El fallecimiento de un ser querido es un momento difícil, pero no debe implicar dejar de lado asuntos importantes como los fiscales. Luego de que fallece un familiar es importante realizar una serie de trámites, el primero es solicitar un acta de defunción. La muerte también implica una serie de trámites que debemos realizar para poder seguir adelante como familiares, algunos son difíciles y tediosos, sin embargo, tener todo en orden es necesario para evitar problemas futuros y recuperar la tranquilidad ante la falta de un ser querido.
Una de las dos dependencias de gobierno en las que todos estamos inscritos, al menos todos los que han trabajado de manera formal, es el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El SAT se encarga de cobrarnos los impuestos y de multar a quienes han incurrido en alguna mala práctica a la hora de pagar las obligaciones fiscales, por lo que dar de baja a un familiar difunto es uno de los trámites prioritarios.
Baja del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
Para tener ‘las cuentas claras’, se deberá hacer un trámite con el Servicio de Administración Tributaria (SAT): dar de baja el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para evitar confusiones con las autoridades y así notificar que ya no existe la persona física. El trámite es gratuito y lo puede presentar un familiar directo de la persona fallecida o un tercer interesado.
De acuerdo con el sitio web del SAT, el aviso a la entidad fiscal se debe realizar dentro del mes siguiente a la muerte del contribuyente. Es importante enfatizar que dar de baja el RFC tras el fallecimiento es de carácter obligatorio, es decir, no se puede omitir su realización.
¿Cómo se da de baja el RFC de una persona fallecida ante el SAT?
Para realizar el trámite, deberás asistir a alguna oficina del SAT, ya sea con una cita previamente concretada o sin ella. Reúne estos documentos en original y copia:
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- Forma oficial RX de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes
- Acta de defunción, y
- La adentificación oficial de la persona fallecida.
Una vez que reúnas estos documentos, deberás acudir a tu cita con el SAT y entregarlos. Te devolverán el formato RX sellado como acuse de recibo y el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal. Si desconoces a qué oficina del SAT debes acudir, puedes localizar cuál es la más cercana a tu domicilio en el directorio de módulos de servicios tributarios en su sitio web. Además, puedes sacar una cita en el SAT para acudir a dejar los documentos al fisco.
¿Qué pasa si no doy de baja el RFC de una persona fallecida?
La situación con el SAT se tensará dependiendo de los bienes que haya dejado o heredado la persona finada, así como sus deudas con el fisco. Juvenal Lobato, abogado fiscalista, explicó que si no se presenta una solicitud de cancelación del RFC ante el SAT, no hay consecuencias, a menos que la persona fallecida haya dejado muchos bienes.
En los testamentos consta a quién se deja como albacea y esta será la persona responsable de las deudas y pendientes que deje el o la fallecida.
Declaración Anual de Contribuyentes Fallecidos
En materia fiscal en caso de fallecimiento, las obligaciones tributarias NO paran. Baja por defunción y declaración anual de contribuyentes fallecidos son trámites importantes. Los contribuyentes que tengan la obligación de presentar declaración anual y hayan fallecido, el albacea deberá presentar dentro de los 90 días siguientes a la fecha de aceptación del cargo incluyendo los ingresos de cualquier capítulo del título IV que hubiera sido obtenidos por el de cujus desde el 1 de enero y hasta el día de su muerte, pagando el impuesto correspondiente.
Dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se discierna el cargo al albacea, éste deberá presentar la declaración por los ingresos a que se refiere el Título IV de la Ley, que hubiera percibido el autor de la sucesión desde el 1 de enero del año de su fallecimiento y hasta el momento de su muerte, a efecto de cubrir el Impuesto correspondiente. Tratándose de los ingresos a que se refiere el Título IV, Capítulos IV a IX de la Ley, así como los derivados de la realización de actividades empresariales, podrán considerarse como ingresos percibidos por el autor de la sucesión y declararse, excepto los ingresos por Premios.
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Podrán considerarse como ingresos percibidos por el de cujus y declararse, bien, los herederos pueden optar por acumularlos como “demás ingresos”. Pagará en cada año de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios y efectuará los pagos provisionales, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión.
El pago efectuado en esta forma se considerará como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan, en cuyo caso, una vez efectuada la liquidación podrán presentar declaración complementaria por los cinco ejercicios anteriores a aquél en que se efectuó la liquidación, en su caso, acumulando a sus demás ingresos la parte proporcional de los ingresos que les haya correspondido de la sucesión por dichos ejercicios y pudiendo acreditar la parte proporcional del Impuesto pagado en cada ejercicio por el representante de la sucesión.
Una vez liquidada la sucesión los ingresos que reciban las personas físicas por herencia o legado, ya sea en bienes, en crédito o en efectivo, estarán exentos para efectos del ISR. Los ingresos por sueldos y asimilados a salarios y por arrendamiento así como los derivados de la prestación de servicios profesionales estarán exceptuados del pago del Impuesto para los herederos o legatarios, por considerarse comprendidos en el artículo 93, fracción XXII de la Ley.
