El número de empresas en España sigue aumentando. Solo en 2023, se crearon más de 109,000 empresas nuevas y se inscribieron en el seguro social casi 16,000 nuevos trabajadores por cuenta propia. El espíritu emprendedor sigue siendo fuerte entre los españoles, pero es importante recordar que dar este paso conlleva varias responsabilidades.
Muchas de estas obligaciones están relacionadas con los impuestos, como la declaración trimestral del impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto de sociedades y las contribuciones de los trabajadores por cuenta propia, mientras que otras implican los trámites burocráticos necesarios para establecer tu empresa.
Modelo 036: Declaración Censal
¿Qué es el modelo 036?
El modelo 036 es una declaración censal que los profesionales utilizan para comunicar a la Agencia Tributaria su estado actual en relación con la actividad económica que desarrollan o tienen previsto iniciar.
¿Cómo se utiliza el modelo 036?
Con el modelo 036 se notifica a la AEAT diversos cambios relacionados con la actividad económica de una empresa. Cuando la empresa inicia su actividad comercial, debe recaudar el IVA por sus ventas y posteriormente declarar e introducir este monto a la AEAT. Las empresas están optando por integrar en sus sistemas de pago una solución de automatización fiscal para optimizar este proceso, como Stripe Tax.
Además de calcular y cobrar automáticamente el porcentaje de impuestos correcto sobre tus ventas, Stripe actualiza periódicamente Stripe Tax para garantizar que estés al tanto de las últimas normativas fiscales de los más de 50 países en los que está disponible (consulta la lista actualizada de territorios excluidos).
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Procesar la baja en el censo: Este proceso se produce cuando finaliza la actividad económica.
¿Cuáles son las diferencias entre el modelo 036 y el modelo 037?
Como acabamos de ver, el modelo 036 tiene casi la misma finalidad que el modelo 037: notificar a la AEAT el estado censal actual. Sin embargo, esto no significa que sean formularios idénticos. Aunque comparten algunas similitudes, existen diferencias significativas entre el modelo 036 y el modelo 037:
- Tanto los particulares como las entidades jurídicas pueden completar el modelo 036. Por otro lado, solo los particulares pueden completar el modelo 037.
- El modelo 036 tiene más campos a completar y ocupa un total de 20 páginas. El modelo 037, con sus seis páginas, es una versión más concisa y simplificada.
¿Quién tiene que presentar el modelo 036?
El modelo 036 es para aquellos que cumplen al menos uno de estos criterios:
- Trabajadores por cuenta propia (conocidos como «autónomos» en España) o empresas que planean iniciar una actividad económica en España.
- Trabajadores por cuenta propia o empresas dadas de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores por cese de actividad.
- Trabajadores por cuenta propia o empresas que trabajan por cuenta propia y que necesitan actualizar la información fiscal proporcionada anteriormente.
- Personas que, aunque no trabajan por cuenta propia o no son propietarias de una empresa, ejercen alguna actividad económica por su cuenta y reciben ingresos sujetos a retenciones o pagos en una cuenta (como alguien que alquila un inmueble y recibe ingresos mensuales por el pago del alquiler).
- Personas que no tengan su domicilio fiscal en España peninsular o las Islas Baleares, pero que estén sujetas al IVA.
- Personas que intervengan en una entidad acogida al régimen de atribución de rentas, como una comunidad de propietarios, ya sea que participen como socios, herederos o en cualquier otra calidad que requiera una obligación tributaria.
- Solicitar el número de IVA intracomunitario para pedir la exenciones de IVA en las compras y ventas en la Unión Europea
Algunas otras situaciones especiales pueden requerir la presentación del modelo 036.
¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 036?
El plazo para presentar el modelo 036 depende de la información que facilites a la AEAT.
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- Inicio de una actividad económica: En cualquier momento, siempre y cuando sea antes de comenzar transacciones profesionales como la compra y venta de bienes o servicios.
- Otras modificaciones, como solicitar pagos a plazos del impuesto a las ganancias de las sociedades, tienen plazos específicos.
Cómo presentar el modelo 036
Para presentar el modelo 036, primero decide si lo harás en línea o en formato físico. Cuando hayas terminado de completar el formulario, podrás presentarlo en una oficina de la AEAT.
Para completar el modelo 036:
- Pega tu etiqueta de identificación en el espacio habilitado en la sección «Datos identificativos». Si no la tienes, introduce el NIF en la casilla 101 y tu nombre y apellido en las casillas 103 y 102, respectivamente. Si representas a una empresa, escribe su nombre en la casilla 102.
