El pasado 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025, mientras que el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024 y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27. La Miscelánea Fiscal 2025 introduce cambios que impactan de manera directa en la operación empresarial. ¿Está tu empresa preparada para estos cambios?
Cambios y Aspectos Relevantes de la RMF
¡Sí! Por eso, sin la pretensión de agotar aquí todos sus lineamientos, presentamos un resumen de los cambios más relevantes en la RMF. En materia fiscal, el nombre del juego en la administración actual se llama gestión de riesgos, como han señalado algunos especialistas.
Obligaciones y Actualizaciones
Uno de los cambios más relevantes es la obligación de actualizar la información relacionada con socios, accionistas y representantes legales en la estructura orgánica de las empresas. En este sentido, las empresas deberán asegurarse de trabajar con proveedores que cumplan con esta normativa.
Se estableció la obligación de los contribuyentes de habilitar su buzón tributario, así como de mantener actualizados sus medios de contacto.
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)
Se mantiene la posibilidad de corregir errores en los CFDI de nómina, siempre que se emita un nuevo CFDI y se cancelen los originales antes del 28 de febrero de 2025.
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Como se sabe, los sellos digitales son indispensables para emitir las facturas electrónicas. Ahora, el proceso implica enviar la solicitud de cancelación, especificando alguno de los 4 motivos identificados por el SAT.
Se adiciona una regla que regula la emisión de CFDI de tipo de ingreso o traslado con complemento carta porte en servicios de logística inversa, esto es, cuando los contribuyentes transporten bienes o mercancías al regreso de sus puntos de origen en virtud de retorno de inventario o devoluciones; para ello deberán atender a los requisitos del "Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento de Carta Porte" publicado en el Portal de SAT. El citado CFDI servirá para amparar el traslado de mercancías del punto de origen al punto de entrega, así como el regreso al punto de origen en los casos de devolución, entrega parcial o mercancía no entregada; siempre que se trate de las mismas mercancías que señale el complemento.
Buzón Tributario
A partir del 31 de diciembre 2024, autoridades fiscales distintas al SAT, autoridades de la administración centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, u organismos constitucionalmente autónomos y particulares, podrán hacer uso del buzón tributario para notificaciones y en algunos casos, como medio de comunicación, incluso entre si.
Monederos Electrónicos
En todos los casos que el contribuyente pretenda comercializar monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, así como de vales de despensa, deberá obtener opinión técnica favorable por cada uno de ellos que intente lanzar al mercado. Es decir, cada producto, deberá contar con su opinión favorable.
Facilidad para la Etiqueta Complementaria en Bebidas Alcohólicas
Se adiciona la regla 5.2.50. mediante la que se otorga a los contribuyentes autorizados para imprimir marbetes electrónicos de importación la facilidad de imprimir dichos marbetes en una etiqueta complementaria que puede adherirse a cualquier parte del envase.
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Nuevas Causales de Baja en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas
Se adicionan como causales de baja del padrón:
- el cambio de denominación o razón social,
- cambio de régimen de capital,
- corrección o cambio de nombre.
Requerimiento de Información sobre Marbetes y Precintos
Se adiciona la facultad para la autoridad de requerir información para constatar el cumplimiento de la manifestación en tiempo y forma del uso de marbetes físicos, electrónicos y precintos, así como utilizarlos durante el plazo de vigencia.
Operación del Asignatario Designado como Operador de un Área Unificada
Se realizaron ajustes mediante la adición de diversas Reglas las cuales se incorporaron a un nuevo apartado denominado "Operación del Asignatario designado como Operador de un Área Unificada", que establece condiciones específicas para el Asignatario designado como Operador en dicha área. Además, se detalla cómo deben operar los Contratistas cuando el Operador es Asignatario, y cómo deben deducir la parte correspondiente de sus costos.
Otros Aspectos
Es importante destacar que en esta RMF no se otorga prórroga alguna para presentar el Certificado de Correcta Operación y Funcionamiento de los Equipos y Programas Informáticos, respecto de Controles volumétricos.
Avisos de compensación. Se elimina la compensación universal de saldos a favor generados antes de 2018, así como las reglas relativas a la presentación de avisos de compensación.
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