El Nacimiento de la Persona Física: Descubre su Importancia Legal y Efectos Jurídicos Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Una persona física es todo individuo humano que posee personalidad jurídica, es decir, que la ley reconoce como sujeto capaz de tener derechos y obligaciones. Esta personalidad comienza con el nacimiento con vida y termina con la muerte. El concepto de persona física se encuentra en la base de todo el derecho civil mexicano y abarca no solo el reconocimiento de la existencia de una persona, sino también su capacidad para actuar en el ámbito jurídico. El nacimiento de la persona humana marca el inicio de su condición de sujeto de derecho; es decir, de su posibilidad de ser titular de derechos y de obligaciones. Esta condición o posibilidad se denomina personalidad. Es el hecho que determina la personalidad y, por tanto, la adquisición de la capacidad jurídica, según el CC, art. 30. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código, conforme al Artículo 22 del Código Civil Federal. El nacimiento es la condición para adquirir la capacidad jurídica, que en algunos contextos, se remonta en sus efectos al día de la concepción.

Requisitos Legales del Nacimiento

Así pues, el concepto legal de nacido es distinto del concepto biológico o médico, puesto que para el Derecho el nacimiento va unido al concepto de viabilidad jurídica, es decir, nacer en condiciones para poder vivir. Para que se le tenga por nacido para los efectos legales, no basta con el simple nacimiento natural biológico, sino que es necesario que haya habido vida durante 24 horas o por el tiempo suficiente para que el nuevo ser pueda ser presentado vivo ante el Oficial del Registro Civil. Por ende, una persona física puede nacer viable jurídica pero no biológicamente. El nacimiento, desde el punto de vista jurídico, se produce al concurrir dos requisitos: que el feto tenga figura humana y que viva desprendido enteramente del seno materno durante veinticuatro horas.

La figura humana, como requisito esencial, no sólo se refiere a la apariencia externa del nacido, sino también a estar dotado de los órganos internos necesarios que permiten las funciones vitales sin necesidad de medios artificiales. El plazo de las veinticuatro horas es el requisito de la viabilidad legal, exigido para evitar cambios importantes en la sucesión de bienes familiares por la casi instantánea presencia de una persona en la vida. En todo caso, pasado el plazo de las veinticuatro horas, los efectos civiles del nacimiento se retrotraen al inicio del referido plazo.

Perspectivas Jurídicas sobre la Personalidad del Concebido

El reconocimiento de derechos que la ley hace a favor del concebido se subordina al evento de su nacimiento. La capacidad correspondiente a las personas surge con el nacimiento sin que para el concebido existan verdaderos derechos, sino una expectativa condicionada al nacimiento. Sin embargo, diversas legislaciones y doctrinas presentan enfoques distintos sobre el inicio de la personalidad jurídica.

En la tesis del derecho español (art. 29 del Código Civil) y del italiano, la capacidad jurídica se adquiere desde el momento del nacimiento. Por otro lado, el derecho argentino se pronuncia por la tesis que sostiene la existencia desde el momento de la fecundación. Aunado a lo anterior, el Derecho Romano dispensó la protección al concebido que aún no nacía, lo cual no implica el reconocimiento del feto infrauterino como sujeto de derecho, sino que simplemente se protegían los intereses de la futura persona, muchos de los cuales resultarían ilusorios si no se tomaran medidas anticipadas. Por ello, reservaban al concebido derechos especialmente de carácter sucesorio, cuyos efectos quedaban supeditados al nacimiento posterior de nasciturus, de ahí que se pudiera decir, en ciertos aspectos que se estimaron favorables para la persona eventual anunciada por la concepción, que los concebidos se asimilaban a los ya nacidos, idea expresada en la frase: nasciturus pro iam nato habetur quotiens de eius commodis agitur, que significa que el que va a nacer se tiene por ya nacido cuantas veces se trate de sus intereses. Dicho aforismo no está formulado así en ningún texto romano, es máxima construida por los comentaristas.

