Descubre tus Derechos Inquebrantables como Mujer Embarazada Acreedora Alimentariapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En esta ocasión, me permito realizar una propuesta que considero es necesaria y oportuna socialmente hablando. Una propuesta que pudiera llegar a ser polémica, principalmente porque se toca entre otros temas "un derecho del concebido pero no nacido" así como también de la mujer durante el embarazo. Temas que dan lugar a diferentes argumentaciones y especulaciones no sólo jurídicas, sino también políticas e incluso religiosas. Sin embargo, es a partir de la discusión seria y responsable como se llega a los acuerdos en temas de toral importancia como lo es este: "la materia de alimentos, respecto de la protección de los derechos de los acreedores alimentarios como lo son el concebido pero no nacido y la madre".

El artículo 362 de nuestro Código Civil nos señala con exactitud lo que engloban los alimentos: "Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad." Podemos apreciar claramente que en el Derecho, el concepto de alimentos va más allá de la simple conceptualización de lo que es la comida. En materia de alimentos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que estos son materia de "orden público" e "interés social", decretando la improcedencia a efecto de decretar la suspensión contra el pago de alimentos, ya que impide al acreedor alimentario recibir la protección necesaria para su subsistencia. Este criterio se encuentra contenido en la tesis jurisprudencial pronunciada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sexta época, la cual se encuentra publicada en el Semanario Judicial de la Federación, t. LX, 4a. parte, p. "ALIMENTOS. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LOS CONCEDE, ES IMPROCEDENTE OTORGAR LA SUSPENSIÓN." La Corte le da de manera atinada el estatus a los alimentos de orden público y de interés social y, al incluirse la protección del concebido pero no nacido y su madre durante "el embarazo, parto y puerperio", se estaría protegiendo de manera integral "el derecho a la vida", derecho generador de las subsecuentes prerrogativas.

Marco Legal y Propuesta de Protección Alimentaria en Guanajuato, México

Nuestro Código Civil para el Estado de Guanajuato en materia de alimentos establece varios supuestos, pero ninguno que proteja expresamente a la mujer y su bebé desde el momento en que confirme su embarazo. Actualmente el artículo 357 y artículos que lo complementan, puntualizan lo siguiente: "los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. Y, a falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximas en grado". Y, a falta o por imposibilidad de los ascendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueren de madre solamente, y en defecto de ellos, en los que fueren sólo de padre. Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.

De tal suerte, el párrafo que se adicionaría al artículo 357, sería el siguiente: "Dentro del matrimonio es obligación del padre brindar los alimentos a la madre y al concebido pero no nacido, desde la fecha en que la madre confirme su embarazo." Habiendo hecho las propuestas sustanciales en materia de protección alimenticia a los concebidos pero no nacidos y a la mujer durante el embarazo, me permito referir las siguientes características respecto de la protección de los alimentos como garantía no sólo de subsistencia, sino también como el medio que nos permite afrontar la vida con la mínima dignidad que como seres humanos tenemos.

Así pues, teleológicamente el legislador buscando también la protección de la familia a través de la Legislación sustantiva guanajuatense en comento, se prevé que los cónyuges deben darse alimentos, determinando la ley cuándo y en qué casos (de divorcio y en los otros que la misma ley señale) queda subsistente esta obligación. De igual manera señala que los concubinos están obligados a darse alimentos, cumpliéndose la condicionante de que la mujer o el varón hubieran vivido como si fueran cónyuges durante un lapso continuo de por los menos cinco años o hubieran procreado hijos, habiendo permanecido ambos libres de matrimonio.

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El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión adecuada al acreedor alimentario o incorporándolo a la familia. Si el acreedor se opone justificadamente a ser incorporado, compete al Juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos. Punto de gran importancia resulta que se proteja a los menores, a las personas con discapacidad, a los sujetos a estado de interdicción y al cónyuge que se dedique al hogar, gozando de la presunción de necesitar alimentos. Se señala atinadamente que cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el Juez de la causa resolverá con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.

Acción para el Aseguramiento de Alimentos y Obligaciones Específicas

Se puntualiza que quienes tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos son:

  • el acreedor alimentario;
  • el ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad;
  • el tutor;
  • los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado; y,
  • el Ministerio Público.

La esposa que, sin culpa suya, se vea obligada a vivir separada de su marido, podrá pedir al Juez de Primera Instancia de lo Civil del lugar de su residencia que obligue a su esposo a darle alimentos durante la separación y a que le ministre todos lo que haya dejado de darle desde que ésta tuvo lugar.

