En el marco del desarrollo sustentable y la legislación fiscal de la República Mexicana, se contemplan incentivos fiscales para la adquisición de activos fijos destinados a la generación de energía limpia. Para entender cómo se estructura este mapa de depreciaciones aplicable a nivel nacional, es necesario identificar los recursos elegibles bajo este esquema de deducción.
Para los efectos del párrafo anterior, son fuentes renovables aquéllas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos.
Fuentes de energía renovable elegibles para deducción
A continuación, se detallan las fuentes de energía que aplican para este esquema de depreciación acelerada en México:
- Energía solar en todas sus formas.
- Energía eólica y geotérmica.
- Energía hidráulica (tanto cinética como potencial).
- Energía de los océanos.
- Biomasa y residuos biodegradables.
Requisitos de permanencia y operación en el territorio nacional
Para aplicar de manera efectiva la deducción del 100% de la inversión en estos equipos, la Ley del Impuesto sobre la Renta establece condiciones de tiempo muy estrictas para asegurar que la inversión realmente beneficie a la transición energética del país.
Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 5 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley.
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Consecuencias fiscales por incumplimiento del plazo
En caso de que los activos dejen de operar antes del plazo de cinco años establecido por la normativa mexicana, el contribuyente tendrá que realizar los ajustes correspondientes ante la autoridad fiscal.
Los contribuyentes que incumplan con el plazo mínimo establecido en este párrafo, deberán cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de este artículo o del artículo 35 de esta Ley, de no haberse aplicado la deducción del 100%.
Resumen del esquema de depreciación
- Porcentaje de deducción autorizado: 100% en el ejercicio en que se efectúe la adquisición y puesta en marcha del equipo.
- Periodo mínimo de operación requerido: 5 años inmediatos siguientes al de la deducción de los activos.
- Consecuencia de incumplimiento: Pago del impuesto correspondiente por la diferencia frente a la tasa de depreciación ordinaria.
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