Los contribuyentes pueden encontrarse en la situación de tener un saldo a favor cuando pagan más impuestos de lo que realmente están obligados a pagar, según lo indicado por el SAT. Esta situación se verifica al realizar la declaración anual, momento en el cual se calculan los impuestos adeudados. Si resulta que se ha pagado un monto excesivo, se tiene la opción de solicitar la devolución del saldo a favor al SAT.
Según lo establecido en el Artículo 2 Fracción II de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, todas las personas registradas con actividad económica ante el SAT tienen el derecho de obtener devoluciones de impuestos que correspondan según el Código Fiscal de la Federación y las leyes fiscales aplicables. El cumplimiento de nuestras responsabilidades fiscales también nos otorga el derecho a beneficiarnos de las devoluciones de impuestos previstas en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
Monto de Devolución y Uso de Contraseña (Sin e.firma)
Es fundamental comprender los límites y condiciones bajo los cuales puedes solicitar tu devolución de impuestos sin necesidad de utilizar la e.firma (firma electrónica). La regla general establece que:
- Para presentar la Declaración Anual con saldo a favor igual o menor a 150 mil pesos, los contribuyentes sólo requerirán la contraseña.
- Si el saldo a favor es mayor a 150 mil pesos, entonces sí necesitarán la firma electrónica (e.firma).
- Además, si el contribuyente va a modificar la cuenta CLABE interbancaria precargada, también necesitará la firma electrónica (e.firma), independientemente del monto.
Dentro de la facilidad de presentar con contraseña, se detallan los siguientes escenarios:
- Para presentar la Declaración Anual con saldo a favor igual o menor a 10,000 pesos debe contar con contraseña.
- Si tu saldo a favor es mayor a 10,000 pesos y hasta 50,000 pesos, podrás presentar tu Declaración Anual con contraseña, siempre y cuando selecciones una cuenta Clabe a 18 dígitos ya precargada en el DeclaraSAT.
Por lo tanto, la capacidad de obtener una devolución sin firma digital es amplia, cubriendo la mayoría de los casos de saldos a favor siempre que no superen los 150 mil pesos y no se requiera modificar la cuenta CLABE precargada. Es importante tener en cuenta estas reglas para asegurar una correcta presentación de tu Declaración Anual y la solicitud de devolución.
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Proceso de Solicitud de Devolución Automática
Solicitar la devolución automática del saldo a favor en tus declaraciones anuales es un proceso sencillo y rápido. Solo necesitas proporcionar tu CLABE interbancaria y el nombre del banco al momento de realizar la declaración antes del 31 de julio, conforme a los requisitos de devolución automática que publica el Servicio de Administración Tributaria. Al terminar el envío de tu declaración, recibes un acuse de recibo con un folio.
Para que proceda la devolución automática, asegúrate de cumplir con ciertos requisitos, como presentar la declaración a tiempo y utilizar la contraseña o e.firma adecuada según el monto a devolver. Las declaraciones con saldo a favor que sean autorizadas no deben tener inconsistencias en la cuenta bancaria Clabe.
A lo largo de los doce meses del año, los contribuyentes pueden realizar ciertos gastos que son considerados deducciones personales al momento de presentar su Declaración Anual. Estas deducciones permiten reducir la cantidad de impuestos a pagar, lo que puede llevar a obtener un reembolso o un saldo a favor al final del ejercicio fiscal. Para aprovechar al máximo estas deducciones y tener derecho a recuperar el impuesto pagado en exceso, es esencial llevar un registro adecuado de los gastos realizados y contar con los comprobantes correspondientes. Mantener registros adecuados de las deducciones personales y contar con los comprobantes correspondientes es fundamental para respaldar la solicitud de devolución y maximizar el monto a recuperar.
Plazos para la Devolución
Afortunadamente, la ley establece un plazo máximo de 40 días hábiles para que el SAT emita una resolución sobre la solicitud de devolución, según el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
Casos en los que No Aplica la Devolución Automática
No podrás aplicar la devolución automática en ciertos casos particulares. Es importante revisar los supuestos en los que no aplicas para esta facilidad y asegurarte de cumplir con las condiciones para recibir tu devolución sin complicaciones. Existen algunas situaciones en las que no podrás aplicar para la devolución automática:
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- Si obtuviste ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión durante el ejercicio fiscal anterior.
- Si solicitas la devolución por ejercicios fiscales distintos al año anterior.
- Si presentas la solicitud de devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) antes de obtener el resultado de la declaración anual.
