Descubre Todo Sobre Deducciones, Obligaciones y Seguridad Social en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Introducción al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

El RIF en México se creó con el objetivo de facilitar y fomentar la formalización de la economía, especialmente para pequeños empresarios, emprendedores y trabajadores por cuenta propia.

¿Sabías que tu camino como emprendedor en México no tiene por qué empezar con trámites fiscales complejos? Al estar diseñado para quienes generan ingresos por debajo de los límites de las autoridades, surge la duda: ¿conoces los beneficios específicos que el RIF otorga a los pequeños negocios para facilitar su permanencia y éxito en el mercado actual?

Para calificar en este régimen, se deben cumplir con límites de ingresos anuales establecidos, y el proceso de registro es más sencillo, reduciendo la carga administrativa. El límite de ganancias en el RIF se encuentra en 2 millones de pesos al año.

Cálculo y Pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en el RIF

En primer lugar, es importante mencionar que los contribuyentes sujetos al RIF deben calcular y enterar el ISR de forma bimestral, el cual tendrá el carácter de definitivo y deberá enterarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda el pago, según establece el quinto párrafo del artículo 111 de la LISR.

Debes pagar el ISR que corresponda de acuerdo con tus ingresos y deducciones declaradas en cada bimestre.

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El primer paso es determinar tus ingresos brutos totales durante el periodo fiscal. A partir de los ingresos brutos, puedes deducir ciertos gastos permitidos por la ley para obtener tus ingresos gravables. El ISR en el RIF se calcula aplicando una tasa fija sobre los ingresos gravables.

Debes presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto.

Para ello, los contribuyentes deberán presentar en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de la LISR, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

Deducciones Autorizadas y Requisitos Generales

¿Tributas bajo el régimen de incorporación fiscal y te has preguntado sobre los gastos deducibles permitidos por el SAT para ti? Otro tema que resulta de suma importancia analizar es el relativo a los requisitos que deben cumplirse para las deducciones.

En relación con este tema, en primer lugar es importante definir si las personas físicas que tributen en este régimen están obligadas a cumplir con requisitos de deducciones distintos a los establecidos en la Sección relativa al RIF.

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Si bien es cierto que en el artículo 112 de la LISR se establecen algunas obligaciones para contribuyentes que tributen en el RIF que pudieran estar relacionadas con las deducciones, en ninguna disposición se establece como requisito de las deducciones para este régimen, el cumplimiento de dichas obligaciones, por lo que el derecho a su disminución de los ingresos no se encuentra sujeto al cumplimiento de las obligaciones mencionadas.

Las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos del régimen, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos, son consideradas deducibles.

Requisitos Específicos para la Deducibilidad

Hay que tomar en cuenta que para que estos distintos rubros sean deducibles, debe siempre de existir una factura (CFDI) que ampare la transacción, por ejemplo, un simple recibo de la CFE no es suficiente para su deducción.

  • Emisión de Comprobantes Fiscales: Debes emitir comprobantes fiscales (facturas) por tus operaciones. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

  • Conservación de Comprobantes: Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.

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  • Registro de Operaciones: Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

  • Métodos de Pago: Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.

Interpretación de "Así Como" en las Deducciones del RIF

Cuando el artículo 111 establece la posibilidad de disminuir las deducciones autorizadas estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos, así como las erogaciones efectivamente realizadas… ¿estaríamos en posibilidades de interpretar que algunas deducciones puedan disminuirse en dos ocasiones, si entendemos la frase “así como», con un significado que denota un concepto adicional?

Lo anterior es importante, porque vale la pena recordar que la fracción IV, del artículo 27, de la LISR establece como requisito para las deducciones “…que sean restadas una sola vez.”, sin embargo, como ya fue comentado, los contribuyentes que tributen en el RIF no se encuentran obligados a observar los requisitos de las deducciones que se encuentran en otras disposiciones distintas a las señaladas en la sección relativa a dicho régimen, por lo que dicha regla no les sería aplicable.

A este respecto, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define la palabra “Así”, como “de esta o de esa manera, también o igualmente”, por lo que el significado de “también” pudiera denotar el sentido de la deducción adicional.

Sin embargo, el mismo diccionario, al definir la palabra “así” en conjunto con la palabra “como”, es decir, la frase “así como” la define como una locución adverbial que significa “tan pronto como o, de cualquier manera”, lo que parece significar más que la probabilidad de una deducción adicional, un requisito adicional para las deducciones, es decir, que las deducciones deben ser las autorizadas en la ley, que sean estrictamente indispensables, tan pronto como se trate de erogaciones efectivamente realizadas para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos.

Deducción de Inversiones

Otra deducción que vale la pena analizar, es la relativa a la forma en que se disminuirán las inversiones. En relación con este tema, no existe disposición alguna que vincule la obligación de deducir las inversiones conforme a las reglas de la Sección II, del Capítulo II, del Título II, de la LISR, como sí lo existe en otros regímenes de personas físicas.

Tratamiento de Deducciones Mayores a Ingresos

Cuando la diferencia entre los ingresos y las deducciones es tal que estas últimas son mayores, el sexto párrafo del artículo 111 de la LISR establece que dicha diferencia deberá considerarse como deducible en los periodos siguientes.

No existe alguna disposición que obligue a los RIF que se encuentren en dicho supuesto, a que la deducción se disminuya en los periodos inmediatos siguientes, además de que, tampoco existe alguna disposición que establezca que en caso de no disminuir la deducción en comento pudiendo haberlo hecho se pierda el derecho a considerarla posteriormente, por lo que esto permite al RIF elegir el momento en que para él resulte más conveniente disminuir dicha deducción.

Nómina y Previsión Social en el RIF

La nómina es uno de los gastos más importantes y fiscalmente sensibles para las empresas mexicanas. Se refiere a que el gasto por salarios, sueldos y prestaciones puede restarse de los ingresos acumulables al momento de calcular el ISR.

La previsión social incluye todos los beneficios otorgados al trabajador que mejoran su calidad de vida sin representar un ingreso gravado. A la vez, es importante saber que la Ley del ISR también señala un límite para las prestaciones de previsión social.

Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.

Deducciones Personales y Modalidades del RIF

Siendo la más común de las dos la modalidad por flujo, de hecho, para pertenecer a la modalidad por coeficiente, es necesario presentar un aviso ante el SAT, por lo que si tienes dudas sobre en cuál de estas dos opciones te encuentras inscrito, lo más probable es que sea en la de flujo.

Así que las únicas deducciones permitidas para el RIF por flujo, son los gastos e inversiones que se realicen estrictamente para el desarrollo de su actividad económica. Los gastos personales que se realizan, independientemente de la actividad económica a la que se dedique el contribuyente, no son deducibles en esta modalidad.

En caso de buscar tener la posibilidad de deducir los gastos personales, se tendrá que presentar un aviso ante el SAT solicitando tributar bajo la modalidad de RIF con cálculo de ISR por coeficiente.

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