Se entiende por responsabilidad penal del menor la responsabilidad atribuible a los menores de edad por los hechos cometidos por ellos que sean constitutivos de delito. En España, los menores de edad no responden penalmente igual que los adultos. Existen normas específicas que buscan responsabilizarlos sin dejar de lado su condición de menores. La clave de esta regulación especial está en la Ley Orgánica 5/2000, conocida como Ley del menor.
De acuerdo con la legislación penal, los menores de 14 años son inimputables, y los menores de 18 años no pueden ser juzgados conforme a las normas generales del Código Penal, sino que han de serlo según se establezca en la legislación específica sobre responsabilidad penal del menor. Por tanto, la responsabilidad penal del menor es la que afecta a los mayores de 14 años y menores de 18 que cometan un delito.
¿Dónde se regula la responsabilidad penal del menor?
La responsabilidad penal del menor, y de los mayores de edad equiparables a estos, está regulada fundamentalmente en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y también se regula en los artículos 19 y 69 del Código Penal.
El artículo 19 del Código Penal establece expresamente que los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor.
Diferencias con la responsabilidad penal de los adultos
La responsabilidad de los menores responde a una finalidad diferente a la de los adultos, y se basa en los siguientes pilares:
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- En todo momento se tiene en cuenta el interés del propio menor infractor, y especialmente las normas de protección contempladas en la legislación vigente.
- Las penas se sustituyen por medidas, y son más variadas y flexibles que las penas previstas en el Código Penal.
- Las medidas a imponer son de carácter sancionador-educativo, y en ellas se prima la reinserción del menor y su reeducación, en lugar del reproche penal y la finalidad disuasoria.
- El papel del Ministerio Fiscal cobra especial relevancia, ya que se une su labor de promoción de la acción de la justicia en defensa de la sociedad con su labor de garante de los derechos de los menores.
Tramos de edad y su influencia en las medidas
La concreta edad que tenga el menor influye en la imposición de las medidas penales. La legislación distingue distintos tratamientos en función del tramo de edad al que pertenezca el infractor:
- Menores de 14 años: No se les exigirá responsabilidad penal, sino que se les aplicarán las medidas que establece la legislación civil.
- Menores de 14 y 15 años: La duración de la medida impuesta no podrá exceder de 3 años. Si se trata de prestaciones en beneficio de la comunidad, no podrá exceder de 150 horas, y si se trata de la medida de permanencia de fin de semana, la duración máxima será de 12 fines de semana.
- Menores de 17 y 18 años: La medida podrá durar hasta 6 años de forma general, 200 horas en el caso de prestaciones en beneficio de la comunidad y 16 fines de semana para la permanencia de fin de semana.
- Mayores de 18 a 21 años: De forma excepcional, al mayor de dieciocho años y menor de veintiuno que cometa un hecho delictivo, podrán aplicársele las disposiciones de la ley que regule la responsabilidad penal del menor cuando así sea aconsejable en atención a su grado de madurez y a la poca gravedad de los hechos.
¿Qué medidas se pueden aplicar a los menores de edad?
La Ley Orgánica 5/2000 contempla que los jueces de menores puedan imponer las siguientes medidas según las circunstancias del infractor:
Internamiento
Puede imponerse una medida de internamiento en régimen cerrado, abierto o semiabierto, teniendo que residir el menor en el centro de internamiento, y debiendo acudir a las actividades establecidas por el juez. La medida de internamiento también puede consistir en internamiento terapéutico, en cualquiera de los tres regímenes, cuando el menor precise de un tratamiento específico debido a sus anomalías psíquicas o a la dependencia del alcohol o las drogas.
Tratamiento ambulatorio y asistencia a centro de día
El tratamiento ambulatorio consiste en asistir con la periodicidad que se establezca a un centro donde sea sometido a un tratamiento de sus anomalías psíquicas o adicciones. Por su parte, en la asistencia a un centro de día el menor continuará residiendo en su domicilio y tendrá que asistir a un centro durante el día, para realizar las actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio que se determinen.
Libertad vigilada y permanencia de fin de semana
En la libertad vigilada, el menor es sometido a un seguimiento de su actividad y de su asistencia al centro educativo o de trabajo, y ayudado a superar los factores que determinaron la infracción. La permanencia de fin de semana consiste en permanecer en el propio domicilio durante un tiempo de hasta 36 horas en fin de semana.
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Prestaciones en beneficio de la comunidad y tareas socio-educativas
Se necesita el consentimiento del menor para imponer la medida de prestaciones en beneficio de la comunidad, que consiste en realizar actividades no retribuidas de interés social. Las tareas socio-educativas obligan al menor a realizar actividades orientadas a desarrollar su competencia social.
Otras medidas aplicables
La ley también prevé medidas como la amonestación (reprensión del menor por el juez), la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, la convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, la privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a motor, y la inhabilitación absoluta.
Particularidades del procedimiento penal del menor
El procedimiento penal para el enjuiciamiento a menores de edad difiere del procedimiento común, ya que se trata de garantizar en todo momento la protección del menor y su posible reeducación. Esta necesidad implica la existencia de algunas particularidades:
- El Ministerio Fiscal tiene el poder de dirigir personalmente la investigación de los hechos y decidir si se admite o no a trámite la denuncia.
- La detención del menor se hará de la forma que menos le perjudique, y deberá ser informado de los motivos en un lenguaje comprensible para él.
- Se pone especial foco en la posibilidad de resarcimiento de la víctima y de conciliación entre la víctima y el infractor.
- No es posible imponer una medida de internamiento en régimen cerrado por acciones u omisiones imprudentes.
Responsabilidad civil derivada del delito
La LORPM prevé un régimen específico para el resarcimiento de los daños por la vía de la responsabilidad civil derivada del delito. Cuando el autor es menor, la ley establece una responsabilidad solidaria entre el menor y determinados adultos vinculados a él: padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Si esos responsables adultos no favorecieron la conducta del menor con dolo o negligencia grave, el juez puede moderar su responsabilidad.
¿Los menores pueden tener antecedentes penales?
En el caso de los menores, no se les inscribe en el Registro Central de Penados, pero sí se les anota en el Registro Central de Menores. Este incluye la inscripción de sentencias, medidas cautelares, requisitorias y rebeldías acordadas en los procedimientos de responsabilidad penal de menores, y se integra en un sistema registral de carácter no público. La norma prevé la cancelación de oficio de las inscripciones de sentencias transcurridos 10 años desde que el menor alcanza la mayoría de edad, siempre que las medidas impuestas se hayan ejecutado plenamente o hayan prescrito.
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