Esta Norma tiene por objeto establecer las normas particulares de revelación aplicables a las operaciones con partes relacionadas. Las operaciones entre una entidad emisora de estados financieros y otras personas o entidades se llevan a cabo por el libre acuerdo entre las partes, bajo condiciones de independencia entre ellas, con base en las políticas establecidas por la administración.
Por otra parte, la relación entre la entidad informante y sus partes relacionadas, aun sin que se celebren operaciones entre ellas, puede influir en los resultados o en la situación financiera de la entidad informante. La NIF C-13 se emite con la intención de converger con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes, así como de establecer una definición más amplia de las partes relacionadas; además, se incrementan los requisitos de revelación y se proporcionan guías adicionales para la aplicación de la norma. De esta forma, se considera que la información financiera contiene más elementos que permiten poner de manifiesto la posibilidad de que los estados financieros pudieran estar afectados o afectarse en el futuro por la existencia de partes relacionadas, así como por las operaciones celebradas y los saldos pendientes con éstas.
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board, IASB) emitió, en diciembre de 2004, la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 24, Información a revelar sobre partes relacionadas, para sustituir a la NIC 24 del mismo nombre, emitida en 1994.
El presente tema corresponde a la UDA Contabilidad de conceptos específicos, del tercer semestre de la Licenciatura en Contador Público. La importancia de este quinto tema, manejo contable de partes relacionadas, radica en la necesidad de saber, al momento de ejercer la profesión, quiénes se distinguen por partes relacionadas en un negocio, así como los beneficios y las desventajas correspondientes, por ejemplo la incapacidad de bajar precios o de dar créditos con ciertos privilegios.
Esta norma está integrada por los párrafos 1-16, los cuales tienen el mismo carácter normativo, y los Apéndices A, B y C que no son normativos.
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¿Qué son las Partes Relacionadas?
Identificar qué es una parte relacionada, de qué manera se vincula entre familia o conocidos, y cómo se lleva a cabo dentro de cualquier negocio, a fin de determinar cuál es su tratamiento correspondiente.
Las partes relacionadas se refieren a la relación de una persona que está dentro de dos organizaciones diferentes como socio, en las cuales ayuda a que cada empresa logre su objetivo principal, pero sin intervenir con la idea de una organización en la otra, es decir, no revuelve la esencia de una con otra.
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Asimismo, se consideran partes relacionadas de un establecimiento permanente, la casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las personas señaladas en el párrafo anterior y sus establecimientos permanentes.
La Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), en su boletín C-13, amplió la definición para añadir elementos como:
- el negocio conjunto en el que participa la entidad informante;
- los familiares cercanos del personal gerencial clave o directivos relevantes;
- el fondo derivado de un plan remunerado por obligaciones laborales.
Ejemplos de Partes Relacionadas
- Los hijos y el cónyuge, la concubina o el concubinario.
- Los hijos del cónyuge, la concubina o el concubinario.
- Las personas dependientes del miembro de la familia o de su cónyuge, concubina o concubinario.
Situaciones que NO se Consideran Partes Relacionadas
- Dos o más entidades que tienen un mismo miembro en sus consejos de administración, sólo por el hecho de tenerlo.
- Dos o más entidades que tienen a una misma persona gerencial o directivos relevantes, solo por el hecho de tenerlos.
- Dos o más entidades que participan en un negocio conjunto, sólo por participar.
- Las siguientes entidades por el simple hecho de tener relaciones normales con la entidad informante:
- Proveedores de financiamiento.
- Sindicatos.
- Identidades de servicios públicos.
- Entidades, organismos y agencias gubernamentales.
- Cualquier cliente, proveedor, concesionario, distribuidor o agente exclusivo con los que la entidad realice un volumen significativo de operaciones, por el simple hecho de realizar operaciones con ella.
Impacto y Requisitos de Revelación
No obstante, para comprender mejor el impacto que originan las operaciones de partes relacionadas en la entidad informante, se requiere revelar información mínima sobre las personas y entidades que se consideran partes relacionadas en las notas a los estados financieros, así como incluir una descripción de ciertas operaciones que la entidad realiza con las partes relacionadas.
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En tales casos, no debe haber diferencias en el trato ante una empresa y ante la otra, ya que, de lo contrario, se estará efectuando una discrepancia. Por ejemplo, imagina que eres el hijo del dueño de la empresa Clark, dedicada a la producción de ropa, y que tú te dedicas a la venta de tela, lo cual te convierte en el proveedor número uno de dicha empresa. Sin embargo, no por ser el hijo del dueño puedes venderle tu producto a un costo más bajo que el del mercado, porque esto representaría una discrepancia a causa de ser partes relacionadas. Al igual, no pueden otorgarse préstamos o pagos anticipados, ni cambios en la política de créditos.
Características de la Información a Revelar
A propósito, estas descripciones deben llevar las características indiscutibles, es decir que deben ser elaboradas con:
- Relevancia: “poner de manifiesto la posibilidad de que los estados financieros pudieran estar afectados o afectarse en el futuro por la existencia de partes relacionadas, así como por las operaciones celebradas y los saldos pendientes con éstas, influye en la toma de decisiones económicas de quienes utilizan dichos estados financieros”.
- Comprensibilidad: la relevancia requerida debe ser explícita para todos, a fin de que los usuarios logren entender lo que se les da a conocer en la información.
- Información suficiente: la información que se revela en las notas debe contener lo necesario para lograr influir en la toma de decisiones de la entidad; de esta manera, se podrán analizar tanto los saldos como las operaciones realizadas. Teniendo como obligación la revelación de la relación entre la entidad controladora y subsidiaria con independencia de que se hayan llevado a cabo o no operaciones entre ellas en el período, al igual que se establece que la entidad puede revelar que las condiciones de las contraprestaciones por operaciones celebradas con partes relacionadas son equivalentes a las de operaciones similares con otras partes independientes a la entidad informante, sólo si cuenta con los elementos suficientes para demostrarlos.
Normas Mínimas de Revelación
Cuando se hayan producido operaciones entre partes relacionadas, la entidad debe revelar, como mínimo, la siguiente información:
- La naturaleza de la relación.
- Descripción de las operaciones celebradas con partes relacionadas con independencia de que exista o no precio o contraprestación:
- Compras y ventas de inventarios.
- Compras y ventas de propiedad y otros activos.
- Prestación y recepción de servicios.
- Comodatos otorgados y recibidos.
- Arrendamientos otorgados y tomados.
- Transferencias de financiamientos; préstamos, aportaciones al capital, etc.
- El importe de las operaciones.
- El importe de los saldos pendientes, a cargo y/o a favor de las partes relacionadas:
- Sus plazos y condiciones.
- La contraprestación establecida para su liquidación.
- Los detalles de cualquier garantía otorgada o recibida.
- El importe de las partidas irrecuperables o de difícil cobro provenientes de operaciones con partes relacionadas y el gasto reconocido en el periodo por este concepto, conforme a lo señalado en la NIF relativa.
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