Este artículo tiene como objetivo presentar un panorama general sobre la regulación de las invenciones y el sistema de patentes, haciendo énfasis en las invenciones laborales y la situación particular de los investigadores asalariados en entidades públicas en México. Para lograr este objetivo, es necesario revisar el sistema de patentes y su uso, así como las disposiciones en materia laboral relacionadas con las invenciones de los asalariados.
¿Qué son las Invenciones y las Patentes?
Una definición generalmente aceptada dice que una invención es una solución a un problema específico en el campo tecnológico y que esta puede referirse a un producto o a un proceso. La Ley de la Propiedad Industrial (LPI) señala en el artículo 15 que una invención es toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.
Las patentes se conceden para proteger invenciones de cualquier ámbito tecnológico, desde un utensilio de cocina de uso diario a un chip de nanotecnología. Una invención puede ser un producto, por ejemplo, un compuesto químico, o un proceso, por ejemplo, un proceso orientado a producir un compuesto químico específico. De hecho, muchos productos comprenden varias invenciones; por ejemplo, una computadora portátil puede estar compuesta por cientos de invenciones que funcionan conjuntamente.
¿Qué es una patente? Una patente es un derecho exclusivo que se concede sobre una invención. En términos generales, una patente faculta a su titular a decidir si la invención puede ser utilizada por terceros y, en ese caso, de qué forma. Una patente es un documento -un título de propiedad- que en México expide el IMPI, ya sea a nombre de una persona física o moral.
Requisitos y Valor de la Patentabilidad
Para que una invención pueda ser patentada, debe cumplir simultáneamente con los requisitos de ley que básicamente consisten en que sea nueva; que tenga actividad industrial; y, que sea susceptible de aplicación industrial (artículos 12, fracciones II, III, IV, y 16 de la LPI).
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- El primer requisito significa que la invención no debe haberse divulgado o utilizado públicamente para que no forme parte del conjunto de conocimientos existentes a nivel mundial (estado de la técnica). La novedad, absoluta o universal, presupone que la invención en cuestión no forme parte del llamado “estado de la técnica”, concepto que comprende toda la información a disposición del público antes de presentar la solicitud de patente. Se incluirá en el estado de la técnica todo lo que antes de la fecha de solicitud se ha hecho accesible al público a nivel mundial.
- El segundo requisito implica que los resultados de la invención no deben ser obvios para un experto medio en la materia de que se trate la invención. Este requisito de actividad inventiva subsiste cuando la invención no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia (especialista en el campo técnico correspondiente). Es decir, el experto en la materia, en el campo de la técnica a que se refiera la invención, relacionando sus conocimientos, no podría llegar de una manera fácil y obvia a la invención.
- El tercer requisito se relaciona con la utilidad o puesta en práctica de la invención.
Además, la invención debe consistir en materia patentable conforme a derecho (artículo 16 de la LPI), ya que aunque la patentabilidad está abierta a todos los campos tecnológicos, hay ciertas materias excluidas como, por ejemplo, las razas animales y las variedades vegetales. Existen innovaciones que, aun siendo invenciones, no se consideran patentables por pura decisión legal, y son aquellas cuya explotación resulte contraria al orden público o a las buenas costumbres.
¿Por qué proteger las invenciones mediante patentes? El titular de una patente tiene el derecho exclusivo a impedir que terceros exploten comercialmente la invención patentada, por un periodo limitado y en el país o la región en que haya sido concedida la patente. Dicho de otro modo, la protección por patente significa que una invención no se puede producir, utilizar, distribuir, importar ni vender con fines comerciales sin que medie el consentimiento del titular de la patente. Si dichos actos son cometidos por terceros sin consentimiento, el titular de la patente podría acudir a los tribunales para obtener reparación por la infracción de patente.
Como ya hemos tenido ocasión de recordar en muchos otros artículos, la patente es un increíble instrumento comercial para las empresas y para todos los que quieran obtener exclusividad relativa a un producto o bien a un servicio innovador. La patente de hecho es el único instrumento legal que tutela al inventor. Si bien los derechos de patente son derechos privados, estos tienen un valor público en los ámbitos social y económico, más aún cuando se trata de invenciones financiadas con recursos públicos.
Para proteger una invención por medio de una patente es necesario presentar una solicitud ante el IMPI y pagar las tarifas correspondientes. Actualmente el tiempo de la protección por patente se ha fijado en 20 años improrrogables. Para mantener la vigencia de la patente durante ese periodo es necesario pagar las tarifas fijadas en quinquenios, de lo contrario la patente caduca y entra en el dominio público. Sin embargo, la vida comercial de la patente puede ser de menor duración que la legal.
