¡No Dejes Que Ignoren Tus Derechos! Modelo Infalible para Ejecutar Sentencia por Incumplimiento de Régimen de Visitaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La ejecución de sentencia en materia de familia es un mecanismo legal fundamental para garantizar el cumplimiento de las medidas dictadas en un proceso de divorcio o separación, especialmente cuando se vulnera el derecho de relación de los menores con sus progenitores. A continuación, se detalla la estructura y los fundamentos necesarios para instar esta acción judicial.

Fundamentos de la solicitud de ejecución

El título ejecutivo en el que se basa esta demanda es la Sentencia judicial firme, la cual se ejercita contra la contraparte. El progenitor no custodio tiene derecho a visitas, comunicación y estancia con sus hijos menores de edad, un derecho que debe ser respetado en aras del superior interés del menor. El incumplimiento grave y reiterado de la sentencia que se ejecuta, afecta al normal desarrollo del régimen de visitas, estancias y comunicaciones con los hijos menores.

En el incumplimiento del régimen de visitas, el uso de la fuerza se materializa en la imposibilidad para uno de los progenitores de relacionarse con sus hijos por una acción o una omisión del otro progenitor, que convive con ellos, y decide de manera unilateral impedir esa relación, contraviniendo el interés de los menores y del otro progenitor en pos de su propio interés.

Causas comunes de incumplimiento

  • Imposibilidad de comunicación diaria: Se imposibilitan las comunicaciones telefónicas bajo excusas como “que está ocupado”, “tiene una fiesta de cumpleaños” o “tenemos que cenar en familia”.
  • Imposición del modo y tiempo: Limitaciones unilaterales sobre cómo y cuándo el padre o la madre puede comunicarse con sus hijos.
  • Incumplimiento de recogidas y entregas: Falta de respeto a los horarios y lugares establecidos para el intercambio de los menores.

Aspectos legales a considerar

De conformidad con lo establecido en las especialidades del artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en caso de incumplimiento de obligaciones no pecuniarias de carácter personalísimo por parte de uno de los progenitores, el Tribunal podrá mantener multas coercitivas mensuales. Es vital recordar que el interés supremo de protección del menor requiere de unas normales relaciones padre/madre-hijo en aras a la salvaguarda y bienestar del menor, y en evitación de un perjuicio del todo irreparable.

Tabla de elementos clave en la ejecución

Concepto Descripción
Título Ejecutivo Sentencia judicial firme o convenio regulador aprobado.
Interés Protegido Superior interés del menor y derecho de relación familiar.
Medida Coercitiva Multas mensuales según el artículo 776 de la LEC.
Obligación Deber de información mutua sobre el paradero y bienestar de los hijos.

Procedimiento y solicitud

Esta parte solicita la ejecución de los pronunciamientos contenidos en la sentencia, pues habiéndose establecido el régimen de visitas por la autoridad judicial, se requirió a la otra parte para el cumplimiento del mismo, negándose a ello. Huelga recordarle al progenitor custodio que es obligación de ambos progenitores mantenerse informados en todo momento, incluido el deber de informar del lugar en donde esté el menor, dentro de criterios de flexibilidad y atendiendo siempre prioritariamente a los intereses de los hijos.

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Se solicita al Juzgado que, habiendo por presentado el escrito y sus copias, se sirva admitirlo, y teniendo por instada la ejecución, decrete el cumplimiento del régimen de visitas establecido en la sentencia recaída en los autos correspondientes, bajo los apercibimientos legales de rigor, y todo lo demás que en Derecho proceda.

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