¡Descubre Cómo Expedir CFDI de Recepción de Pagos en el Régimen de Incorporación Fiscal RIF Fácil y Rápido!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El complemento de recepción de pago documenta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la recepción de uno o varios pagos que liquidan un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). En este artículo, te explicamos de manera clara y práctica qué es el Complemento de Pago y por qué es tan relevante, especialmente para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Este tipo de CFDI tiene como finalidad identificar la factura al instante que se liquida y mostrar el monto a pagar. Es crucial para los contribuyentes que determinan su ISR en base a flujo de efectivo (lo que efectivamente se cobró y se pagó), como es el caso del RIF. El CFDI de Pago definirá el momento en el que se acumularán los ingresos para el cálculo de impuestos, y de igual manera, nos ayuda a tener los gastos efectivamente pagados en el periodo. Esto aplica tanto para personas físicas de cualquier régimen fiscal, así como para las personas morales que optaron por el beneficio de determinación del ISR en base al flujo de efectivo.

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y la Obligación del Complemento de Pago

Recordamos que hace unos años se creaba un régimen denominado “Régimen de Incorporación Fiscal“. A través de este régimen, podrán incorporarse durante unos 10 años las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa. El Régimen de Incorporación se convierte entonces en el nuevo esquema de tributación al que pueden acceder las personas físicas con actividad empresarial con ingresos menores de dos millones de pesos.

En el pasado, existía una facilidad exclusiva para las personas físicas que tributaban en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Esta facilidad, establecida en la regla 2.7.1.42 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, permitía emitir el CFDI sin tener que incorporar el Complemento de Pago por las operaciones con un importe total igual o menor a $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.). Para los efectos de los artículos 29, fracción VI y 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, y de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes personas físicas que tributaban en el RIF podían optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el ejercicio fiscal 2018, únicamente por lo que respecta a las operaciones relacionadas con dicho régimen y siempre que el importe total del CFDI fuera menor o igual a $5,000.00.

Sin embargo, a partir del 30 de abril de 2019, esta facilidad desapareció. Lo anterior en razón de que en la RMISC 2019, publicada el 29 de abril de 2019, ya no se incluyó tal facilidad. Desde esa fecha, indistintamente del valor de la operación, si al realizarse una venta y aún no se recibe el pago, el contribuyente del RIF deberá emitir el CFDI respectivo con el método de pago “PPD Pago en parcialidades o diferido” y en método de pago consignar “99 Por definir”. De tal suerte, que al efectuarse el cobro, elaborará un CFDI al que se le incorporará el “complemento para recepción de pagos” (reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35. RMISC 2019).

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Cabe mencionar que si al momento de emitirse el CFDI por la venta, ya se conoce la forma de pago y este se realiza a más tardar el último día del mes de que se trate, podrá emitirse el CFDI consignando como método de pago PUE “Pago en una sola exhibición”, y en forma de pago, el que el cliente vaya a utilizar, sin que al momento del pago se requiera emitir CFDI con el complemento de recepción de pagos (regla 2.7.1.44. RMF 2019).

¿Por qué es importante el Complemento de Pago?

El Complemento para Recepción de Pagos es fundamental para la correcta documentación fiscal y contable, tanto para el emisor como para el receptor, y para el control del SAT:

  • Para el Emisor (tú): Te permite demostrar que los ingresos que reportaste en la factura PPD están siendo efectivamente cobrados.
  • Para el Receptor (tu cliente): Esta relación es la que le permite a tu cliente comprobar ante el SAT que ha liquidado la factura. El Recibo Electrónico de Pago respalda la deducibilidad del gasto para el pagador, para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), demostrando que una factura emitida con método PPD ha sido efectivamente liquidada. Además, permite el correcto acreditamiento del IVA para tu cliente, ya que, de acuerdo con el Artículo 5, fracción II de la Ley del IVA, para que el Impuesto al Valor Agregado que le trasladaron sea acreditable, el pago correspondiente debe estar efectivamente realizado y debidamente documentado.
  • Para el SAT: Proporciona a la autoridad fiscal una trazabilidad completa de cada operación, desde la emisión de la factura a crédito hasta su liquidación total o parcial.

¿Cuándo se debe emitir un Complemento de Pago?

La regla es sencilla: si emitiste una factura con método de pago PPD, debes emitir un complemento de pago cada vez que recibas dinero de esa operación.

