: a los recargos que sí serán deducibles siempre que se hubiesen pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.

Según el texto publicado por Fiscalia, para el caso de la actualización, si bien esta no se considera un accesorio de la contribución, no por eso puede concluirse que es deducible, pues el Artículo 17-A del CFF establece que 'las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización'. Por lo anterior, Fiscalia indicó que los recargos pagados efectivamente son deducibles para efectos del ISR. Mientras que la actualización no lo es, por estar expresamente prohibida su deducción.

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Así las cosas, los recargos como accesorios de las contribuciones sí son deducibles, mientras que las actualizaciones no se pueden deducir. Por lo anterior, resulta claro que los recargos pagados efectivamente son deducibles para efectos del ISR.

Característica Recargos Actualizaciones
Naturaleza Cantidades adicionales por pago tardío de contribuciones. Ajustes al monto a pagar por el transcurso del tiempo y cambios de precios.
Fundamento Legal Art. 2o., 20, 21 CFF y Art. 28 LISR. Art. 17-A CFF.
Tipo Accesorios de las contribuciones. No son un accesorio de la contribución.
Deducibilidad ISR , si se han pagado efectivamente (inclusive por compensación). No, su deducción está expresamente prohibida y no son acreditables.

Consideraciones Adicionales para la Deducción

Para que una deducción sea reconocida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), no basta con realizar un gasto relacionado con la actividad económica; es fundamental cumplir con ciertos requisitos de las deducciones.

Deducir puede ser complicado en un inicio y es común que surjan errores frecuentes; por ejemplo, el de pensar que cualquier gasto es deducible. Otro problema que hemos notado es que las personas pagan en efectivo cuando la ley exige medios electrónicos.

Muchos de los gastos deducibles deben ser pagados a través de medios electrónicos, como transferencia bancaria, tarjeta de crédito, débito, o cheque nominativo. Las deducciones deben corresponder al mismo ejercicio fiscal en el que estás haciendo tu declaración.

Cuando llevas un buen control de deducciones tendrás una contabilidad fortalecida sin riesgos ante auditorías o supervisiones del SAT y facilita que cumplas con tus obligaciones.

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