La propuesta legislativa implica la ampliación de la prestación económica mensual a la mujer embarazada a partir de la semana 12 de gestación, hasta el nacimiento o interrupción legal del embarazo, y durante un periodo de recuperación de la mujer, mientras los gastos no estén cubiertos de otra manera. Explicó que el embarazo lleva aparejado gastos en razón de la necesidad de la mujer de cuidar su salud durante el embarazo, parto y periodo de recuperación, mismos que han sido considerados por los especialistas en género como una razón de la feminización de la pobreza, pues, estando o no casada o en concubinato, necesita de los alimentos.

“Históricamente, la carga económica del embarazo recae sobre la mujer, desde las primeras semanas, incluyendo los costos del parto, recuperación médica y manutención integral del recién nacido, además de que sufre cambios relevantes en su cuerpo que la obligan a realizar gastos de alimentación, vestido, calzado, entre otros artículos personales. “Actualmente si se logra hacer la investigación de la paternidad, y esta es positiva, el padre a quien se le adjudica, cumple con su obligación alimenticia, a partir del nacimiento, pero no antes. Ante la posibilidad de que el progenitor niegue la paternidad, la iniciativa prevé la posibilidad de presentar las acciones legales necesarias después del parto, una vez que la mujer haya recuperado completamente su salud.

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Presidente del Comité de Estudios y Estadísticas sobre la Ciudad de México, Robles Gómez aseveró que la iniciativa es de interés público y social, y reveló que, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) en el país existen aproximadamente cinco millones de mujeres madres solteras. Además, de ese 33 por ciento que son madres solas, se han registrado en materia de alimentos 12,799 demandas, según información del Tribunal Superior Justicia del Distrito Federal. A pesar de que solo reflejan las que fueron admitidas a trámite conforme a la ley actual. “A muchos padres les resulta cómodo que otra u otros paguen por lo que a ellos de hecho y de derecho les corresponde a pesar de lo ordenado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el propio Código Civil para el Distrito Federal, además de otros ordenamientos internacionales”, consideró Robles Gómez. “Los tiempos que corren han superado la familia tradicional que revisten estas figuras jurídicas, e imponen el deber de corresponsabilizar al hombre del embarazo producto de sus relaciones.

El Derecho de Alimentos para la Mujer Embarazada en Ecuador

El objetivo general de la investigación fue analizar el derecho de alimentos a mujer embarazada en el Ecuador. La investigación se realiza bajo un enfoque documental-bibliográfico, utilizando un método de tipo cualitativo. Se procedió a la revisión sistemática de fuentes primarias y secundarias, las primarias incluyeron la Constitución de la República del Ecuador, el Código de la Niñez y Adolescencia, el Código Civil, entre otros. Las secundarias comprenden artículos científicos de revistas arbitradas. El método utilizado se basó en la revisión documental exploratoria. La información recolectada se organiza y analiza de manera crítica para identificar los aspectos centrales de la figura jurídica, las controversias doctrinales y los desafíos en su aplicación práctica.

Los resultados analizados reflejan un sistema jurídico ecuatoriano que, a nivel normativo y jurisprudencial, ha evolucionado para ofrecer una protección integral y temprana a la mujer embarazada a través del derecho de alimentos. Igualmente, la legislación ecuatoriana, incluyendo la Constitución y otras normativas, establece un sólido andamiaje jurídico que reconoce y protege la salud de las mujeres gestantes. Se considera un derecho fundamental y de atención prioritaria por parte del Estado. Además, en Ecuador, tanto la Constitución como el Código de la Niñez y Adolescencia reconocen a las mujeres embarazadas como un grupo de atención prioritaria, esta protección legal se extiende desde el momento de la concepción, garantizando alimentos para cubrir necesidades de salud, alimentación, vestuario, vivienda, parto y puerperio.

Por consiguiente, la Constitución de Ecuador y el Código de la Niñez y Adolescencia reconocen el derecho de las mujeres embarazadas a recibir apoyo desde el inicio de la gestación hasta la lactancia. El derecho de alimentos a mujer embarazada en el Ecuador no solo busca asegurar la subsistencia de la gestante, sino que también garantiza las condiciones necesarias para el desarrollo saludable del feto. Por ello, la protección de la mujer embarazada es un pilar fundamental en los sistemas jurídicos modernos, reconocida a nivel internacional y nacional como una prioridad para garantizar la salud y el bienestar tanto de la madre como del no nacido.

Disposiciones Constitucionales y Legales Específicas en Ecuador

La base de esta protección se encuentra en el Código de la Niñez y la Adolescencia (CONA) que, de manera explícita y contundente, en su Artículo 148, establece el derecho de la mujer embarazada a recibir alimentos desde la concepción hasta doce meses después del parto. Este artículo es crucial, ya que especifica los rubros que deben ser cubiertos (alimentación, salud, vivienda, vestuario, entre otros), lo que denota una visión integral del cuidado.