- En la sección «Motivos de la presentación», marca la casilla correspondiente al motivo de presentación de la declaración censal:
- Casillas 110-111: Solicitar el NIF o registrarse.
- Casillas 120-141: Modificaciones. En la casilla final, introduce la fecha en que el cambio entra en vigor.
- Casillas 150-152: Cancelación del registro. En la última casilla, especifica la fecha en la que se produjo la baja en el censo.
- En «Identificación», completa los campos de texto correspondientes en la sección «A» si eres un particular. Si representas a una persona legal (es decir, una empresa) o a una entidad, debes completar la sección «B». La sección «C» es para los establecimientos permanentes de no residentes.
- Si presentas el modelo 036 en nombre de otra persona por ser colaborador de la empresa o representante legal, introduce tus datos identificativos en la tercera sección: «Representantes».
- En «Declaración de actividades y locales con fines económicos» hay dos secciones muy importantes:
- A) Describa su actividad y especifique el tipo y el código IAE al que pertenece.
- B) Especifique dónde se desarrolla la actividad económica, incluyendo locales indirectamente relacionados con las operaciones comerciales, como un almacén.
- En la sección «Contribuyente, gran empresa y administraciones públicas» tendrás que responder SÍ o NO a dos preguntas:
- ¿Es una gran empresa con operaciones superiores a €6,010,121.04?
- ¿Su último presupuesto anual como organismo público supera los 6 millones de euros?
- En «Impuesto al valor agregado», también debes responder dos preguntas:
- ¿Su sede como trabajador autónomo o empresa se encuentra en la Península Ibérica o en las Islas Baleares?
- ¿Solo realiza operaciones que no están sujetas a IVA o exentas del impuesto?
- En la sección «C», marca las casillas de la izquierda para mostrar si te estás inscribiendo o abandonando los regímenes de IVA enumerados. En las columnas de la derecha, introduce el epígrafe del IAE y la fecha.
- En la sección «D», especifica si te inscribes o abandonas dos tipos de registros: exportadores y otros operadores económicos o operadores intracomunitarios.
- En la sección «E», informa a la AEAT si estás sugiriendo un porcentaje de deducción provisional, e introduce en la casilla el importe propuesto. Además, introduce los sectores diferenciados y las deducciones especiales, si las hubiera.
- En «Impuesto a las ganancias de las personas físicas, Impuesto sobre sociedades e Impuesto a las ganancias de no residentes», debes proporcionar la información de estos tres impuestos en las siguientes secciones:
- A) IRPF
- B) IS
- C) IRNR
- En la sección «Régimen fiscal especial del Título II de la Ley 49/2002», marca la casilla 651 si te encuentras en el régimen de entidades sin fines de lucro, con obligaciones tributarias detalladas en el BOE. Si vas a salir de este régimen, marca la casilla 652. En cualquier caso, introduce la fecha.
- En la sección «Retenciones e ingresos a cuenta», detalla tus obligaciones a la hora de aplicar retenciones y realizar pagos a cuenta a la AEAT. Los ejemplos más comunes son los ingresos por el trabajo de los empleados y los alquileres de inmuebles.
- En la sección «Otros impuestos», marca las casillas correspondientes exclusivamente si tu actividad económica consiste en la venta de productos con impuestos especiales como alcohol, tabaco e hidrocarburos u operaciones de seguros y capitalización según lo especificado en el artículo 12 de la Ley 13/1996.
- Por último, en la sección «Regímenes especiales de comercio intracomunitario», marca las casillas correspondientes a las ventas a distancia realizadas en cada país e indica si superaste el límite.
Ten en cuenta que solo necesitas completar las secciones pertinentes a tu actividad profesional, lo que hace que el modelo 036 sea generalmente más fácil de completar de lo que podrían implicar sus 20 páginas.
Modelo 200: Impuesto sobre Sociedades (IS)
Todas las empresas que realicen sus actividades comerciales en España deben estar al corriente de sus obligaciones en materia de impuestos indirectos, como el impuesto al valor agregado (IVA) sobre bienes y servicios, e impuestos directos. Estos últimos suelen calcularse en función de los beneficios del negocio y se denominan así porque las empresas pagan los importes adeudados directamente a la Agencia Tributaria (AEAT) de España.
Los dos impuestos directos más comunes son el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y, en el caso de las empresas, el impuesto sobre sociedades (IS).