El Sistema de Patentes en México
El marco legal moderno de las patentes en México se estableció en 1991 con modificaciones importantes en 1994 y otras en los años recientes, como resultado del capítulo XVII del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial de Comercio (OMC). La Ley de la Propiedad Industrial (LPI) elevó sustancialmente el nivel de protección que confieren las patentes, con lo cual se eliminó la figura jurídica del certificado de invención, se abrieron todos los campos tecnológicos a la patentabilidad, a la vez que se modificó la materia no patentable y la vigencia de las patentes.
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En México, las patentes se tramitan y se obtienen ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), organismo descentralizado de la administración pública federal creado en 1993 y agrupado dentro del sector que encabeza la Secretaría de Economía (SE). El IMPI goza de personalidad jurídica y patrimonio propios a cuyo cargo está la administración de la LPI y su Reglamento.
En nuestro país el sistema de patentes es poco utilizado por los círculos industriales y de investigación y desarrollo, lo que se refleja con el hecho de que más del 95% de las solicitudes que se presentan anualmente ante el IMPI provienen de solicitantes extranjeros (véase gráfica 1 en la siguiente página). En México, sin embargo, no existe una cultura de protección de la propiedad intelectual, y dichas entidades utilizan muy escasamente el sistema nacional. Particularmente llama la atención la ausencia de protección por patente, que es la figura jurídica idónea para proteger los resultados de investigación y desarrollo en el campo científico-tecnológico.
Las entidades de investigación y desarrollo normalmente generan invenciones como resultado de estudios y exploraciones subvencionadas con recursos públicos, que se llevan a cabo en diferentes campos tecnológicos que, además, tienen un uso industrial y un valor económico. Sin embargo, en México pocas veces hay una apropiación de dichas invenciones a través del sistema de patentes. Baste considerar que la producción literaria científica en el país durante la última década ha sido en promedio de 5,189 artículos por año de acuerdo con cifras del Consejo de Ciencia y Tecnología (Conacyt). Aunque esta es un indicador de la capacidad inventiva de las entidades de investigación, no existe una correlación con las solicitudes de patentes (véase gráfica 2 en la siguiente página).
Los artículos científicos implican derechos de autor como obras literarias, pero la tecnología contenida en estos es de libre uso para cualquier persona, sin que exista compensación económica alguna para la entidad de investigación, es decir, es tecnología libre mientras que las invenciones patentadas son propiedad y de uso exclusivo del titular de la misma, y por tanto, son productos comerciables. En razón de ello, creemos que tanto las entidades de investigación como el gobierno deben salvaguardar el interés nacional y procurar el mayor beneficio de dichas invenciones mediante el uso cotidiano y efectivo del sistema de patentes.
Al respecto, el antecedente más importante es el caso de Estados Unidos, donde en virtud de la Bayh-Dole Act de 1980, los organismos no lucrativos, incluidas las universidades, pueden retener la titularidad de las invenciones realizadas bajo programas de investigación financiados con fondos públicos, y a la vez, promover su comercialización. A partir de entonces la tendencia internacional se ha orientado a políticas que fomentan la utilización de las invenciones realizadas con recursos públicos a través del sistema de patentes.
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En México una invención generada con fondos públicos puede patentarse por la entidad que la desarrolló. La Ley de Ciencia y Tecnología (LCyT), en relación con los fondos de investigación científica y desarrollo, establece que los órganos de gobierno de centros públicos de investigación pueden determinar las reglas de operación de los mismos (artículo 50, fracción V) y pueden decidir sobre la propiedad intelectual que surja de proyectos de investigación (artículos 51, fracción II, último párrafo, y 56, fracción XI). Asimismo, las reglas de operación de los fondos sectoriales, mixtos e institucionales y de programas del Conacyt para la investigación científica, no tienen ninguna limitante.
El gasto nacional asignado a ciencia y tecnología se orienta a las labores de investigación que se desarrollan dentro de diversas entidades, y por lo general esas invenciones en que puedan derivar los resultados de las investigación están sujetas a una relación laboral, que por disposición expresa de la LPI se aplica la Ley Federal del Trabajo (LFT), que en su artículo 163 refiere los derechos de los trabajadores sobre sus invenciones, aún cuando la regulación es deficiente. Esta disposición sería aplicable mientras existiera una relación de trabajo subordinada.
Regulación de las Invenciones Laborales
La LPI y su Reglamento no contienen una definición o una clasificación de las invenciones realizadas en el esquema laboral de subordinación o de trabajo asalariado. El artículo 14 de LPI se limita a señalar que las invenciones realizadas por personas sujetas a una relación de trabajo se someterán a lo dispuesto en el ya citado artículo 163 de la LFT.
