El estudio de la moral tributaria, entendida como la disposición intrínseca de los contribuyentes a pagar impuestos, es un campo de investigación reciente, con sus mayores desarrollos ubicándose en la primera década del siglo XXI. Esto surge como respuesta a las falencias de los modelos establecidos en los años setenta para explicar la evasión desde un enfoque puramente económico.
Si bien hay factores que pueden afectar la relación costo-beneficio de la evasión -como la probabilidad de ser auditado y los castigos monetarios y judiciales a los que se expone un evasor- hay muchas otras variables políticas, sociales y culturales que también inciden en la decisión del contribuyente. Por ejemplo, su percepción acerca del grado de justicia existente en la relación Estado-sociedad y del funcionamiento de las instituciones.
A los contribuyentes, en general, no sólo les interesan los beneficios materiales que reporta la evasión, sino también las connotaciones morales de esta decisión, es decir, sus costos psicológicos. La evasión se hace reprochable cuando se considera que el gasto público financiado por los impuestos es necesario y que el gobierno cuenta con las condiciones para su adecuada gestión.
El Impacto de la Corrupción en la Moral Tributaria
Este estudio parte de la premisa de que la corrupción es un determinante de la moral tributaria, la cual está en línea con buena parte de la literatura que analiza desde un enfoque macroeconómico la relación entre presión tributaria (PT) y corrupción. Se argumenta que este fenómeno afecta la sostenibilidad fiscal de un Estado al disuadir a los ciudadanos de pagar impuestos.
Establecer que la percepción colectiva de la corrupción es un factor relevante a la hora de explicar la moral tributaria -en particular para algunos países de América Latina- implica pensar en alternativas diferentes a los cambios normativos para incrementar la pt en la región, por lo general insuficiente. Es fundamental implementar políticas de largo plazo relacionadas con áreas como la educación, para lograr que en el imaginario común los actos de corrupción no sean justificados o aceptados bajo ninguna circunstancia. Además, se requiere promover una mayor transparencia en las actuaciones de los funcionarios públicos y endurecer los castigos que reciben las partes involucradas en actos de corrupción.
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Por lo tanto, no sólo es necesario aplicar programas de fiscalización que desincentiven acciones como la evasión, sino también propiciar el pago voluntario de los tributos, considerando aquellos elementos asociados con la moral tributaria.
No sorprende, entonces, encontrar una relación negativa entre moral tributaria y percepción de la corrupción. Visto el fenómeno desde el gasto, la prevalencia de la corrupción en una sociedad sugiere que el acceso a los bienes y servicios provistos públicamente puede estar condicionado a los contactos políticos, o a la misma capacidad económica de cada potencial beneficiario para pagar sobornos; lo que socava la confianza del contribuyente en las instituciones e incluso en el funcionamiento de la democracia (Warren, 2004).
Factores que Influyen en la Moral Tributaria
Debido a que la decisión de pagar impuestos no sólo depende de argumentos económicos, como son la probabilidad de ser auditado o la respectiva sanción aplicable a un evasor, es fundamental considerar otros factores como: la satisfacción con la intervención del Estado, el sentido de responsabilidad social y solidaridad, las normas éticas, el altruismo, e incluso la nacionalidad. A continuación se presentan las principales variables del estudio y los controles utilizados en la constatación econométrica.
Entre las variables que no han sido ampliamente utilizadas en la literatura se encuentra la percepción pública de la corrupción, que es diferente a la experiencia personal con el fenómeno o la opinión de cuán controlada está. Además, se incluye una variable alternativa de la percepción pública de la corrupción para confirmar la robustez de las estimaciones, en relación con la significancia y el signo del respectivo coeficiente.
Aun cuando una persona tenga la intención de participar con el financiamiento del Estado, según su capacidad económica, no necesariamente lo hará si es probable que haya un cambio de régimen. Asimismo, la percepción acerca de la necesidad del aparato gubernamental puede incidir en la disposición del ciudadano a pagar impuestos. Si el Estado es visto como un actor fundamental en la dirección de la economía y el establecimiento del orden social, esto motivará al contribuyente para aceptar sus obligaciones fiscales. En el caso opuesto, es posible que se tienda a justificar la evasión.
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En cuanto a las variables compartidas con la literatura se incluyen algunas relacionadas directamente con el sistema tributario, pues la justificación de la evasión podría deberse a una especie de fatiga impositiva (Lago-Peñas y Lago-Peñas, 2008) que se genera por una carga excesiva o por altas alícuotas.
La Equidad del Sistema Tributario y su Relación con la Moral Tributaria
En orden con lo anterior, recientemente han aparecido algunos trabajos que se han preocupado por establecer si empíricamente la moral tributaria de los ciudadanos está asociada con características del propio sistema tributario, como el grado en que promueve la equidad horizontal y vertical. Por otro lado, teóricamente se puede esperar una fuerte asociación entre moral tributaria y equidad horizontal, pues el hombre, como un ser social, toma como referente el comportamiento de los demás, en particularmente el de aquellos más cercanos (Frey y Torgler, 2007; Cullis, Jones y Savoia, 2012), lo que supone que una forma para juzgar si debe pagar un impuesto es comparar la carga tributaria propia con la de los vecinos, que razonablemente tendrán una capacidad de pago similar.
No obstante lo anterior, sí tiende a existir cierto acuerdo en cuanto a la asociación positiva entre educación y moral tributaria (Azar, Gerstenblüth y Rossi, 2010; OCDE, 2013; Castañeda-Rodríguez, 2015), pese a que teóricamente la relación puede hacerse ambigua. Continuando con algunos parámetros políticos, la corrupción limita la provisión pública de bienes y servicios para beneficiar sólo a determinados agentes (e.g., políticos y burócratas), lo que favorece la evasión al reducir el costo psicológico en que incurre un evasor. Así lo corroboran, entre otros, Cummings et al.
