La política fiscal ambiental convencional se ha centrado en la creación de impuestos que penalizan las actividades contaminantes específicas. Sin embargo, son necesarias reformas fiscales que permitan no solo penalizar algunos productos o actividades, sino también realizar una discriminación estructural positiva a favor de aquellas actividades que contribuyen a prevenir y evitar las causas que dan lugar a los impactos ambientales negativos.
Aunque un cambio radical del sistema fiscal actual requerirá un plazo largo, existe un margen inexplorado para introducir reformas fiscales factibles y viables en el corto plazo, que caminen en la dirección de favorecer una transición hacia la Economía Circular (EC) y la sostenibilidad. Para ello, los primeros pasos deberían centrarse en una ambiciosa reforma, utilizando medidas del gasto tributario como los beneficios fiscales, exenciones y desgravaciones aplicables a los grandes tributos existentes (IVA, ISR).
En particular, se analiza la situación actual del régimen del IVA en las actividades de reparación y mantenimiento (R&M) en México y se discute una posible reforma del IVA introduciendo beneficios fiscales para estas actividades.
Economía Circular y Actividades de Reparación y Mantenimiento
Las actividades de reparación, como también las de reutilización y mantenimiento, acompañan a la humanidad desde muy antiguo y siguen siendo muy importantes hoy en día. Su papel se revaloriza en el marco del paradigma emergente de la EC.
El concepto de EC nace como contraposición al de economía lineal, característico de un modelo industrial muy intensivo en recursos y energía y basado en una secuencia “extraer-producir-usar-tirar", lo que finalmente, acaba resultando insostenible para la biosfera y la propia sociedad. La EC se configura como un nuevo paradigma productivo que pone el acento en la capacidad regenerativa del ecosistema, la minimización del consumo de recursos no renovables, la prolongación de la vida útil de los bienes y la reutilización de todos los materiales que entran en el ciclo económico eliminando a la mínima expresión los residuos y emisiones.
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Una forma de ordenar la gran diversidad de conceptos de EC es distinguir entre dos grandes grupos. Por un lado, estarían aquellos que ponen el acento en los ciclos largos de los materiales y de las moléculas, centrados en la optimización de su uso y su plena recuperación y reincorporación continuada al ciclo productivo. El segundo tipo de modelos de EC pone el acento en los ciclos cortos de los productos, en la prolongación del uso durante el mayor tiempo posible de todo el stock de bienes producidos; este sería la “era de la R” (Reúso, Reparación, Remanufactura).
Por lo tanto, ese cambio hacia una EC centrada en la gestión del stock se basa en tres ciclos de diferente naturaleza:
- el ciclo de reutilización y reventa de bienes;
- ciclo de actividades de extensión de la vida del producto de los bienes;
- el ciclo de reciclaje de las moléculas (recursos secundarios).
Los primeros ciclos, centrados en la reutilización, la reparación y la re-manufactura de los productos ocupan una posición jerárquica preferente desde el punto de vista circular y ecológico frente a la gestión de residuos típica de la economía lineal. En todo caso, el aspecto clave es que, al prolongar la duración y funcionalidad de los bienes, son amigables con el medio ambiente ya que evitan (y reducen) los desechos y residuos de materiales y, al mismo tiempo, reducen la extracción de materias primas e insumos (incluida la energía) que se utilizarían en la fabricación de nuevos artículos o bienes de consumo.
Desde la perspectiva de la sostenibilidad y de la EC, estas actividades están llamadas a incrementar de forma considerable su papel en la economía y en el empleo. Para ello se necesita que los servicios de reutilización, reparación y re-manufactura de los más diversos bienes y equipos funcionen adecuadamente, con mercados fluidos, abundantes, bien abastecidos de piezas de recambio y componentes, con reglas claras, que ofrezcan calidad y garantías a los usuarios y unos precios ventajosos con respecto a la compra de bienes nuevos.
Impacto del IVA en las Actividades de Reparación y Mantenimiento
El análisis empírico del IVA soportado por los diferentes sectores económicos permite ver en qué medida este resulta relativamente más gravoso en unos sectores que en otros en función de diferentes factores y, en particular, de su intensidad en mano de obra.
