¡Evita Multas Millonarias! Descubre Cómo No Declarar Ingresos Puede Arruinarte en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Cuando no cumples con el SAT, puedes enfrentarte a sanciones que van desde multas hasta recargos. Es como si cada vez que te retrasas en tus pagos, el SAT decidiera subir el precio de tu café.

Consecuencias de No Declarar Impuestos

Estamos a semanas de que comience el periodo para que rindas tu declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que es fundamental para mantener un buen historial crediticio y evitar multas en caso de pensar en no declarar ni pagar impuestos. Lo cierto es que hay consecuencias que van desde aumento en los intereses de tus deudas hasta ir a parar a la cárcel.

Por regla general, las consecuencias implican el pago de multas, recargos y actualizaciones hasta la fecha en que el contribuyente se ponga al corriente de sus obligaciones fiscales.

En este sentido, el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación señala que, cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo, pudiendo aplicar diversas multas y sanciones.

Los recargos se calcularán mensualmente en términos del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación sobre el monto de la contribución omitida actualizada por inflación.

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¿Qué es la declaración de impuestos?

Se trata de un trámite en el que muestras a la autoridad correspondiente, en este caso el SAT, los ingresos que recibiste el año fiscal pasado. Con base en los resultados se determina cómo fueron tus gastos y deducciones, así como el dinero que debes pagar para cubrir los adeudos fiscales, o el que debes recibir en caso de que exista un saldo a favor, que es conocido como devolución de impuestos.

El SAT es el encargado de la revisión y validación de todo lo que declares, además de que será responsable de informarte cualquier irregularidad y el dinero que adeudas si llegara a ser el caso.

¿Cuánto debo ganar para declarar impuestos ante el SAT?

Todos los trabajadores formales deben declarar impuestos ante el SAT; sin embargo, dependerá de tu sueldo si la declaración la haces tú o la hace tu patrón. De acuerdo con el SAT, las personas físicas deben presentar su declaración anual si obtuvieron ingresos mayores a los 400 mil pesos en un año, es decir, cerca de los 33 mil 400 pesos al mes.

En caso de que tu sueldo sea menor, es el patrón quien normalmente hace la declaración; sin embargo, también te tocará a ti hacer el trámite si trabajaste para dos o más patrones a lo largo del año o si solicitaste a tu patrón que no hiciera la declaración.

Algunos otros factores que te obligan a ti a realizar la declaración anual son:

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  • Si dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre del año fiscal sobre el que vayas a declarar.
  • Si prestaste servicios a embajadas u organismos internacionales, que no efectúan la retención de impuestos.
  • Si obtuviste otros ingresos acumulables como honorarios o arrendamiento.

En caso de percibir ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización.

Multas por No Presentar Declaraciones

Si no presentas tus declaraciones a tiempo, prepárate para que te caiga una sanción que podría doler más que un mal chisme. Si te preguntas, “¿cuánto me va a costar esta travesura?”, la respuesta para 2024 es que las multas oscilan entre los 1,500 y 6,000 pesos. ¡Sí, es un precio que puede hacer que tu billetera tiemble!

La multa del SAT por no presentar la declaración anual puede ser más complicada de lo que piensas. Para los contribuyentes individuales, podrías estar hablando de un 20% del impuesto que deberías pagar. Las empresas pueden enfrentarse a cifras aún más altas.

De acuerdo con los artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación, las personas que no realicen su declaración anual dentro del plazo otorgado por el SAT, serán penalizadas con una multa que va entre los 1 mil 810 y los 44 mil 790 pesos mexicanos. La cifra varía dependiendo del plazo de vencimiento. Mientras que los contribuyentes que no realicen el aviso de compensaciones, en caso de ser requerido, tendrán una sanción que oscila desde los 17 mil 190 hasta los 34 mil 350 pesos mexicanos.

En México, la recaudación fiscal acumulada alcanzó los 4 billones 517 mil 730 millones de pesos el año pasado, la cifra más alta en lo que va del sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador. Esto fue considerado por expertos como un buen síntoma de la economía mexicana, pues la recaudación continúa a la alza sin necesidad de crear nuevos impuestos o incrementar los ya existentes. Además, es reflejo de las cifras récord que se han presentado en los últimos meses sobre el empleo formal, ya que se tiene registro de poco más de 22.1 millones de mexicanos afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en enero pasado, lo que significa la aparición de más contribuyentes.