También se debe recordar que el monto de impuestos que paga un agente no se relaciona, en principio, con el gasto público del que se beneficia, lo que genera una resistencia natural a los tributos. Así, el grado en que un ciudadano cumple con su obligación tributaria dependerá de cuán transparente y abierto considere que es el proceso a través del cual se definen las prioridades del Estado. Por supuesto, de poco sirve que haya un proceso democrático que respalde la construcción del presupuesto público si su ejecución, de otro lado, es deficiente. Por esto, es razonable que la moral tributaria de un contribuyente también dependa de la evaluación que él haga de la actuación de los funcionarios y, en general, de la administración pública.
Finalmente, y de acuerdo con Lago-Peñas y Lago-Peñas (2008), el monto o extensión de los impuestos puede desincentivar su pago, pues ello contribuye a generar fatiga impositiva y hace más rentable evadir, ideas que están en línea con la llamada curva de Laffer.
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Si bien hay varias medidas de progresividad de un impuesto, cada una sigue criterios particulares.
La Moral Tributaria en México
Obviamente, cualquier sistema fiscal depende de que los contribuyentes paguen sus impuestos. Resolver el tema de la moral tributaria es de gran importancia en México. Por esto, se deben entender bien las razones por las que los contribuyentes deciden no pagar impuestos.
Las restricciones que enfrenta el espacio fiscal mexicano y la amplia tasa de evasión que prevalece en el país resaltan la necesidad de comprender las motivaciones para el pago de impuestos. La disposición al pago de impuestos se encuentra desgastada debido a las percepciones sobre la corrupción, la mala calidad de los servicios públicos, la falta de progresividad del sistema fiscal y las normas sociales prevalecientes.
En 2016, 37.0% de las personas en México consideró que la evasión era justificable, este porcentaje es el cuarto más alto de América Latina y se encuentra por encima del promedio de la región, de 29.7%. La tasa de evasión total para 2016 fue estimada en 16.1% de los ingresos potenciales, lo que correspondió al 2.6% del PIB para ese año. El monto perdido por evasión estimado ascendió a más de 510 mil millones de pesos, más del doble de lo asignado para el ISSSTE en ese año (SHCP 2016; Reyna et al.
En promedio, las personas encuestadas consideraron que únicamente 49.0% de los ciudadanos cumplen con sus obligaciones fiscales. En materia de salud, los servicios del IMSS y el ISSSTE recibieron una calificación promedio de 6.5 y 6.7 de 10, respectivamente, por parte de los usuarios (Cuadro 1), a la vez que 46.7% de los encuestados consideró que los actos de corrupción en los hospitales públicos son frecuentes o muy frecuentes.
La baja moral tributaria del país puede ser explicada en cierta medida por la desigualdad social, y la inequidad y bajo impacto redistributivo del sistema fiscal. Los preceptos de la sociedad sobre el pago de impuestos en México son adversos (Torgler 2005). El 37.0% de las personas encuestadas en México consideró que la evasión era justificable en 2016, el cuarto peor número de América Latina y el Caribe, y por encima del promedio de la región de 29.7%.
De acuerdo con datos de la encuesta Latinobarómetro, 70.3% de los encuestados en México declaró tener poca o nula confianza en el gobierno (Latinobarómetro 2016). Esto podría deberse a los índices de corrupción y a la calidad de los servicios públicos, deteriorando la moral tributaria en el país. Según datos del Índice de Percepción de la Corrupción, México se encontró en el lugar 130 de 180 en 2019, lo que lo coloca entre los 10 peores del continente americano y por debajo de otros países latinos como Chile, Costa Rica y Argentina.
Es importante mencionar que otros trámites que se realizan ante dependencias de gobierno pueden ser realizados vía electrónica usando e.firma. Documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades. Las declaraciones deberán presentarse en documentos digitales con firma electrónica avanzada, a través de los medios, formatos electrónicos, con la información y requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria a través de reglas de carácter general, y con la periodicidad y en las fechas que dispongan las leyes fiscales respectivas. A veces, el pago de impuestos no depende solamente de la política fiscal.
Al final, todos estos factores afectan el pago de impuestos en el país y no dependen de las políticas fiscales. El cumplimento puede ser incentivado mediante el uso de mensajes dirigidos a los contribuyentes que resalten los enlaces entre los ingresos tributarios y los egresos.
El fortalecimiento de la moral tributaria en el país requiere de una mayor rendición de cuentas de parte de las autoridades.
Obligaciones Tributarias en México
El fundamento de la obligación tributaria lo encontramos en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone: “Artículo 31: Son obligaciones de los mexicanos: IV. La principal obligación tributaria es el pago de impuestos.
El Estado en la relación tributaria actúa frente al gobernado o contribuyente a través de las autoridades fiscales. En las obligaciones de dar, el contribuyente paga al Estado el impuesto. En las obligaciones de hacer, el contribuyente presenta al Estado sus declaraciones de impuestos. En las obligaciones de no hacer, el contribuyente tiene prohibido por la ley determinadas conductas. En las obligaciones de tolerar, el contribuyente permitirá que el Estado compruebe que se encuentra dando debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales.
El Código Fiscal de la Federación define que los impuestos son las contribuciones establecidas por la ley y que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley y que no sean aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
Derecho a formular alegatos presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales. La clave del RFC es única para cada contribuyente y la obtiene al inscribirse en el registro federal de contribuyentes y está integrada por 12 o 13 caracteres alfanuméricos.
Tabla 1: Datos del Latinobarómetro sobre servicios públicos en México
| Servicio | Calificación Promedio (0-10) |
|---|---|
| IMSS | 6.5 |
| ISSSTE | 6.7 |
