Descubre las Normas Contables Generalmente Aceptadas: Definición y Marco Conceptual Esencialpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las Normas de Información Financiera (NIF) se refieren al conjunto de pronunciamientos normativos, conceptuales y particulares, emitidos por el CINIF o transferidos al CINIF, que regulan la información contenida en los estados financieros y sus notas, en lugar y fecha determinados, que son aceptados de manera amplia y generalizada por todos los usuarios de la información financiera.

Concepto de Contabilidad e Información Financiera

Según la NIF A-1, la contabilidad se define como la técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera.

Es importante destacar que las operaciones que afectan económicamente a una entidad incluyen las transacciones, transformaciones internas y otros eventos.

Asimismo, se señala que la información financiera que emana de la contabilidad es información cuantitativa, expresada en unidades monetarias y descriptiva, que muestra la posición y desempeño financiero de una entidad, y cuyo objetivo esencial es el de ser útil al usuario general en la toma de sus decisiones económicas. Su manifestación fundamental son los estados financieros.

Se enfoca esencialmente a proveer información que permita evaluar el desenvolvimiento de la entidad, así como en proporcionar elementos de juicio para estimar el comportamiento futuro de los flujos de efectivo, entre otros aspectos.

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La multiplicidad de participantes en la actividad económica y su diversidad de intereses determinan que la información financiera sea de uso y aplicación general y, por lo tanto, debe ser útil para los diferentes interesados.

Por lo anterior, las NIF sirven de base para que las entidades elaboren información financiera que satisfaga las necesidades comunes de una gran variedad de usuarios.

Estructura de las NIF

Las NIF se conforman de tres grandes apartados:

  1. NIF conceptuales o marco conceptual.
  2. NIF particulares.
  3. Interpretaciones a las NIF.

Las NIF conceptuales establecen conceptos fundamentales que sirven de sustento para la elaboración de NIF particulares.

Las NIF particulares establecen las bases específicas de valuación, presentación y revelación de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad, que son sujetos de reconocimiento contable en la información financiera.

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Las interpretaciones a las NIF tienen por objeto:

  1. Aclarar o ampliar temas ya contemplados dentro de alguna NIF.
  2. Proporcionar oportunamente guías sobre nuevos problemas detectados o sobre interpretaciones encontradas, que hayan surgido como resultado de la diversidad en la aplicación de las NIF.

Marco Conceptual para la Información Financiera

El Marco Conceptual establece los conceptos que subyacen en la preparación y presentación de los estados financieros para usuarios externos. Sin embargo, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad expresa de forma decisiva que el Marco Conceptual no es una Norma Internacional de Información Financiera (NIIF), ya que no define normas para ninguna cuestión particular de medida o información a revelar ni tiene poder derogatorio.

No obstante, su importancia es transversal, dado que su objeto es la estructuración de los fundamentos para la preparación y presentación de estados financieros elaborados con propósitos de información general, útiles para la toma de decisiones; cubriéndose por ende, las necesidades comunes de la mayoría de los usuarios al momento de tomar decisiones económicas.

El Marco Conceptual presenta una clarificación de los términos normas y principios de contabilidad, determinándolos como sinónimo e indicando que son un conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar o informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas, identificando el ámbito de aplicación, sus objetivos y cualidades o características, la presentación de las normas básicas o PCGA como el conjunto de postulados, conceptos y limitaciones que fundamentan y circunscriben la información contable con el fin de que exista comprensibilidad, claridad y confiabilidad.

Al respecto, el Marco Conceptual del (IASB, 2014) señala que el objetivo de la información financiera con propósito general es proporcionar información sobre la situación financiera, efectos de las transacciones y otros sucesos que cambian los recursos económicos y los derechos de los acreedores de una entidad, a la hora de tomar decisiones económicas por parte de los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales.

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Características Cualitativas de la Información Financiera Útil

Las características cualitativas de la información financiera útil señaladas en el Marco Conceptual para la Información Financiera (IASB, 2014) expresa que si la información financiera ha de ser útil, debe ser relevante y representar fielmente lo que pretende representar. La utilidad de la información financiera se mejora si es comparable, verificable, oportuna y comprensible.

  • Relevancia: Capacidad de influir en las decisiones económicas de los usuarios.
  • Representación Fiel: La información debe ser completa, neutral y libre de error material.
  • Comparabilidad: Permite a los usuarios identificar y comprender similitudes y diferencias entre partidas.
  • Verificabilidad: Asegura que la información representa fielmente los fenómenos económicos que pretende representar.
  • Oportunidad: Disposición de la información financiera a tiempo para la toma de decisiones.
  • Comprensibilidad: La información debe ser clara y fácil de entender para los usuarios con un conocimiento razonable de los negocios y actividades económicas.

Armonización Contable

La contabilidad se encuentra en un proceso de armonización contable, es decir, hacer que las normas contables no discuerden de la armonía contable internacional, permitiéndole así a las entidades, la posibilidad de ofrecer una única información financiera que facilite a los usuarios de los estados financieros al momento de la toma de decisiones.

La armonización contable en los actuales momentos, se puede lograr mediante la implementación de un modelo basado en reglas propuesto por la Financial Accounting Standards Board (FASB); o a través del modelo del Internacional Accounting Standards Board (IASB) sustentado en principios.

Ante esto, la mayoría de los países de la región, decidieron armonizar con el modelo contable propuesto por el IASB, ya que dentro de sus objetivos, la (International Accounting Standards Board, 2013) está la de desarrollar, en el interés público, un conjunto único de normas de información financiera legalmente exigible y globalmente aceptada, comprensibles y de alta calidad basado en principios claramente articulados.

Implicaciones Fiscales de las NIF

Los artículos 60, fracción II, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y 32, fracción XXVI, quinto párrafo; 89, segundo párrafo; 91, fracción III, inciso b), 216, último párrafo y 216-Bis, fracción II, inciso b), primer párrafo y numerales 3 y 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta remiten a los principios de contabilidad generalmente aceptados; los artículos 3, fracción II, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, así como 72, fracciones I y II y 73, fracciones I, II, IV, V, VI y XXVI del Reglamento del Código Fiscal de la Federación hacen alusión a las normas de información financiera, y los artículos 9-A, fracción IV, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 23-A; 58, segundo párrafo y 95, cuarto párrafo de su Reglamento refieren a ambas.

En los supuestos a que se refiere el primer párrafo, las disposiciones fiscales no distinguen si los principios o las normas son aquéllas emitidas por un organismo nacional o internacional; en ese sentido, basta con que sean las que se encuentren vigentes en el lugar y al momento de su aplicación, y que resulten aplicables al contribuyente de que se trate.

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