Descubre Todo sobre la Ley del "Solo Sí es Sí": Impacto, Controversias y Debate Actualpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, popularmente conocida como ley del "solo sí es sí", o Ley de Libertad Sexual, entró en vigor el pasado 7 de octubre, tras más de un año de trámites y su aprobación en agosto por el Congreso de los Diputados de España con 205 votos a favor y 141 en contra. Esta Ley ha desatado una gran polémica en la sociedad actual, teniendo como premisa principal la no distinción entre las figuras de abuso y agresión sexual, antes claramente diferenciadas, situando el consentimiento en el centro de todas las interacciones sexuales.

La coalición de izquierda que gobierna España asegura que es una de las leyes más vanguardistas del mundo en favor de los derechos de las mujeres. Sus críticos, sin embargo, creen que vulnera la presunción de inocencia y la igualdad ante la ley. Un mes después de entrar en vigor, esta norma generó una nueva polémica, ya que un "agujero legal" provocó que su aplicación tuviera una consecuencia indeseada para sus promotores: la reducción de la pena a algunos condenados.

Impacto y Debate sobre la Reducción de Penas

Recientemente se han dado a conocer diferentes casos en los que los tribunales han rebajado la pena a reos condenados por algunos delitos sexuales enjuiciados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley. Esto es debido a que, al modificarse la ley anterior, algunas personas ven la posibilidad de conseguir una rebaja de su condena.

Los expertos explican que esto obedece a que la ley puede aplicarse con carácter retroactivo siempre que beneficie al reo, como se establece también en el artículo 2 del propio Código Penal. Esta rebaja es posible ya que la norma reduce la pena mínima de las horquillas penales en algunas de las penas; por ejemplo, para un caso de violación (art. 179) se contempla una pena mínima de cuatro años frente a los seis del Código Penal anterior.

El cambio en el régimen jurídico, que se aprobó tras más de cuatro años de debate, no incluyó una disposición transitoria para acotar los casos susceptibles de revisión de la pena, una especie de reglas que establecen el paso de un Código al otro. Para estas situaciones concretamente, en las que se produce una reforma de la ley anterior, las leyes suelen venir acompañadas de un régimen transitorio para facilitar el cambio. A falta de un régimen transitorio que acompañe esta ley, debemos acudir directamente a los criterios interpretativos del Código penal. Esto es una disposición que suelen adjuntar las nuevas leyes que modifican el Código Penal español.

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No obstante, esto no quiere decir que siempre exista la posibilidad de obtenerla, ya que se revisa escrupulosamente caso por caso y, además, para hacerlo no es necesario modificar la sentencia o entrar al fondo del asunto. La jurisprudencia sobre esta nueva ley es muy escasa por su reciente entrada en vigor, pero ya han sido varias las resoluciones que han puesto sobre la mesa las actualizaciones que se deben llevar a cabo dependiendo del caso concreto.

Ejemplos de Aplicación y Diferentes Posturas Judiciales

Un ejemplo es el auto de la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid por el cual se rebaja la pena de ocho a seis años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de su hijastra. En este caso, según se indica: “… la pena mínima que se contempla el art. 183.1 y 3, es de 6 años de prisión: razón por la que conforme a lo dispuesto en el art. 2.2 del C.P.”

En contraposición, encontramos la postura de La Rioja, pues los cinco jueces de sala de la Audiencia Provincial han establecido un plan de revisión de todas las condenas y hasta este momento no ha habido ninguna modificación de las mismas. Esto es debido a que, aunque están de acuerdo con que los casos donde se fijan las penas máximas o mínimas los tribunales sí podrían reducir las condenas, en los que no se ha reducido dicha pena, es porque señalan que es perfectamente compatible con la nueva legislación. Esta compatibilidad tiene como causa principal que, sobre el caso de La Rioja, no se han impuesto penas mínimas o máximas, sino grados intermedios, lo que ha hecho que las condenas no se rebajen.

Las diferentes opiniones sobre la vigencia de la disposición transitoria mencionada están a la orden del día. El presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja considera que la aplicación de esta disposición transitoria es independiente de que la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual no cuente con una disposición similar propia. Esta disposición transitoria no evita lo dispuesto anteriormente sobre las penas mínimas, ya que para esos casos resulta inevitable rebajarlas. Tampoco está claro que esto sea constitucional debido a que la disposición transitoria de 1995 nunca ha sido recurrida al Tribunal Constitucional, por lo que no ha habido pronunciamiento alguno sobre esta. El debate jurídico no ha hecho más que empezar.

