Cuenta Contable Retiro de Socios: ¡Descubre Cómo Gestionar Enajenación y Reembolso de Capital Eficazmente!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Para la realización de algún negocio, generalmente las personas físicas optan por la formación de una sociedad, ya sea civil o mercantil, esto depende del objeto o actividad económica al que desean abocarse. Incluso algunos casos la decisión de conformar una sociedad obedece más razones de amistad o compromiso que a un verdadero objetivo económico. Pero qué pasa cuando se desea ya no formar parte de la sociedad.

Cuando un accionista o inversionista decide retirar total o parcialmente sus acciones de una sociedad, existen dos opciones para realizarlo: a través del reembolso de capital o bien, de la enajenación de acciones; cada uno, además de tener efectos fiscales muy particulares, también tiene participantes y obligaciones fiscales y legales diferentes que se tienen que evaluar. El proceso de la salida de socios dependerá en gran medida de la regulación del tipo de sociedad y de sus estatutos sociales.

Enajenación de acciones

La operación de enajenación de acciones la realiza el socio o accionista, ya sea con un tercero, o con el resto de los socios o accionistas de la misma sociedad. En términos generales, la salida de un socio se lleva a cabo por cualquiera de las siguientes opciones: la venta de sus acciones o participaciones sociales y el ejercicio de su derecho de separación o su derecho de retiro.

Obligaciones y consideraciones en la enajenación de acciones:

  • Solicitar a la asamblea de accionistas y/o al consejo de administración su aprobación para enajenar las acciones.
  • Aprobar en asamblea de accionistas o consejo de administración la enajenación.
  • Actualizar el libro de socios o accionistas y de actas de asambleas de socios o accionistas, así como el registro de acciones.
  • Efectuar la retención y entero del pago provisional del ISR (si el enajenante es persona física residente en México o persona física o moral residente en el extranjero).
  • El pago provisional debe realizarse de conformidad con el artículo 126 de la LISR, si el enajenante es persona física, y con el artículo 14 si es persona moral, en ambos casos tratándose de residentes en México.
  • Acumular la ganancia determinada, en su caso, en la declaración anual.

Reembolso de capital

En el reembolso de capital, la sociedad emisora es quien realiza el pago al accionista al valor por acción que acuerde la Asamblea de Accionistas.

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Obligaciones y consideraciones en el reembolso de capital:

  • Aprobar en asamblea extraordinaria de accionistas la reducción de capital.
  • Publicar la reducción aprobada en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.
  • Efectuar el cálculo del efecto fiscal de la reducción. De conformidad con lo que se establece en el artículo 78 de la LISR, se tiene que determinar si al accionista se le están reembolsando solo las aportaciones que realizó actualizadas, o también se le están distribuyendo utilidades, para lo cual deberá aplicar las fracciones I y II del artículo referido.

En caso de que se esté reembolsando solo aportaciones, no se causará ISR; pero si se están pagado además utilidades, habrá que determinar si dichas utilidades ya pagaron impuesto, de lo contrario, se tendrá que pagar al realizar el reembolso.

Es importante considerar que las actas en las que se haga constar la disminución de capital social, las constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la LISR al distribuir utilidades, de la información necesaria para determinar los ajustes a que se refieren los artículos 22 y 23 de la LISR, las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, deberán conservarse por todo el tiempo que subsista la sociedad.

Derechos de Separación y Retiro

El artículo 91 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGS), permite a los socios establecer dentro de sus estatutos, las causales para ejercer derechos de separación o de retiro, por lo que los mecanismos para separación o retiro se establecerán acorde con los acuerdos tomados por los socios. En cuanto a los derechos de separación y retiro, es necesario revisar la ley de la materia.

Es una opción que se le brinda a los socios para abandonar voluntariamente la sociedad o cuando se dan determinadas circunstancias (art. 91, frac. VII, inciso b), LGSM). En el caso de una sociedad anónima, cuando un socio no desea o no puede vender sus acciones puede ejercitar este derecho; para ello solicita a la sociedad le sea pagado el valor de sus acciones. Para que se obtenga un buen resultado es conveniente especificar en estatutos qué valor se le dará a la acción cuando se presente este supuesto.

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Cabe señalar que la LGSM contempla causas de separación, a saber (arts. 34, 39, 57, 86, 182 fracs. IV, V y VI y 206):

  • sustitución del objeto social
  • traslado del domicilio social al extranjero
  • modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales
  • creación, modificación o extinción de la obligación de realizar prestaciones accesorias por parte de los socios
  • prórroga o reactivación de la sociedad
  • transformación de la sociedad en colectiva o comanditaria

Si se trata de sociedades de personas, la separación no es sencilla, en este caso es importante que los estatutos prevean un mecanismo para que el socio no quede atado a la sociedad.

Para ejercer este derecho debe notificarse a la sociedad de manera fehaciente, surtiendo esta notificación hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre de dicho ejercicio, se tomará en cuenta que surta efecto hasta el término del siguiente ejercicio anual.

El derecho de retiro solo existe en las sociedades de capital variable de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 220 de la LGSM, sin necesidad de que se den los supuestos de oposición previstos para el derecho de separación, el socio puede retirar en cualquier momento su capital variable.

Otras formas de Retiro de Recursos

El concepto es claro, NO ES POSIBLE SACAR DINERO DE LA EMPRESA SIN PAGAR IMPUESTOS. Drenar a la empresa, vivir de la empresa sin fortalecerla, trae como consecuencia que la empresa no tenga para pagar sus impuestos o cubrir sus compromisos. Esto aplica evidentemente a los recursos que los accionistas sacan.

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Una forma tradicional de recibir el recurso es mediante el pago de dividendos. Dividendo es pago realizado a los accionistas como distribución de utilidades de la empresa. Al pago los accionistas deben pagar impuestos sobre la renta. Otra forma de recibir recursos es cuando los accionistas (o dueños) cobran sueldo de la empresa. Pero existen ocasiones en que el monto a pagar es excesivo al grado de desfondar la empresa. El monto debe estar determinado por el tamaño de la empresa y ser razonable.

Aquellos accionistas que cierren ventas y tengan clientes de la empresa entre su círculo de conocidos. En ese caso, es posible cobrar una comisión por dichas ventas. Este es un esquema muy utilizado de retiro de recursos de la empresa de forma legal. Dentro de esos servicios profesionales pueden contemplarse asesorías en diversidad de áreas a la empresa, por ejemplo, ventas, mercadotecnia o temas de consultoría administrativa.

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