¡No Ignorar! Descubre Qué Pasa Legalmente Si No Contestas Una Demanda y La Temida Acusación de Rebeldíapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Si siendo debidamente notificados no atendemos en plazo un requerimiento del Juzgado para contestar una demanda seremos declarados en rebeldía procesal. Te explicamos en qué consiste esta figura y qué consecuencias tiene.

¿Qué es la Rebeldía Procesal?

Se declara rebelde a aquel que no comparece en el plazo indicado ante el tribunal, esta comparecencia puede ser contestar una demanda, comparecer en un acto de juicio o cualquier otro requerimiento del juzgado. La figura de la rebeldía procesal viene regulada en los artículos 496 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Cómo se Declara la Rebeldía de un Demandado?

Puedes ser declarado en rebeldía bien por no contestar a un requerimiento del juzgado habiendo sido notificado debidamente o por que ante la imposibilidad del juzgado de notificarnos el emplazamiento se nos acabe notificando mediante la publicación del requerimiento en los edictos del juzgado o el Boletín Oficial del Estado.

Consecuencias de la Declaración de Rebeldía

Que se nos tendrá por personados en el procedimiento únicamente cuando comparezcamos. Por tanto ya no podremos retroceder ni actuar en aquellas comparecencias en las que fuimos declarados en rebeldía. Es decir, que si no hemos por ejemplo contestado a la demanda por un divorcio o una reclamación de deuda y por ello hemos sido declarados en rebeldía ya no podremos hacerlo, pero sí podremos comparecer al posterior acto de juicio.

Efectos Específicos al No Contestar la Demanda

Si eres declarado en rebeldía por no contestar la demanda ya no tendrás oportunidad de hacerlo. No obstante, todavía podrás comparecer al acto del juicio en el que podrás proponer y practicar pruebas en tu defensa además de formular conclusiones para valorar estas.

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¿Implica la Rebeldía Conformidad con la Demanda?

No, en ningún caso. La declaración de rebeldía no se considera ni un allanamiento ni como una admisión tácita de los hechos de la demanda. Hay que tener en cuenta que la situación de rebeldía no libera al actor de probar los hechos constitutivos del derecho que reclama puesto que seguirá asumiendo la carga de la prueba.

Condena en Costas en Casos de Rebeldía

Sí, la declaración de rebeldía no excluye la condena en costas. Por tanto en caso de que el actor viese totalmente estimadas sus pretensiones el demandado rebelde será condenado en costas. Si el demandado se allana tras precluir el trámite para contestar a la demanda, en ese caso no habrá condena en costas salvo que el demandante nos hubiese enviado un requerimiento extrajudicial previo o se apreciase por el Tribunal mala fe.

Opciones del Demandado Ante el Emplazamiento de una Demanda

Ante el emplazamiento para contestar a la demanda el demandado puede adoptar la conducta que considere más conveniente a su derecho.

La primera posibilidad por la que puede optar el demandado es por no comparecer. Aunque su no comparecencia no impide su consideración de parte en el proceso, la cual viene determinada únicamente por su inclusión en la demanda por parte del actor, esta conducta lleva a la declaración de rebeldía.

No obstante, la comparecencia en juicio es una declaración de voluntad por la cual un sujeto se constituye formalmente en parte de un proceso, es decir, "se persona" en el mismo. El demandado puede, en el plazo concedido para contestar a la demanda, comparecer sin contestar a la demanda o bien con el único pretexto de evitar las consecuencias que se derivan de la declaración de rebeldía o bien, lo que será más frecuente, para promover la declinatoria, lo cual deberá hacer dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, produciendo el efecto de suspender dicho plazo para contestar.

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Otras posibles actuaciones y defensas del demandado incluyen:

  • Allanamiento a la demanda: En este caso, si el allanamiento es total, el tribunal dictará sentencia estimatoria de la demanda, salvo que se haga en fraude de ley o suponga renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso, dictará auto rechazándolo y ordenando que continúe el proceso. Si el allanamiento es parcial, se dicta auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de allanamiento, siempre que, por su naturaleza, sea posible un pronunciamiento que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso. El auto que pueda dictarse es ejecutable conforme a lo establecido en los artículos 517 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Admitir la veracidad de los hechos alegados por el demandante, pero negar la consecuencia jurídica que pretende ligar a tales hechos: La consecuencia de la admisión de los hechos será tenerlos como probados, quedando el litigio reducido a una mera controversia jurídica y pasando directamente a la fase decisoria.
  • Negar los hechos alegados por el demandante como fundamento de su demanda: En este caso, recaerá sobre el actor la carga de probar los hechos que alega.
  • Silenciar los hechos aducidos por el actor o dar respuestas evasivas: Ante esta actitud, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 405.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que impone al actor la carga de admitir o negar abiertamente los hechos alegados por el actor.
  • Aducir la falta de algún presupuesto procesal o la existencia de algún óbice procesal que impide que se pueda dictar una sentencia de fondo: Sobre estas excepciones el tribunal deberá pronunciarse con carácter previo. En el juicio ordinario, el tribunal resolverá tras oír a las partes en la audiencia previa al juicio. La resolución se realizará de forma oral en el mismo acto de la audiencia previa, si bien en ciertos casos, y en atención a la complejidad del asunto, el tribunal podrá diferir su decisión a los cinco días posteriores a la audiencia previa.
  • Alegar excepciones materiales o de fondo: Es decir, aducir hechos nuevos con los que pretende restar eficacia a los alegados por el actor y basar la petición de desestimación de la demanda. En la medida en que alegando excepciones materiales el demandado introduce nuevos hechos en el debate, puede decirse que las excepciones materiales son una especie de posición intermedia entre la simple negación de los hechos alegados por el actor y la reconvención. Dentro de estas, se distinguen:
    • Hechos impeditivos: Son aquellos que, producidos coetáneamente a los constitutivos, impiden a éstos desplegar su eficacia jurídica.
    • Hechos extintivos: Son aquellos que, acaecidos con posterioridad a los hechos constitutivos, suprimen o extinguen la eficacia de éstos.

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