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Entre las disposiciones legales se destacan:

  • Artículo 35 de la Constitución: Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos.
  • Artículo 43 de la Constitución: El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a:
    1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.
    2. La gratuidad de los servicios de salud materna.
    3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto.
  • Artículo 23 de la Protección Prenatal: Se sustituirá la aplicación de penas y medidas privativas de libertad a la mujer embarazada hasta noventa días después del parto, debiendo el Juez disponer las medidas cautelares que sean del caso. El Juez podrá ampliar este plazo en el caso de madres de hijos con discapacidad grave y calificada por el organismo pertinente, por todo el tiempo que sea menester, según las necesidades del niño o niña.
  • Artículo 61 del Código Civil: La ley protege la vida del que está por nacer. Si el juez detecta algún riesgo, puede actuar por su cuenta o a solicitud de cualquier persona para tomar las medidas necesarias que garanticen la supervivencia del no nacido. Esta disposición legal es fortalecida por el Artículo 61 del Código Civil, que protege la vida del no nacido y faculta al juez a tomar medidas cautelares para garantizar su existencia.

Proceso Judicial y Jurisprudencia

Con el fin de hacer efectivo los derechos establecidos en el Código de la Niñez y Adolescencia (2003), descrito anteriormente, y en relación con lo que señala el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos (2015), es decir el contenido de la demanda. La demanda se presentará por escrito y contendrá una serie de recaudos para tal fin. En tal sentido, el proceso para la solicitud de alimentos a la mujer embarazada es sumario y se tramita ante los jueces de la familia, mujer, niñez y adolescencia. La celeridad procesal busca garantizar la protección inmediata de la gestante.

Al respecto, un punto fundamental en la aplicación de este derecho es la Sentencia N.º 325-23-EP/23 de la Corte Constitucional. Este fallo es de suma importancia porque aclara la temporalidad de la exigibilidad de los alimentos. Al resolver la controversia sobre si la pensión rige desde la presentación de la demanda o desde la concepción, la Corte se inclina por la segunda opción, reforzando la idea de una protección completa y retrospectiva.

En este mismo orden, según la Sentencia No. 3-19-JP/20, el derecho al cuidado, tal como lo reconoce la Corte Constitucional, consiste en todas las actividades que permiten a una persona ejercer sus derechos y asegurar su existencia. Su propósito es construir y fortalecer los vínculos y las condiciones que conducen al "Sumak Kawsay" (buen vivir). En este sentido, los autores Ros Álvarez et al. Por consiguiente, la jurisprudencia ha consolidado el entendimiento de que este derecho es una medida de protección integral. Los resultados analizados reflejan un sistema jurídico ecuatoriano que, a nivel normativo y jurisprudencial, ha evolucionado para ofrecer una protección integral y temprana a la mujer embarazada a través del derecho de alimentos. La obligatoriedad del pago desde la concepción y la agilización del proceso son avances significativos.

Desafíos en la Aplicación y Perspectivas Futuras

Sin embargo, en la práctica este derecho se enfrenta a una problemática significativa. Persisten desafíos en su aplicación, como la falta de conocimiento de este derecho por parte de las mujeres, la dificultad para probar la presunción de paternidad en ciertos casos, y la resistencia de los presuntos padres a asumir la obligación. No obstante, la materialización de este derecho presenta sus propios obstáculos. Como señalan Granja Huacon et al. (2024), y el análisis del procedimiento, la exigibilidad del derecho de alimentos para la mujer embarazada, aunque es imprescriptible una vez iniciada la acción, sí puede prescribir si no se ejerce en el plazo establecido (hasta los 12 meses de exigibilidad). Esta condición introduce una barrera práctica, pues la mujer debe estar informada de sus derechos y tener la capacidad de actuar judicialmente en un periodo de tiempo específico. Además, aunque el Código Orgánico General de Procesos establece un procedimiento sumario y ágil, la necesidad de justificar la relación y los ingresos del presunto padre, si bien es lógico, puede representar un desafío probatorio.

La efectividad de estas protecciones se ve comprometida por la necesidad de una mayor divulgación de los derechos, una regulación más detallada de los gastos cubiertos y un fortalecimiento de los mecanismos que aseguren el cumplimiento de las obligaciones. La protección legal existe y es robusta, pero el reto se encuentra en traducir esa protección en una realidad palpable para todas las mujeres embarazadas en el Ecuador. El derecho de alimentos a la mujer embarazada en Ecuador es una figura jurídica progresista que refleja el compromiso del Estado con la protección de la vida desde la concepción. A diferencia de otros sistemas jurídicos, la legislación ecuatoriana ha optado por una protección explícita, facilitando el acceso a la justicia. Los resultados obtenidos confirman que la legislación actual no solo reconoce este derecho, sino que lo considera fundamental para el desarrollo integral del feto y el bienestar de la gestante.

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