Desde el 1 de enero de 2019, las reglas de compensación de saldos a favor de impuestos federales en México cambiaron significativamente, impactando la forma en que los contribuyentes pueden aplicar dichos saldos. Esta modificación es la razón principal por la cual un saldo a favor del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) ya no puede ser compensado contra un saldo a cargo en la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Antecedentes: La Compensación Universal
Anteriormente, los contribuyentes gozaban de la facilidad de poder compensar saldos a favor de un impuesto federal, contra saldos a cargos de cualquier otra contribución federal. Esta práctica, conocida como compensación universal, permitía una mayor flexibilidad en la gestión de las obligaciones fiscales. No obstante, los contribuyentes podían compensar saldos a favor de un impuesto federal, generados al 21 de diciembre de 2018, contra saldos a cargo de otro impuesto. Por lo tanto, los impuestos a cargo generados hasta el 31 de diciembre de 2018 continuaban siendo objeto de la compensación universal, bajo ciertas restricciones.
La Suspensión de la Compensación Universal en 2019
El cambio fundamental que explica por qué el IEPS no puede compensarse contra el ISR reside en la reforma implementada en 2019. A partir del 1 de enero de 2019 se suspendió la compensación universal para acotar dicha compensación únicamente a la aplicación de un saldo a favor contra cantidades a cargo por el mismo impuesto por adeudo propio, sin que proceda contra impuestos retenidos a terceros. Esto significa que un saldo a favor de IEPS solo puede ser compensado contra adeudos de IEPS, y un saldo a favor de ISR solo contra adeudos de ISR, ya que son impuestos diferentes.
Compensación de Saldo a Favor de IEPS: Reglas Específicas
A pesar de la suspensión de la compensación universal, existen disposiciones específicas para la compensación de saldos a favor dentro del marco del IEPS. El artículo 2o. del Reglamento de la Ley del IEPS establece que cuando se presenten declaraciones complementarias sustituyendo los datos de la original por virtud de las cuales resulten saldos a favor o se incrementen los que habían sido declarados, el contribuyente podrá llevar a cabo su compensación conforme a dicha ley o compensarlo a partir de la siguiente declaración de pago al día en que se presente la declaración complementaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5o. Además, el artículo 6o. aborda la compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal, aunque sujeto siempre a las limitaciones impuestas por la suspensión de la compensación universal a partir de 2019.
Requisitos Generales para la Compensación
Cuando la compensación procede conforme a la ley, es fundamental seguir los procedimientos establecidos por la autoridad fiscal. El aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 o vía Internet, acompañado, según corresponda, de los Anexos A, 2,3,5 y 6 de las formas oficiales 32 y 41. La información a que se refiere este inciso deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico (F 3241) disponible al efecto en la página de Internet del SAT. Para facilitar la captura y respaldo de la información, los contribuyentes podrán obtener a través de la página de Internet del SAT, el programa denominado "Información de operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y comercio exterior relacionadas con el aviso de compensación de saldos a favor de IVA".
Lea también: Datos asociados al RFC
Cantidades No Susceptibles de Compensación
Es importante considerar que no todas las cantidades son susceptibles de compensación. Entre las restricciones generales se encuentran:
- Aquellas cantidades que hayan sido previamente negadas en devolución o cuando hayan prescrito la obligación para devolverlas.
- Aquellas cantidades que el contribuyente tenga derecho a recibir, cuando las mismas deriven de una resolución emitida en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional.
- Remanentes de saldos a favor del IVA que hayan sido acreditados previamente en términos del artículo 6 de la de la LIVA.
Lea también: Pasos para Activar tu Buzón Tributario
Lea también: RFC duplicado: ¿cómo identificarlo?