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Tomando como base los Censos Económicos de 2019 del INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía) podemos poner en relación las características estructurales de los sectores y el IVA pagado y cobrado por cada uno de ellos (Tabla 1).
Tabla 1: Características sectoriales e IVA pagado y cobrado. México 2018
En principio, si su incidencia fuese homogénea y neutral, cabría suponer que la proporción que representa el IVAtc de cada sector sobre los ingresos totales (facturación) del sector debería ser más o menos la misma y próxima al tipo normal del IVA (16%). Sin embargo, al calcular esa ratio se puede comprobar que existe una enorme disparidad entre unos sectores y otros: desde un 4.5% en el sector manufacturero o un 5.3% en el sector primario hasta un 15.6% en los servicios de reciclaje y remediación. En el sector de R&M alcanza el 13.57%.
El análisis estadístico descriptivo de los datos de IVAtc facilitados por el INEGI y las regresiones con respecto a las ratios que reflejan las características estructurales de los sectores permite afirmar, en primer lugar, que el peso relativo del IVA es muy dispar en los diferentes sectores y, en segundo lugar, que esa disparidad guarda una clara relación con las características de los sectores productivos.
En concreto, se observa que las actividades de servicios, que son las más intensivas en mano de obra (medido por remuneraciones sobre compras o remuneraciones sobre ingresos), tienden a soportar un IVAtc mayor con relación al valor de sus ventas que el IVAtc que soportan las actividades más intensivas en capital o en inputs materiales, como son las del sector primario, minero, industrial manufacturero, la construcción o el comercio al por mayor. En particular, se puede ver que las actividades de R&M, al igual que las de reciclaje y remediación, cargan un IVA muy superior a la media de la economía y a la mayoría de los sectores productivos.
Esta realidad justifica la pertinencia de revisar tratamiento fiscal de este sector y, eventualmente, introducir una reforma de este; en particular, debe valorarse la posibilidad de revisar el diseño de impuestos como el IVA e introducir un diseño diferente al actual.
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Tratamiento Fiscal del IVA en Servicios de Reparación y Mantenimiento
El IVA es un impuesto indirecto cuya carga liquidable recae sobre el consumidor final. Es un impuesto que opera sobre una cadena que se supone de flujo lineal y que finaliza con el uso o el consumo del bien o servicio por parte del consumidor o usuario, punto a partir del cual no hay creación de valor sino “destrucción del valor”.
Con el fin de concretar la función del IVA en los servicios de reparación, se expone brevemente el tratamiento de la norma que lo establece (LIVA). De entrada, considerando las actividades de R&M como actividades de servicios, se analiza el artículo 14. En dicho precepto se define lo que se deberá entender como una prestación de servicios, empero, los servicios de R&M no quedan señaladas como tal, sin embargo, quedan comprendidas según se interpreta la fracción V. ‘asistencia técnica’. De hecho, para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los servicios de asistencia técnica son actividades económicas dedicadas a la reparación o mantenimiento.
De igual forma, se entiende que son actividades sujetas a la tasa del 16% (según lo señalado el artículo 1ro. Y reiterado en el art. Conforme al artículo citado (art.14), se establece que el gravamen de IVA ‘incidirá’ sobre los precios de venta de los servicios y sobre aquella prestación de servicios llevada a cabo de forma individual (independiente).
Dado que el IVA se aplica sobre el precio final, que incorpora todos los componentes de coste, la proporción del IVA que se extrae del factor trabajo depende del peso relativo del coste laboral (salario y demás contribuciones sociales) en el precio final. En la medida en que en los servicios de R&M la componente del salario pagado representa la mayor parte del coste (29.3%); por ser actividades muy intensivas en mano de obra y escaso consumo de otros inputs, se concluye que el IVA se aplica sobre un valor compuesto muy mayoritariamente por el salario y otros gastos laborales, redoblando así su carga sobre el input laboral.