Se debe emitir un Complemento de Pago en los siguientes casos:

  • Cuando emites una factura (CFDI de Ingreso) con el Método de Pago “PPD” (Pago en Parcialidades o Diferido): Esto sucede si tú y tu cliente acuerdan que el pago se realizará en una fecha posterior a la emisión de la factura, o si te liquidarán el monto en varias exhibiciones. En este caso, por cada pago que recibas posteriormente para saldar esa factura, deberás emitir un complemento de pago.
  • Pagos en parcialidades: El monto total de la operación se divide en dos o más pagos.
  • Pagos diferidos: El monto total de la factura se paga en una sola exhibición, pero en una fecha posterior a la emisión de la factura original.

Debes emitir el REP a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que recibiste el o los pagos. Este plazo está establecido en la regla 2.7.1.32. Con la RMF 2026 (regla 2.7.1.32), el plazo vigente es de 5 días naturales.

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¡Importante! La FechaPago dentro del complemento debe ser la fecha real en que el dinero ingresó a tu cuenta o lo recibiste. Cuando recibes un pago a través de un cheque, sin importar el banco de procedencia, puede que se acredite hasta el día siguiente.

¿Cuándo NO aplica el Complemento de Pago?

Es igualmente importante saber cuándo no aplica. No se debe emitir un Complemento de Pago en las siguientes situaciones:

  • La factura original se emite con Método de Pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y el pago se recibe en ese mismo instante.
  • Se trata de la facturación de anticipos. Los anticipos tienen un procedimiento de facturación específico (un CFDI de ingreso por el anticipo, luego un CFDI de ingreso por el total de la operación relacionando el anticipo, y un CFDI de egreso para aplicar el anticipo).

Información Esencial del Complemento de Pago (REP)

  • Nombre oficial SAT: Complemento para Recepción de Pagos (REP)
  • Tipo de CFDI: Tipo «P» (Pago)
  • Versión vigente: Complemento de Pagos 2.0 Revisión B
  • Compatible con: CFDI 4.0
  • Obligatorio desde: 1 de abril de 2023
  • Método de pago que lo genera: PPD - Pago en Parcialidades o Diferido
  • Fundamento legal: Reglas 2.7.1.29. y 2.7.1.32. del SAT.

Estructura y Llenado del Complemento de Pago 2.0

El proceso de generación de un CFDI de Pago se divide en dos partes: el CFDI “cascarón” de tipo Pago y el Complemento de Pago en sí, anidado dentro.

CFDI Tipo "P" (Pago) - "Cascarón"

Este es el CFDI principal que contendrá el Complemento de Pago. Sus características principales son:

  • Moneda (a nivel comprobante): Se registra la clave XXX (“Los códigos asignados para las transacciones en que intervenga ninguna moneda”).
  • UsoCFDI: Este campo debe ser CP01 (“Pagos”).
  • ObjetoImp: 01 (“No objeto de impuesto”).
  • Es importante mencionar, que según la Guía de llenado para incorporar el Complemento de Pago en el campo de “Concepto” de manera genérica se debe adicionar la clave de producto o servicio “84111506” y la clave de unidad “ACT”, así como la descripción “Pago” el valor unitario de “0”. Podremos observar que en la parte inferior el CFDI tendrá un valor total de cero pesos.

Nodo Complemento de Pago

Este es el corazón del Recibo Electrónico de Pago (REP) y se anida dentro del CFDI tipo “P”. Contiene los detalles específicos de cada pago recibido:

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  • FechaPago: La fecha y hora exactas en que recibiste el pago.
  • FormaDePagoP: La clave de la forma en que se recibió el pago, según el catálogo del SAT (ej. 03 para Transferencia Electrónica, 01 para Efectivo).
  • MonedaP: Moneda del pago recibido (ej. MXN, USD).
  • TipoCambioP: Si la MonedaP es diferente de MXN, aquí va el tipo de cambio de esa moneda a pesos mexicanos a la fecha del pago.
  • Monto: El importe exacto del pago recibido, expresado en la MonedaP.
  • TipoCadPago, CertPago, CadPago, SelloPago: Estos campos son para pagos con SPEI y son opcionales si decides no usar TipoCadPago.

Nodo Documento Relacionado (DoctoRelacionado)

Dentro del Complemento de Pago, este nodo relaciona el pago con las facturas originales que está liquidando:

  • IdDocumento: El UUID (folio fiscal de 36 caracteres) de la factura de ingreso original que se está liquidando con este pago.
  • EquivalenciaDR: (Requerido si MonedaDR es diferente de MonedaP) Es el tipo de cambio que convierte la moneda del documento relacionado (MonedaDR) a la moneda del pago (MonedaP). Se calcula como el número de unidades de MonedaDR que equivalen a una unidad de MonedaP. Si ambas monedas son iguales, este valor es 1. El cálculo de EquivalenciaDR es crucial en operaciones con diferentes monedas.
  • NumParcialidad: El número de parcialidad que se está pagando.
  • ImpSaldoAnt: El monto del saldo que tenía la factura antes de aplicar este pago.
  • Nodo ImpuestosDR (Dentro de DoctoRelacionado): Aquí se desglosan los impuestos (IVA, IEPS, tanto trasladados como retenidos si los hubo en la factura original) que corresponden a la porción del ImpPagado de esta factura.