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Aunque la mayoría de las empresas eligen (y, en algunos casos, deben) liquidar el IS en cuotas utilizando el modelo 202, el resto abona íntegramente este impuesto en un solo pago.
¿Qué es el modelo 200 y para qué sirve?
El modelo 200 es una declaración fiscal que las empresas deben presentar para informar a la AEAT sobre los rendimientos económicos que han obtenido a lo largo del año y liquidar el IS correspondiente a esos beneficios. Esto quiere decir que, tras especificar las ganancias, los gastos y las deducciones, se determina el importe final a pagar.
Las empresas usan el modelo 200 para liquidar las obligaciones relacionadas con el IS, ya sea que se paguen en pagos fraccionados o en un pago único. Presentar el modelo 200 es obligatorio para las empresas y los sujetos pasivos que tienen su sede en España y a quienes se les atribuye la condición de contribuyentes en relación con el impuesto sobre sociedades.
¿Quién está exento de presentar el modelo 200?
Si bien la mayoría de las personas jurídicas y contribuyentes deben presentar el Formulario 200, existen algunas exenciones totales y parciales.
Exenciones totales
Las exenciones totales son aquellas en las que no se cumplimenta el modelo 200 porque no hay que pagar el IS. Es el caso de estas entidades:
- El Estado, las comunidades autónomas (CC. AA.) y los ayuntamientos y sus entidades autónomas.
- El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y el Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN).
- La Tesorería General y otras entidades que gestionan la Seguridad Social.
- El Instituto de España (IdeE) y sus Reales Academias oficiales. Del mismo modo, también quedarán exentas las instituciones lingüísticas de las CC. AA.
¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 200?
Si tu caso particular no se incluye entre las exenciones totales o parciales, debes presentar el modelo 200 respetando los plazos correspondientes, que serán distintos en función de cuándo finalice tu período impositivo. Si bien en la mayoría de los casos este período de presentación coincide con el año calendario, no siempre es así. A continuación, te indicamos cómo varían los plazos en función del período impositivo:
- Si el período impositivo coincide con el año calendario, el plazo para presentar el modelo 200 comienza el 1 de julio y finaliza el 25 de julio.
- Si el período impositivo es distinto del año calendario, el plazo también es de 25 días calendario, pero comienza seis meses después de la finalización del período impositivo. Por ejemplo, si tu empresa cierra el ejercicio fiscal el 31 de octubre de 2024, deberás presentar el modelo 200 entre el 1 y el 25 de mayo de 2025.
Ten en cuenta que, si bien puedes elegir otras fechas de inicio y finalización del ejercicio fiscal de tu empresa, la presentación será más sencilla si lo haces coincidir con el año calendario. En cualquier caso, el ejercicio fiscal siempre deberá tener una duración de 12 meses.
¿Se puede aplazar el modelo 200?
Según la Ley 58/2003, se puede aplazar cualquier deuda tributaria; aunque se aplican algunas excepciones, el IS no es una de ellas. Podrás aplazar la liquidación anual de este impuesto mediante el modelo 200, siempre que la deuda que hayas contraído con la Agencia Tributaria no provenga del modelo 202. Es decir, el IS puede aplazarse si la deuda se contrae en el modelo 200 y no en los pagos fraccionados del modelo 202.
Presentar el modelo 200 con una solicitud de aplazamiento es sencillo. Si no puedes efectuar el pago dentro plazo indicado, sigue las instrucciones en este video de la AEAT. Ten en cuenta que, después de introducir toda la información de tu empresa, incluido el número de identificación fiscal (NIF), el nombre de la empresa, el código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) y el número medio de empleados que tuvo tu empresa durante el período impositivo, verás un botón «Aplicar» que guardará automáticamente todos los datos que hayas introducido hasta el momento. Asegúrate de que toda la información sea correcta antes de hacer clic en el botón.
A continuación, puedes importar los datos contables de tu empresa adjuntando un archivo XML o introduciendo la información manualmente.
Si bien el modelo 200 puede ser un documento exhaustivo por la cantidad de datos que requiere, completarlo suele ser sencillo gracias a la página web específica desarrollada por la AEAT.
El contenido de este artículo tiene solo fines informativos y educativos generales y no debe interpretarse como asesoramiento legal o fiscal. Stripe no garantiza la exactitud, la integridad, adecuación o vigencia de la información incluida en el artículo. Crea una cuenta y empieza a aceptar pagos sin necesidad de firmar contratos ni proporcionar datos bancarios.
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