Recuperación de Impuestos ante la Defunción
Cuando una persona fallece, muchas obligaciones fiscales se interrumpen, pero otras se mantienen vigentes hasta su cierre formal. En algunos casos, el contribuyente fallecido puede haber generado un saldo a favor en su declaración anual que sus herederos o representante legal pueden recuperar. La recuperación de impuestos por defunción es el proceso mediante el cual los herederos o representantes legales del contribuyente fallecido solicitan al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la devolución de un saldo a favor que se generó en la última declaración o durante los ejercicios fiscales pendientes.
El fundamento para llevar a cabo este trámite se encuentra en el Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que permite a los contribuyentes -o en su caso, a sus sucesores- solicitar la devolución de saldos a favor.
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Deudas y Beneficios Post-Fallecimiento
Muchas veces nos hemos hecho la pregunta de ¿qué pasa después de la muerte?, y sí, también aunado a esa pregunta, como contribuyentes persona física nos hemos cuestionado ¿Debo de pagar impuestos definitivos o provisionales después de morir? Trataremos de ser breves explicando el proceso… En materia fiscal en caso de fallecimiento, las obligaciones tributarias NO paran.
Existe la creencia que una vez que una persona muere, las deudas mueren con ella, sin embargo, la realidad en el caso del SAT es otra y siempre encontrará la manera en que esa deuda sea pagada. “Si existe herencia y el difunto nombró algún heredero en su testamento, éste tendrá que aceptarla con bienes y deudas, así que tendrá que absorber todos los adeudos que existan ante el SAT”, aclaró Rivero.
Si no existe herencia, Rivero explicó que el SAT buscará alguna persona cercana que responda y acepte la deuda, en caso de que no la encuentren, el SAT continuará con el proceso de cobro a través de los bienes o cuentas que haya dejado el difunto. En un caso donde no existe herencia y no hay bienes o ahorros para cubrir el adeudo, se puede caer en un limbo en el que no exista quien se haga responsable.
La mayoría de tarjetas de crédito cuentan con un seguro que cubre la deuda cuando el titular de la cuenta fallece. No es válido si se tiene más de tres meses de atraso en los pagos, o si se hace uso de la tarjeta los días posteriores al fallecimiento. Las deudas en tarjeta de crédito bancarias tienen como beneficio la liberación del saldo deudor por fallecimiento con un máximo del total del límite del crédito de la tarjeta o el saldo insoluto de la cuenta.
Las compras realizadas con tarjetas adicionales posteriores a la muerte del titular no son consideradas, ni eximidos los pagos que éstas generen. Al igual que las tarjetas bancarias, la mayoría de créditos hipotecarios cuentan con un seguro de vida (de ahí que sea sumamente importante leer todos los contratos cuando se adquieren servicios). En caso de que el familiar fallecido cuente con un crédito hipotecario, el seguro de vida se activa y libera a los beneficiarios de las obligaciones contraídas.
Sucesión Testamentaria y Trámites Adicionales
Antes de iniciar un trámite ante el SAT, asegúrate que el acta de defunción contenga los datos correctos de la persona fallecida, ya que obligatoriamente se deberá presentar una copia certificada y fotostática cuando se lleve a cabo el trámite. El acta de defunción es gratuita, sin embargo, la copia certificada tiene un costo de 90 pesos.
Juan Ignacio Rivero es integrante de la Comisión Técnica Fiscal Internacional del Colegio de Contadores Públicos de México, y explica que antes de dar de baja el RFC, es importante realizar el proceso de sucesión testamentaria.“Si la persona dejó hecho un testamento, se da un aviso de sucesión testamentaria, se hace el proceso legal de asignación de la herencia y una vez que se cierra este proceso, el albacea podrá iniciar con el trámite ante el SAT”, explicó Juan Ignacio Rivero, agregó que si no existe un testamento hecho, un familiar puede llevar a cabo dicho proceso.
En caso de que la persona fallecida haya dejado testamento, puedes iniciar un procedimiento sucesorio ante un notario o juez, para ello debes presentar el acta de defunción, identificación oficial y el testamento (en caso de que lo tengas).
Pasos Finales para el Trámite ante el SAT
Ya que se haya concluido con la sucesión testamentaria, si es que la hubo, la persona que vaya a hacer el trámite debe llenar la forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC”, también se debe tener a la mano el documento notarial que acredite la liquidación de la sucesión y una identificación oficial.
El SAT señala que el trámite debe hacerse de manera presencial, por lo tanto, es necesario generar una cita en alguna oficina de dicha dependencia, considera que en alguna de ellas generar una cita puede significar una espera de varias semanas.
Ya que hayas concluido con el trámite de “aviso de cancelación en el RFC por defunción” o el “aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión”, recibirás la forma oficial RX sellada como acuse de recibo y el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal. El trámite es gratuito, no permitas que se te quieran cobrar algún monto por realizarlo.
Recibe y guarda tu Aviso de actualización o modificación de situación fiscal y Acuse de actualización al RFC.
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