Nodo Impuestos del Pago (ImpuestosP)

  • Nodo ImpuestosP (Dentro del Pago, después de todos los DoctoRelacionado): Este nodo final resume los impuestos del Pago actual, pero expresados en la MonedaP (la moneda en que se recibió el pago).

El complemento de pagos 2.0 incluye un nodo Totales que suma todos los pagos documentados en el CFDI. El SAT valida que estos importes coincidan exactamente con los montos declarados.

Guía Rápida para Generar un Complemento de Pago

  1. Verifica en tu cuenta bancaria la fecha exacta, el monto y la forma en que llegó el pago (transferencia, cheque, tarjeta, efectivo).
  2. Captura los datos para poder iniciar sesión en tu sistema de facturación. Puedes hacerlo por medio de la contraseña o por medio de la e.Firma.
  3. En la pestaña de “Emisor/Receptor” verifica que los datos y régimen fiscal estén correctos.
  4. Crea un nuevo comprobante tipo Pago (P). El sistema inhabilitará los campos que no son necesarios y los rellenará de forma automática.
  5. Posteriormente, en la pestaña “Documento relacionado”, captura el UUID de la factura de ingreso que se está pagando. El complemento debe relacionarse con el folio fiscal (UUID) del CFDI de ingreso que emitiste originalmente.
  6. Una vez que el complemento esté perfectamente llenado, timbra este nuevo complemento de pago.
  7. Finalmente, procede a ingresar los datos de tu e.Firma (para personas morales, el Certificado de Sello Digital), verifica la información y procede a firmar.
  8. Una vez timbrado, envía el complemento al receptor. Este comprobante es el que le permite a tu cliente deducir el gasto y acreditar el IVA de la operación.

Ejemplos Prácticos de Emisión

Caso 1: Pago en Parcialidades

Imagina que el 10 de marzo, vendes equipo de oficina a una empresa por un total de $50,000 MXN más IVA. La empresa ABC S.A. de C.V. emitió el 1 de marzo de 2025 una factura por $10,000.00 MXN (más IVA) a su cliente, con método de pago PPD (pago en parcialidades) y forma de pago 99 - Por definir, ya que acordaron pagarla en dos partes.

  • 31 de marzo: recibes $58,000 MXN (primera parcialidad). Antes del 5 de abril - o del 4 de abril si quieres evitar el vencimiento en fin de semana y Semana Santa - emites el primer complemento de pago por $58,000.
  • Llenado del complemento: Al recibirse este pago parcial, ABC debe generar un CFDI de tipo «P» (Pago) para registrar la transacción. En el Complemento de Pago, el campo Total del CFDI se registra en cero (puesto que no es un ingreso adicional, sino solo reflejo de un pago), y en los campos de Método Pago y Lugar de Expedición no se coloca información del pago (ya que estos datos van en el complemento). Tras este primer complemento, la factura original todavía tiene un saldo pendiente de $5,000.00.
  • 30 de abril: recibes los $58,000 restantes. Antes del 5 de mayo emites el segundo complemento de pago por $58,000. El saldo insoluto queda en $0. Cuando el cliente realice el segundo pago (por ejemplo, el 30 de marzo de 2025), ABC S.A. de C.V. emitirá un segundo Complemento de Pago. En este indicará parcialidad 2, saldo anterior $5,000, pago $5,000 y saldo insoluto $0 (quedando así totalmente liquidada la factura).

Caso 2: Un Pago para Varias Facturas

La empresa XYZ S.A. de C.V. tenía 3 facturas pendientes (todas con método PPD) para un mismo cliente.

  • Llenado: XYZ puede emitir un solo CFDI de Pago que incluya en su complemento la información de ese pago de $15,000 y vincular los folios fiscales de las 3 facturas que está liquidando. En la sección de Documentos Relacionados del complemento, se agregará cada UUID con el monto que se le abona. Por ejemplo, si las facturas eran por $5,000 cada una, se indicará para cada una: saldo anterior $5,000, pago $5,000, saldo insoluto $0.
  • Validación: El sistema verificará que el sumatorio de los importes pagados a las facturas (5,000 + 5,000 + 5,000) iguale al monto total recibido ($15,000). Así mismo, se debe cuidar que todas las facturas sean del mismo receptor y moneda para poder agruparlas en un solo complemento.