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Asimismo, Rafael Rojina Villegas sitúa al nasciturus en el grado mínimo de la capacidad de goce, sujetando a éste a que nazca vivo y sea presentado al Registro Civil o viva más de 24 horas. No obstante, la protección que le brinda la ley al ser concebido, le permite al embrión humano tener derechos subjetivos patrimoniales, como el derecho a heredar, recibir en legados o en donaciones, además de que es la base para determinar su condición jurídica de hijo legítimo o natural.

En el contexto de México, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato ha establecido un marco específico: “Para los efectos de esta Constitución y de las leyes que de ella emanen, persona es todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural.” No obstante, con la reforma al artículo 1° de la Constitución Política de nuestro Estado, el nasciturus no está condicionado a nacer vivo y viable, puesto que desde la concepción inicia su personalidad jurídica, y por lo tanto puede heredar o recibir legados sin necesidad de nacer, transmitiendo el derecho a quienes tengan derecho a su sucesión, situación que cambia radicalmente las consecuencias jurídicas aunadas a sus derechos hereditarios.

Atributos Jurídicos de la Persona Física

Las características fundamentales que en el plano de lo jurídico envisten a la persona física se conocen como atributos de la personalidad. Así, los atributos de la personalidad son:

El Nombre

Atributo por excelencia de las personas físicas pues permite distinguirlas unas de otras. Se compone de dos partes que son el nombre de pila y el apellido; estos últimos solían ser los de los padres, anteponiendo el apellido del padre y posteriormente el de la madre. Sin embargo, en muchas legislaturas se permite cambiar el orden de los apellidos y la jurisprudencia permite incluso la adopción de apellidos que no sean los de los padres al determinar que los apellidos no crean parentesco.

El Domicilio

Una persona física puede tener (y tendrá) varios domicilios simultáneamente y estos a su vez pueden tener la misma ubicación. En primer lugar, el domicilio real, este puede ser a su vez:

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  • El domicilio habitual de la persona física, que es para las legislaciones el lugar donde esta resida con la frecuencia requerida (seis meses para el caso de la legislación federal de México). El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren. Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses, según el Artículo 29 del Código Civil Federal.
  • El domicilio de negocios que es, como su nombre lo indica, donde la persona realice la mayor parte de sus negocios.
  • El domicilio accidental, que es simplemente donde la persona física se encuentre.

En segundo lugar, el domicilio legal, que se define como aquel que le fija la ley para el ejercicio de sus derechos y obligaciones. Algunos ejemplos de estos domicilios son, para el caso de los menores e incapaces, el de sus padres y tutores, respectivamente; o el de los funcionarios públicos, que sería el del lugar donde han ejercido sus funciones por más de seis meses. El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente, conforme al Artículo 30 del Código Civil Federal.

Tercero, el domicilio convencional que establece la persona física para cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos, por lo general al celebrar contratos u otros instrumentos con particulares. Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones, tal como lo prevé el Artículo 34 del Código Civil Federal.

Finalmente, el domicilio fiscal, que si bien podría a través de la interpretación verse como un domicilio convencional o como un domicilio de negocios, la verdad es que tiene una naturaleza totalmente sui generis, pues en primer lugar lo designa el propio contribuyente por lo que no necesariamente es donde la persona física tenga la mayor parte de sus negocios. Sin embargo, no puede ser meramente un domicilio para recibir correspondencia o, como ya se ha visto, un lote abandonado, ya que eso se prestaría a que se pensara que el contribuyente realiza operaciones simuladas (como si la persona física fuera una empresa fantasma).

El Estado Civil

Este va más allá del matrimonio; se define como la relación jurídica entre una persona con su familia y los miembros que la componen. Este se compone por el nacimiento, la nacionalidad, la edad, la incapacidad (de ser el caso), la ausencia (en su caso), el sexo y, por supuesto, el matrimonio.