Principales Cambios del Código Penal con la Ley del "Solo Sí es Sí"

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es una norma que modifica los artículos de los delitos contra la libertad sexual del Código Penal. Tiene su origen en la polémica suscitada por el mediático caso de la Manada. Sus principales modificaciones son las siguientes:

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1. Desaparece el abuso sexual

El principal cambio que incorpora la nueva ley de libertad sexual es la equiparación del abuso y la agresión sexual, eliminando el abuso sexual como tipo penal específico. Esto no quiere decir que se despenalice, sino que se equipara abuso sexual con agresión sexual. De esta forma, el artículo 178.1 CP castiga a aquel que "realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento”. En este sentido, se entiende que hay consentimiento cuando se manifieste “libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”. Como consecuencia, cualquier ataque a la libertad sexual se considera agresión sexual, independientemente de que medie violencia o intimidación o no.

Antes de la reforma de la Ley Orgánica 4/2023, estuvo vigente la siguiente redacción del artículo 178 del Código Penal, introducida por la ley del "solo sí es sí":

Artículo 178 del Código Penal, redacción anterior a la reforma de la LO 4/2023

  1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
  2. A los efectos del apartado anterior, se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
  3. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.

Con la citada reforma de 2023 (Ley Orgánica 4/2023), se diferenciaron dos penas: una para la agresión sexual sin violencia o intimidación, y otra para cuando se den estas circunstancias. Por lo tanto, actualmente el artículo 178 dice así:

Artículo 178 del Código Penal (actual)

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  1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
  2. Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
  3. Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión.
  4. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.

2. Reforma del delito de violación

La Ley del "solo sí es sí" también modificó el delito de violación. A continuación, se detalla la evolución de las penas para este delito:

Periodo Tipo Penal Descripción Pena de Prisión
Antes de la Ley del "solo sí es sí" Violación (Art. 179 CP) Acceso carnal con violencia o intimidación. 6 a 12 años
Antes de la Ley del "solo sí es sí" Abuso sexual agravado (Art. 181.4 CP) Acceso carnal sin violencia o intimidación. 4 a 10 años
Con la Ley del "solo sí es sí" (antes de LO 4/2023) Violación (Art. 179 CP) Acceso carnal con o sin violencia/intimidación. 4 a 12 años
Después de LO 4/2023 Violación (Art. 179.1 CP) Acceso carnal sin violencia o intimidación. 4 a 12 años
Después de LO 4/2023 Violación (Art. 179.2 CP) Acceso carnal empleando violencia o intimidación. 6 a 12 años

3. Nuevas agravantes

La ley del "solo sí es sí" introdujo nuevas circunstancias agravantes para los delitos de agresión sexual. El artículo 180.1.7ª CP regula una nueva agravante de la agresión sexual, que se produce: "Cuando para la comisión de estos hechos el autor haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto”. Es decir, la sumisión química. Hasta ahora, esta conducta se regulaba como abuso, puesto que no existía violencia o intimidación.

La Ley Orgánica 4/2023 reformó esta variante, quedando así: "Cuando para la comisión de estos hechos la persona responsable haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto". Simplemente, se ha sustituido la expresión "el autor" por "la persona responsable".

Además, la ley del "solo sí es sí" ha recogido como agravante cuando la víctima es mujer y es o ha sido pareja del agresor sexual. Así lo recoge el artículo 180.1.4ª CP, haciendo referencia a: "Cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia".

4. Difusión de imágenes íntimas

La nueva ley del "solo sí es sí" ha ampliado también el delito de difusión de imágenes íntimas. Con esta nueva normativa, no solo es delito difundir, revelar o ceder a terceros las imágenes obtenidas directamente de la víctima, sino también que quien las reciba haga lo propio. El artículo 197.7 del Código Penal establece que: "Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona."

También, "Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada." La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona unida por análoga relación, si la víctima fuera menor de edad o con discapacidad, o con finalidad lucrativa.

5. Coacciones referidas a las redes sociales

También se amplían las coacciones del artículo 172 ter del Código Penal a través de la ley del "solo sí es sí", añadiendo el actual apartado 5 de este precepto. Con esta ley, este apartado decía así:

Artículo 172 ter.5 del Código Penal, redacción de la ley del "solo sí es sí"

El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.