En cualquiera de los casos, es recomendable generar el complemento lo antes posible una vez recibido el pago, para evitar omisiones. Recuerda que tienes hasta los primeros días del mes siguiente para hacerlo (según la nueva regla, 5 días naturales).

¿Se puede cancelar un Complemento de Pago?

Sí. ¿No sabes cómo cancelar un CFDI de Recepción de Pagos? Te diremos cómo hacerlo. Puedes cancelarlo siguiendo el mismo procedimiento que cualquier CFDI.

Con el nuevo complemento corregido y timbrado, debes solicitar la cancelación del Complemento para Recepción de Pagos que tenía el error. Al solicitar la cancelación, el sistema te pedirá un motivo de cancelación. Selecciona el motivo correcto: motivo 01 si vas a emitir uno nuevo con datos correctos, o motivo 02 si fue un duplicado. Además, el sistema te solicitará que ingreses el folio fiscal (UUID) del CFDI que sustituye al cancelado. Es importante que monitorees el estado de tu solicitud.

Consecuencias de no emitir el Complemento de Pago

Omitir la emisión del Complemento de Pago puede acarrear serias implicaciones fiscales y administrativas:

  • Multas y Sanciones por parte del SAT: La autoridad fiscal es clara. La autoridad fiscal considera al Complemento de Pago parte integral de la factura. Por ello, omitir su emisión se sanciona igual que no expedir un CFDI. El Artículo 84 del CFF establece multas que oscilan entre $450 y $670 MXN por cada comprobante que debiendo llevar complemento de pago no lo tenga.
  • Discrepancias en tus ingresos y contabilidad: Si no documentas los cobros de tus facturas PPD con un Recibo Electrónico de Pago, tus registros contables de ingresos podrían no cuadrar con tus depósitos bancarios o con lo que el SAT espera ver.
  • Imposibilidad de Deducir el Gasto: Este es un punto crítico para la deducibilidad.
  • Imposibilidad de Acreditar el IVA: De manera similar, para que tu cliente pueda acreditar el IVA que le trasladaron en la factura original, es indispensable que el pago esté efectuado y debidamente documentado con el Complemento de Pago. Desde el punto de vista del receptor (el cliente que paga), no contar con el complemento puede implicar que el SAT desconozca la deducción del gasto o el IVA acreditable. Especialmente en regímenes de flujo de efectivo (como personas físicas en RESICO, sector primario, etc.), el gasto simplemente no es deducible hasta que esté efectivamente pagado y soportado con el complemento.
  • Riesgos de Auditoría y Control del SAT: El SAT cruza información de los CFDI emitidos y pagos declarados. Si hay pagos registrados en bancos o declaraciones de IVA que no están soportados por complementos de pago, se genera una discrepancia.
  • Protección contra cancelaciones indebidas: Sin el complemento, un proveedor podría intentar cancelar una factura ya pagada, causando problemas al cliente (quien perdería su comprobante de gasto válido). Con el REP, esa práctica se evita, pues queda constancia del pago y la factura no debería ser cancelada unilateralmente.

En resumen, un complemento de pago omitido o mal emitido puede traducirse en multas, impuestos no deducibles y riesgos de auditoría.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

  • ¿Un complemento puede cubrir varias facturas? Sí, pero solo facturas del mismo contribuyente receptor.
  • ¿Se desglosa el IVA en el complemento de pago? No se desglosan los impuestos en el cuerpo del CFDI tipo P.
  • ¿Qué pasa si recibí el pago un sábado? La fecha de pago que registres debe ser la fecha en que efectivamente recibiste el dinero, incluso si fue fin de semana.
  • ¿Qué uso de CFDI debo registrar en el complemento? En el campo Uso de CFDI siempre se registra la clave «CP01 - Pagos».

Herramientas para Facilitar la Emisión de Complementos de Pago

Contar con un software de facturación adecuado es clave para cumplir con estos requisitos sin complicaciones. Si bien el SAT ofrece su propio portal gratuito para emitir CFDIs, su uso manual puede ser propenso a errores y poco ágil cuando se tienen muchos comprobantes.

Fácil y rápido ¿no?, con el sistema de facturación electrónica XPD podrás generar tus CFDI con complementos de pago en cualquier lugar sin complicaciones. Dentro de las opciones disponibles, Alegra destaca como una solución integral y muy amigable para emitir Complementos de Pago de manera rápida y segura.

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