La Capacidad

Esta es, como su nombre lo sugiere, la aptitud (de ser apto o adecuado) para adquirir y ejercer derechos y obligaciones. La capacidad de adquirirlos se conoce como capacidad de goce, mientras que la segunda se llama capacidad de ejercicio. La primera de ellas se tiene desde el nacimiento hasta la muerte, y la segunda se adquiere, disminuye o pierde en el transcurso de la vida. A quienes han perdido, no han adquirido o tienen disminuida su capacidad de ejercicio se les conoce como incapaces. Si bien la incapacidad antes era total y absoluta, con los años se han ido estableciendo criterios para que la incapacidad sea matizada y las personas en estado de interdicción puedan ejercer sus derechos en la medida de sus capacidades intelectuales. La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes, según el Artículo 23 del Código Civil Federal. El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley, tal como indica el Artículo 24 del Código Civil Federal.

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El Patrimonio

Si bien jurídicamente la definición puede ser un poco más compleja, coloquialmente podemos definir al patrimonio como todo lo que una persona tiene, así como lo que le deben o debe. ¿A qué nos referimos con esto? A sus bienes muebles (como los muebles de su casa, dinero, joyas...) e inmuebles (como casas y terrenos), créditos a su favor (que le deban algo) o en contra (que deba algo).

Regulación de la Persona Física en México

La figura de la persona física está regulada en varios ordenamientos del derecho mexicano:

  • Código Civil Federal: establece las reglas sobre la personalidad jurídica, el estado civil, la capacidad, el domicilio, el nombre y los derechos de las personas físicas.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: reconoce los derechos fundamentales de toda persona desde el artículo 1º.
  • Código Fiscal de la Federación y leyes tributarias: regulan la situación fiscal de las personas físicas, sus obligaciones ante el SAT y los diferentes regímenes fiscales.
  • Leyes especiales: como la Ley General de Salud, Ley del Seguro Social, Ley Federal del Trabajo, entre otras, que reconocen a la persona física como sujeto de derechos en distintos contextos.

Implicaciones Fiscales de la Persona Física

A nivel fiscal, una persona física también es quien realiza actividades económicas por cuenta propia, como asalariado, comerciante, profesionista independiente, arrendador, entre otros, y debe cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes. En el sistema tributario mexicano, una persona física es todo individuo que realiza alguna actividad económica por la que obtiene ingresos, y por tanto debe registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y cumplir con sus obligaciones fiscales. Ante el SAT, una persona física tributa con su nombre completo y su RFC personal. No existe una estructura legal intermedia entre el individuo y su negocio: la persona actúa por cuenta propia y responde con todos sus bienes ante cualquier obligación derivada de su actividad empresarial. El régimen fiscal al que tributa depende del tipo y volumen de sus actividades.

Diferencias Clave entre Persona Física y Persona Moral

En el derecho mexicano, es fundamental distinguir entre persona física y persona moral:

Característica Persona física Persona moral
Definición Es un ser humano individual con derechos y obligaciones. Es una entidad creada por ley, como una empresa, asociación o sociedad, con personalidad jurídica propia.
Personalidad jurídica Adquiere personalidad jurídica desde su nacimiento. Obtiene personalidad jurídica a partir de su constitución legal y registro.
Capacidad legal Tiene capacidad legal desde el nacimiento y la conserva hasta su fallecimiento. Su capacidad legal existe desde su registro y hasta su disolución.
Ejercicio económico Puede realizar actos jurídicos y comerciales por cuenta propia. Opera por medio de representantes legales que actúan en su nombre.
Identificación fiscal Se identifica con un RFC personal ante el SAT. Cuenta con un RFC específico asignado a la entidad.
Representación legal No necesita representante si es mayor de edad y está en pleno uso de sus facultades. Siempre debe actuar por medio de un apoderado legal, administrador o representante designado.
Responsabilidad jurídica (Patrimonio) No existe separación legal entre los bienes del individuo y los del negocio. Si la actividad empresarial genera una deuda que no puede cubrirse, los acreedores pueden actuar contra el patrimonio personal de la persona: casa, vehículos, cuentas bancarias y cualquier otro bien. Los socios responden únicamente hasta el monto de sus aportaciones al capital social, dependiendo del tipo de sociedad mercantil elegida. El patrimonio personal de cada socio queda protegido frente a las obligaciones y derechos de la empresa.

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