No obstante, este apartado fue reformado por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, que entró en vigor el 2 de marzo de 2023. Desde entonces, este apartado dice así:

Artículo 172 ter.5 del Código Penal (actual)

El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. Si la víctima del delito es un menor o una persona con discapacidad, se aplicará la mitad superior de la condena.

6. Acoso callejero y violencia sexual digital

Se amplía el artículo 173.4 CP, referido a las torturas y otros delitos contra la integridad moral, para incluir el acoso callejero. De este modo, con la ley del "solo sí es sí", comete un delito quien se dirige “a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad”. Este tipo de actitudes se castigarán con entre 5 y 30 días de localización permanente, trabajos comunitarios durante el mismo periodo o multa. Este delito, como las demás conductas del artículo 173.4, es perseguible solo mediante denuncia de la víctima o de su representante legal.

Entre las diferentes conductas que están calificadas como violencias sexuales por esta ley podemos encontrar la agresión sexual, el acoso sexual y la explotación de la prostitución ajena, además de las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, que pueden ser, entre otras, la difusión de actos de violencia sexual a través de medios tecnológicos, la pornografía no consentida y la extorsión sexual. La ley también introdujo el agravante por sumisión química. Usar fármacos o drogas para reducir o anular la voluntad de la víctima, algo considerado hasta ahora abuso, pasará a ser agresión.

En su apartado de asesinatos por violencia sexual, la ley del "solo sí es sí" busca diferenciar el homicidio de mujeres vinculado a la violencia sexual de otro tipo de crímenes con muerte. El "feminicidio sexual" se considerará "la violación más grave de los derechos humanos vinculada a las violencias sexuales, que debe ser visibilizada y a la que se ha de dar una respuesta específica".

El apartado referente a la prohibición de la publicidad pornográfica consiste, por un lado, en vetar los anuncios que muestren una imagen vejatoria o discriminatoria de las mujeres utilizando su cuerpo o partes del mismo, o asociada a comportamientos estereotipados que se consideren ofensivos. Esta previsión también servirá para prohibir los anuncios que promocionen la prostitución o que puedan considerarse racistas, homofóbicos o discriminatorios.

7. Apoyo a las víctimas y educación sexual

Para las víctimas de agresiones sexuales que ganen menos del salario mínimo (14.000 euros anuales en la actualidad) la ley contempla generosas ayudas económicas y prioridad de acceso a vivienda pública. También prevé establecer en toda España al menos 50 centros de crisis 24 horas en los que las víctimas, familiares y allegados podrán recibir atención psicológica, jurídica y social. Actualmente existen dos -uno en Madrid y otro en Asturias, en el norte del país- gobierno español ya ha destinado 66 millones de euros (US$65,7 millones) a este proyecto. Con la nueva Ley de Libertad Sexual la educación sexual será obligatoria en todas las etapas educativas, así como en las carreras universitarias vinculadas a la docencia, el ámbito sanitario y el judicial. Por último, los agresores sexuales también tendrán que recibir educación sexual de forma obligatoria.

Críticas y Consecuencias Adicionales

Desde que se iniciaron los trámites hace más de un año, la ley del "solo sí es sí" ha recibido críticas desde la derecha, así como de jueces y parte de la sociedad a través de las redes. Los 21 magistrados del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), órgano de gobierno de la justicia española, aprobaron en 2021 por unanimidad un informe que cuestionaba aspectos claves de la ley. Los jueces consideraron que podría verse en peligro el principio de presunción de inocencia: definir qué es consentimiento -en lugar de qué no lo es- obliga al acusado a demostrar que la víctima le dio el "sí" antes del encuentro sexual. Esta es la misma preocupación que ha expresado el principal partido de la oposición, el Partido Popular (PP), que votó en contra en el Congreso. Mientras, el partido de extrema derecha Vox considera la ley "ideológica y sectaria" y cree que "abre la puerta a utilizar denuncias falsas" para lograr beneficios, como la regularización en caso de inmigrantes sin documentos.

Pero estas no son las únicas consecuencias de la nueva regulación. Enfocando la ley a los delitos cometidos por menores edad, tanto la jueza de menores de Madrid, Eva Saavedra, como el fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Francisco García Ingelmo, han advertido recientemente sobre la mayor dureza con la que castiga la Ley del “solo sí es sí” a los menores que a los adultos cuando cometen determinados tipos sexuales. Una de las posibles situaciones es que, mientras que el adulto por la comisión de un delito sexual recibe una pena de prisión de seis meses o incluso una multa, en el caso de los menores no baja de un año de internamiento en un centro.

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