La solicitud de pago en exceso o indebido del Impuesto a la Renta (IR) permite a las personas naturales y jurídicas el posterior reintegro de los valores, en el caso de cumplir con los requisitos correspondientes. Cualquier pago efectuado por Contribuciones y Aprovechamientos que se haya realizado dentro de los tres años anteriores a la fecha en que se solicite la devolución puede ser objeto de este trámite.
Marco Legal y Normativo
El procedimiento de devolución de ingresos indebidos se encuentra regulado por diversas disposiciones legales y resoluciones. Es fundamental basar la petición escrita refiriendo el artículo pertinente del Código Tributario. A continuación, se detallan algunas de las normativas relevantes:
- Código Fiscal de la Federación, artículos: 17-D, 22, 22-D, 37 y 134, fracción I.
- Ley de Impuesto Sobre la Renta, artículo: 97.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículos 5, fracción VI, 6.
- Ley de IDE, artículos: 7 y 8.
- Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas: 2.2.1., 2.2.2., 2.3.2., 2.3.3., 2.3.4., 2.3.8., 2.3.9., 2.3.13., 2.3.14., 2.3.16., 3.13.7., 4.1.5., 4.1.6., 4.1.10., 9.5.
- Decreto 151/1994, de 29 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el procedimiento de devolución de ingresos indebidos por tributos propios y demás ingresos de derecho público de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 2337, de 2/09/00).
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18/12/2003).
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Sujetos Jurídicos, Obligaciones y Derechos
Los sujetos jurídicos relevantes en este proceso son el contribuyente solicitante, quien actúa en su propio nombre y con domicilio fiscal señalado, y la autoridad administrativa responsable del cobro o gestión del crédito fiscal, en este caso, el Administrador Local del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Las obligaciones y derechos establecidos en favor del solicitante incluyen la facultad de solicitar la devolución del pago indebido, fundamentada en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, y la obligación de la autoridad de verificar y proceder con la devolución en caso de resolución favorable.
Los procedimientos y formalidades requeridas comprenden la presentación de una solicitud escrita, acompañada de pruebas documentales públicas que acrediten la imposición del crédito fiscal, el embargo y la resolución favorable que declara la nulidad del crédito.
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¿Qué Necesito para Realizar el Trámite?
Para iniciar la solicitud de devolución, se requiere la presentación de documentación específica. Es fundamental que todos los documentos estén vigentes y cumplan con las especificaciones.
Documentos Obligatorios
- Petición escrita: Debiendo referir el artículo correspondiente del Código Tributario.
- Identificación oficial: Cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Para extranjeros, es necesario presentar el pasaporte ordinario o vigente o constancia de estatus migratorio expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores de la persona que solicita la devolución.
- Certificación de residencia fiscal: Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
- Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales.
- Cuenta CLABE: Es obligatorio proporcionar cuenta CLABE para el trámite de cualquier devolución (art 49 del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente). Esta información debe incluir datos de identificación del Banco, número de cuenta y el número de la clave bancaria estandarizada.
- e.firma: Contar con e.firma es un requisito fundamental para la mayoría de los trámites.
- Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos: Adjuntar en archivo comprimido en formato ZIP de forma digitalizada.
- Comprobantes fiscales: En su caso, deberás adjuntar en archivo digitalizado y comprimido en ZIP, los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.
Documentación Adicional Requerida según el Caso
- Representación legal: En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o fedatario público.
- Estado de posición financiera: Del año inmediato anterior al que presentas la solicitud de devolución o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones.
- Régimen de propiedad de la unidad de producción: Anexar copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea.
- Régimen de posesión legal de la unidad de producción: Contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.
- Inversión en activo fijo: Precisar y documentar si la inversión en activo fijo va a ser destinada en su totalidad a actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, indicando además las estimaciones de saldos a favor que se solicitarían cada mes.
- Adquisiciones: Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2016 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.
La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución de un proyecto de inversión que se realice en los términos de la regla 4.1.6. Previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, se podrá solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que se cuente en ese momento.
¿Cómo Realizo el Trámite?
El proceso de solicitud de devolución implica varios pasos y el uso de formatos específicos:
- Elección del formato: Se deben utilizar los formatos de solicitud de devolución adecuados según la situación del contribuyente:
- Formato para solicitar pago indebido y en exceso con los requisitos del artículo 119 del Código Tributario.
- Formato solicitud de devolución de pago en exceso o reclamo de pago indebido de Impuesto a la Renta para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
- Formato solicitud de pago en exceso o reclamo de pago indebido del Impuesto a la Renta para sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad.
- Formato solicitud de devolución de pago en exceso y reclamo de pago indebido por anticipo de Impuesto a la Renta generado por decretos de exoneración.
- Requisitar el formato: De click en requisitar el formato de devolución, registre los datos solicitados e imprima el formato por duplicado.
- Presentación de la solicitud: Deberás presentar tu solicitud a través del FED conforme a lo señalado en la regla 2.3.4. También puede realizarse en las ventanillas de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC), ubicada en Avenida Hidalgo Número 77, Módulo III planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P.
- Documentación adicional: En el caso de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada.
Consideraciones Especiales para el Trámite
Motivos de Posible Negativa
La autoridad fiscal podría negar una devolución en los siguientes escenarios:
- Si se recibió el servicio por el trámite que pagó.
- Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que éste no exceda de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.).
- Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución, el contribuyente no tenga resoluciones por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas.
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Recepción de la Devolución
En caso de proceder, la devolución se recibirá mediante transferencia electrónica, por lo que deberá presentar entre los datos requeridos en la solicitud información relativa a los datos de identificación del Banco, número de cuenta y el número de la clave bancaria estandarizada (Cuenta CLABE).
Consulta del Estado del Trámite
Puede verificar la situación de su solicitud en línea ingresando al sistema de devoluciones y haciendo click en el recuadro habilitado para verificar el avance de la solicitud. El usuario registra su solicitud y si todo es correcto, se le envía el certificado a la carpeta ciudadana. En caso de que no sea correcto también se le enviará un documento con los errores encontrados.
Excepciones para Personas Físicas
Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, se aplican reglas específicas que deben consultarse en la normativa vigente.
Recursos y Reclamaciones
En caso de que la resolución no sea favorable, existen vías para interponer recursos y reclamaciones:
- Para Tributos Cedidos:
- Recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.
- Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo que corresponda en función de la cuantía.
- Para Tributos Propios de la Generalitat Valenciana:
- Recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.
- Reclamación económico-administrativa, en única instancia, ante la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda.
Los recursos y las reclamaciones se podrán presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto que reconozca o deniegue el derecho a la devolución solicitada, o del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
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