Importación de Maquinaria Usada y Beneficios Fiscales
La importación de maquinaria usada es una estrategia cada vez más utilizada por empresas en sectores como manufactura, construcción, agricultura y logística. Antes de profundizar en las ventajas fiscales, es importante entender por qué muchas empresas optan por maquinaria usada en lugar de nueva. Estas son las ventajas fiscales:
- Es un mecanismo que permite deducir más rápidamente el costo de adquisición de un activo, como la maquinaria, en tus declaraciones fiscales.
- En algunos casos, la maquinaria usada puede estar sujeta a aranceles reducidos o incluso exenta de impuestos de importación.
- Los gastos asociados a la importación, como transporte, seguros, tarifas de agentes aduanales y otros costos logísticos, también son deducibles de impuestos.
- Algunos programas gubernamentales ofrecen incentivos fiscales específicos para empresas que importan maquinaria usada con el objetivo de modernizar sus procesos.
Exención de IVA para Maquinaria Agrícola
La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) contempla un listado de maquinaria y equipo agrícola cuya enajenación (venta o cesión de la propiedad) está gravada con la tasa del 0%. La tasa se puede aplicar a la enajenación de maquinaria y equipo que tenga una denominación distinta a la enlistada, siempre que tenga la misma función, conserve su carácter esencial y no pueda ser destinada a fines distintos.
En ese sentido, si la mercancía enajenada consiste en retroexcavadoras, minicargadores y cargadores frontales no puede estar gravada a la tasa del 0%. Esto se debe a que por su propia naturaleza pueden destinarse a funciones distintas a la agrícola.
Los contribuyentes que se encuentran tributando en el sector agrícola y que derivado de la descompostura de sus maquinarias requieren comprar refacciones para seguir obteniendo sus ingresos, es importante que conozcan si estas causan o no IVA.
Si bien toda enajenación de maquinaria y equipo agrícola, ganadero o de pesca es afecta a la tasa del 0% de IVA, según el artículo 2-A, fracción I, inciso e) de la LIVA, esto no quiere decir que la adqusición de refacciones necesarias para la reparación de dichas maquinarias van a correr con la misma suerte.
De hecho la autoridad fiscal ha señalado en el criterio normativo 16/IVA/N del anexo 7 de la RMISC 2021 que la enajenación de refacciones para maquinaria y equipo agrícola, ganadero o de pesca está sujeta al traslado y pago de IVA a la tasa del 16%, contrario a lo que sucede cuando se trata de la enajenación del maquinaria y el equipo agrícola mencionado, en cuyo caso se causa la tasa del 0 %.
En su resolutivo, el ombudsman sostiene que para efectos de la LIVA no procede aplicar la tasa del 0 % en la enajenación de ese tipo de maquinaria, porque no encuadra en el supuesto contemplado en el artículo 2-A, fracción I, inciso e), de la LIVA ni en el del 9o. de su reglamento; toda vez que la citada tasa 0 % solo procede si se trata de maquinaria agrícola que sea exclusiva para esa actividad.
Ese tratamiento fiscal aplica para los tractores que son de uso exclusivos para la actividad agrícola, así como motocultores, cultivadoras y cosechadoras. Esto independientemente de que tengan una denominación diferente, siempre que mantengan la misma función, conserven su carácter esencial y no puedan ser destinados a fines distintos.
Estas características no se cumplen en retroexcavadoras, minicargadores y cargadores frontales, pues estos equipos por su propia naturaleza pueden destinarse a fines o funciones distintas a la actividad agrícola, por lo que su enajenación se encuentra sujeta a la tasa del 16 %.
El artículo 2-A, fracción I, inciso e), de la Ley del IVA contempla un listado de maquinaria agrícola, como lo son, entre otros, los tractores exclusivos para esa actividad, motocultores, cultivadoras y cosechadoras, cuya enajenación está gravada con la tasa del 0%; asimismo, el artículo 9 del Reglamento de dicha Ley, amplía la aplicación de la citada tasa a aquella maquinaria o equipo que aún y cuando tenga una denominación distinta, tenga la misma función, conserve su carácter esencial y no puedan ser destinados a fines distintos.
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