Podemos asumir como definición válida que dichas invenciones se realizan por un trabajador asalariado, que puede tener como obligación el explorar o investigar, es decir, está contratado por un empleador ya sea en una empresa privada o pública para realizar una labor determinada por la cual percibe un salario, una remuneración que puede estar o no relacionada con la cantidad que produzca con su desempeño, o bien, de acuerdo a lo que establezca su contrato de trabajo o las obligaciones que el trabajador asuma por la relación laboral que, desde luego, puede estar condicionada a la productividad. Esas invenciones generan otros derechos además de los salariales, siempre y cuando se patenten.
De acuerdo con la principal doctrina en la materia inspirada en la legislación alemana, se desprenden dos categorías de invenciones laborales: las de servicio y las libres. Las primeras son realizadas en el esquema de una relación laboral, ya sea que resulten de las tareas encomendadas al empleado o que se produzcan por trabajadores que no están obligados a realizar actividades de investigación pero que surjan con motivo de la experiencia y de las actividades de la empresa. Las segundas son las invenciones creadas por el desempeño del trabajador, sin ningún vínculo con la empresa en cuanto a la obligatoriedad de crearlas o que no estén relacionadas con el objeto de la empresa.
El artículo 163 de la LFT se refiere a las invenciones laborales como "invenciones realizadas en la empresa". Para los efectos regulatorios de la relación de trabajo conforme a las disposiciones de dicha ley, es decir, de aquellas relaciones entre trabajadores (o sus sindicatos) y empleadores (patrones) del sector privado, el concepto empresa se distingue del concepto económico o de administración como expresamente lo dispone el artículo 16 de la misma ley laboral, que la comprende como… unidad de producción de bienes o servicios... Empresa laboral, por lo tanto, es cualquier centro de trabajo e incluye al llamado establecimiento, como unidad técnica que puede ser una sucursal, agencia u otra figura semejante cuando contribuye a los fines de la empresa.
Pérez Miranda señala que la palabra "empresa" debe interpretarse en sentido amplio, incluyendo a las universidades o institutos de investigación académicos y gubernamentales, con lo cual estamos de acuerdo sobre todo si se toma en cuenta que el artículo 123 constitucional, que reglamenta la LFT, ordena su aplicación a todo contrato de trabajo. Si bien las entidades pueden ser financiadas y administradas por órganos de gobierno, también las hay privadas y particulares. Las primeras, por lo general, se constituyen como organismos descentralizados y deben regir sus relaciones laborales por el apartado "A" del artículo 123 constitucional mencionado y en consecuencia por sus leyes reglamentarias, como lo es la LFT.
La fracción I del artículo 163 de la LFT consagra el derecho del inventor, al igual que lo establece el artículo 13 de la LPI, a que su nombre figure en el título de la patente, es decir, a ser reconocido en su calidad de inventor dentro de la patente, mismo que se deriva del artículo 4 ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Este derecho puede calificarse como un derecho moral, ya que solo se trata del reconocimiento al a...
Información y Asistencia en el Ámbito de las Patentes
La información contenida en las patentes es la que figura en las solicitudes de patente y en las patentes concedidas. Esos documentos ofrecen una perspectiva única sobre prácticamente todos los ámbitos de la tecnología y la situación jurídica de las patentes, que no es accesible de ningún otro modo. Por ejemplo, el almacenamiento y transporte de fruta y verdura fresca es una cuestión que preocupa en todo el mundo, y que es fundamental para países exportadores como Tailandia. Plant Origin, la última iniciativa del empresario Pasakorn Niratbhand, aspira a revolucionar la industria alimentaria mundial mediante soluciones innovadoras, saludables, sostenibles y de origen vegetal. Desde el velocípedo hasta las pistas de baile de suelo cinético, los inventores llevan mucho tiempo tratando de aprovechar la energía generada por el movimiento humano.
Asistencia de la OMPI en el ámbito de las patentes
Formación en materia de patentes
- Elija uno de los cursos sobre PI de la Academia de la OMPI, generales o especializados e impartidos mediante una combinación de metodologías de enseñanza presencial y a distancia.
- Inscríbase en uno de los muchos talleres y seminarios de la OMPI que se imparten todo el año, en línea o en otras modalidades, para mejorar sus conocimientos sobre la utilización de servicios del ámbito de las patentes, como PATENTSCOPE.
Asistencia a inventores de países en desarrollo
- El Programa de Asistencia a Inventores de la OMPI pone en contacto a inventores y pequeñas empresas de países en desarrollo con recursos limitados con abogados o agentes de patentes que les prestan asistencia jurídica gratuita para obtener protección por patente.
- Nuestro programa de Centros de Apoyo a la Tecnología y la Innovación (CATI) brinda a las personas innovadoras de los países en desarrollo la posibilidad de acceder a información tecnológica de alta calidad y servicios conexos para ayudarlas a crear, proteger y gestionar sus derechos de PI.
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