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Otras Sanciones y Consecuencias

Existen otros escenarios en los que podrías acabar pagando multas. No actualizar tus datos fiscales o no hacer tus pagos a tiempo también pueden traerte problemas. Si decides ignorar al SAT, podrías ver bloqueadas tus cuentas, o incluso arriesgarte a embargos. Y créeme, eso no es lo que quieres en tu vida.

Entre las multas no económicas que el órgano fiscal puede aplicar a las personas que no cumplan con su declaración anual, se encuentran: la suspensión temporal de la e-firma y la limitación en la emisión de facturas, restringiendo las actividades financieras de los contribuyentes.

Desde hace algunos años el SAT comparte los datos de los adeudos fiscales con las Sociedades de Información Crediticia (SIC). Las más comunes son el Buró de Crédito y el Círculo de Crédito.

¿Qué Hacer Ante una Multa?

Si de pronto te encuentras con una multa del SAT, lo primero es respirar profundo. Revisa el documento, verifica el monto y por qué te están cobrando. Tienes opciones: pagar, negociar o impugnarla si consideras que es un error.

Alternativas para Evitar Multas

No hay mejor forma de evitar todos los problemas anteriores que presentando la declaración en tiempo y forma.

Para evitar que te caigan multas del SAT como si fueran confeti en una fiesta, piensa en TaxDown. Este servicio está diseñado para ayudarte a mantener tus obligaciones fiscales en orden.

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Las autoridades fiscales para verificar lo anterior podrán requerir al infractor, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la fecha en que hubiera presentado la solicitud a que se refiere este artículo, los datos, informes o documentos que considere necesarios. Para tal efecto, se requerirá al infractor a fin de que en un plazo máximo de quince días cumpla con lo solicitado por las autoridades fiscales, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, no será procedente la reducción a que se refiere este artículo.

Sólo procederá la reducción a que se refiere este artículo, respecto de multas firmes o que sean consentidas por el infractor, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, o bien, de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte, así como respecto de multas determinadas por el propio contribuyente.

No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.

Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán, a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas.

Se considerará como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente.

En el caso de que la multa se pague dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.

También se aplicarán las multas a que se refiere este precepto, cuando las infracciones consistan en devoluciones, acreditamientos o compensaciones, indebidos o en cantidad mayor de la que corresponda. En estos casos las multas se calcularán sobre el monto del beneficio indebido. Si el infractor paga las contribuciones omitidas o devuelve el beneficio indebido con sus accesorios dentro de los 45 días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la resolución respectiva, la multa se reducirá en un 20% del monto de las contribuciones omitidas.

Cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, la multa será del 30% al 40% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda, siempre que el contribuyente la hubiere disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal. En caso de que aún no se hubiere tenido oportunidad de disminuirla, no se impondrá multa alguna. En el supuesto de que la diferencia mencionada no se hubiere disminuido habiendo tenido la oportunidad de hacerlo, no se impondrá la multa a que se refiere este párrafo, hasta por el monto de la diferencia que no se disminuyó.

Tratándose de la omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa del 20% al 25% de las contribuciones omitidas.

Las multas del Artículo 81 son las siguientes:

  • De $1,810.00 a $22,400.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas.
  • De $5,400.00 a $10,780.00, a la comprendida en la fracción III.
  • De $15,650.00 a $31,290.00, a la establecida en la fracción XVI.
  • De $14,880.00 a $29,750.00, a la establecida en la fracción XXVI.
  • De $62,360.00 a $311,820.00, a la establecida en la fracción XXIX.

Las multas del Artículo 82 son las siguientes:

  • a) Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $9,530.00.
  • c) De $240.00 a $440.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente.
  • c) De $2,249,000.00 a $3,373,500.00, para la establecida en el segundo párrafo, inciso b).
  • d) De $3,373,500.00 a $5,622,500.00, para las establecidas en el segundo párrafo, incisos c) y d).

Las infracciones del Artículo 81 son las siguientes:

  1. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales.
  2. Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, la información a que se refiere el artículo 17-K de este Código, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos.
  3. No presentar el aviso a que se refiere el último párrafo del artículo 9o.

No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores, o hacerlo de forma extemporánea, salvo que se haga de forma espontánea. No informar al Servicio de Administración Tributaria cualquier cambio que suceda con posterioridad a la revelación del esquema reportable de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 202 de este Código.

Para resumir, las multas y sanciones del SAT por incumplimiento de obligaciones fiscales en 2024 son serias. La mejor estrategia es mantenerse informado y cumplir con tus deberes. Y si alguna vez sientes que necesitas una mano amiga, recuerda que con TaxDown, ¡tienes un compañero de confianza para esta aventura fiscal!

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