- Si presentas una declaración anual normal o complementaria del ejercicio fiscal anterior sin haber seleccionado la opción de devolución.
- Si tus datos se encuentran publicados en el Portal del SAT debido a ciertas disposiciones legales.
- Si solicitas la devolución con base en comprobantes fiscales emitidos por contribuyentes que se encuentren en una situación particular de fiscalización.
- Si tu certificado emitido por el SAT fue cancelado durante el ejercicio fiscal anterior de acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
Si la devolución no procede de forma automática, puedes pedirla mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED) disponible en el portal del SAT. Para lo cual, Solicitar tu devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), disponible en la sección Trámites de este Portal: Trámites: Devoluciones y compensaciones: Solicitud de devolución, para lo cual requieres contar con contraseña y e.firma o e.firma portable para su envío.
Verificación del Saldo a Favor
Existen tres maneras de obtener esta información: la forma personal o manual, mediante el portal del SAT y a través de la plataforma TaxDown. Cada método ofrece ventajas y consideraciones que los contribuyentes deben tener en cuenta al realizar su consulta.
De forma personal/manual
Debes relacionar todos los ingresos que has percibido en el año, el pago de impuestos que has realizado y los gastos deducibles autorizados que tienes. Si al relacionar estos conceptos y realizar tus cálculos de la declaración anual te das cuenta que has pagado más impuestos de los que te corresponden, según tu régimen fiscal, podrás solicitar tu devolución de impuestos al momento de presentar tu declaración anual. Es importante mencionar que al hacerlo de esta forma corres el riesgo de cometer errores en la relación o bien de contabilizar gastos que no sean considerados como deducciones personales o autorizadas.
Mediante el portal del SAT
El proceso para solicitar la devolución de impuestos ante el SAT se puede realizar a través del simulador previo al período de declaraciones o durante la presentación de la declaración anual. Ambos métodos requieren ingresar al portal del SAT con RFC y contraseña. Para saber si se tiene saldo a favor, se debe acceder al micrositio del simulador de declaración anual en el portal del SAT, donde se visualiza una vista preliminar con los datos del año. Después de ingresar los gastos deducibles, el sistema informa si existe saldo a favor. Si se tiene saldo a favor, se puede solicitar la devolución, mientras que si se tiene saldo a pagar, se descarga la línea de captura para realizar el pago. También se puede optar por pagar en parcialidades en caso de tener saldo a pagar.
Puedes consultar el resultado de tu Declaración Anual en tu Buzón Trubtario. Ingresa con tu RFC y contraseña, e.firma o e.firma portable.
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A través de TaxDown
Esta plataforma es ideal para personas ocupadas que desean evitar contratiempos o para aquellos que no se sienten familiarizados con los términos fiscales del SAT y necesitan la asesoría de expertos. Con solo utilizar la App de TaxDown o acceder a su página web www.taxdown.com.mx y registrarse con el RFC y contraseña, el proceso se vuelve sumamente ágil y eficiente. La plataforma se encarga de cargar automáticamente toda la información fiscal y, mediante la respuesta de unas sencillas preguntas que toman menos de 5 minutos, los usuarios obtienen rápidamente el resultado de su declaración. Además, TaxDown ofrece la valiosa ventaja de contar con el apoyo de expertos fiscales, lo que brinda seguridad y confianza en cada paso del proceso.
Posibles Requerimientos y Resoluciones del SAT
El monto del saldo autorizado automáticamente puede ser total, o parcial cuando existan diferencias en la información de las operaciones con retenedores, erogaciones deducibles o estímulos. Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad.
Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución. Así, requerirá al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considera que desistió de su solicitud de devolución. El SAT sólo puede efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.
Herramientas de Apoyo y Asesoría del SAT
Si las personas físicas tienen dudas, pueden resolverlas a través de las siguientes herramientas:
Oficina virtual
Esta herramienta sirve para recibir asesoría y orientación en línea sin salir de casa. Los contribuyentes únicamente necesitan su firma electrónica o contraseña. Para generar una cita deben ingresar a Citas SAT.
OrientaSAT
Esta herramienta ayuda a resolver dudas y está disponible las 24 horas del día, los 365 días del año, en el portal del SAT y en el minisitio de declaración anual 2021. La autoridad fiscal informó que a partir del 1 de abril, habilitará la herramienta OrientaSAT a través de MarcaSAT 55 6272 2728, que tendrá un asistente virtual conversacional.
