Descubre la Excepción Clave en la Declaración Informativa de Fideicomisos según la Resolución Miscelánea Fiscal 2006post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) de 2006 establece una opción para no presentar la declaración informativa de fiduciarias e información de fideicomisos que generan ingresos, específicamente en su regla 2.1.26.

Para los efectos del artículo 32-B, primer párrafo, fracción VIII, último párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), las instituciones de crédito, las de seguros y las casas de bolsa podrán no presentar la información a que se refiere la fracción citada, respecto de los siguientes tipos de fideicomisos:

Tipos de Fideicomisos Exentos de la Declaración Informativa

  1. Fideicomisos Específicos:
    • Aquellos a que se refiere el artículo 90, cuarto párrafo de la Ley del ISR, siempre que los rendimientos únicamente se destinen a financiar la educación hasta nivel licenciatura de los descendientes en línea recta de los contribuyentes y que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial. Esta disposición será aplicable únicamente a personas físicas.
    • Aquellos a que se refiere el artículo 3o., primer párrafo, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
  2. Donativos Deducibles:
    • Aquellos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.
  3. Administración de Recursos para Consumidores:
    • Aquellos celebrados únicamente con el fin de administrar los recursos de los consumidores para la adquisición de bienes muebles nuevos, inmuebles o la prestación de servicios, en los términos del artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; el Reglamento de sistemas de comercialización mediante la integración de grupos de consumidores, publicado en el DOF el 17 de mayo de 1994 y abrogado el 10 de marzo de 2006, y la Norma Oficial Mexicana NOM-143-SCFI-2000, Prácticas comerciales elementos normativos para los sistemas consistentes en la integración de grupos de consumidores para la adquisición de bienes y servicios (sistemas de autofinanciamiento), publicada en el DOF el 19 de septiembre de 2000 y cancelada el 18 de mayo de 2006.
  4. Certificados de Participación:
    • Aquellos emisores de certificados de participación colocados entre el gran público inversionista.
  5. Fideicomitentes Gubernamentales:
    • Aquellos en los que los fideicomitentes sean dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios, alcaldías, u órganos constitucionales autónomos.

Presentación del Informe

Para los efectos de esta regla, las instituciones de crédito, las de seguros y las casas de bolsa deberán presentar el informe de conformidad con la ficha de trámite 4/CFF “Informe de fideicomisos del sector financiero”, contenida en el Anexo 1-A.

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