Quienes hacen su declaración anual tienen derecho a recibir la devolución de impuestos en caso de tener saldo a favor. El saldo a favor es una cantidad de dinero que el SAT reconoce que debe devolverte. Tanto las personas físicas como las personas morales pueden solicitar la devolución. La devolución puede pedirse una vez presentada la declaración anual y muchos contribuyentes reciben el depósito automáticamente si cumplen con todos los requisitos.
Devolución Automática vs. Solicitud Manual
A la hora de realizar la declaración anual, las personas físicas tienen derecho a solicitar junto con su trámite, de manera automática, la devolución del saldo a favor que resulte luego del cálculo de los impuestos correspondientes y los pagos provisionales de impuestos. En el rango intermedio, también es posible solicitar la devolución de forma automática.
Para presentar la Declaración Anual con saldo a favor igual o menor a 10,000 pesos debe contar con contraseña. Si es mayor a 10,000 y hasta 50,000 pesos debe hacerlo con contraseña siempre y cuando sea con la cuenta CLABE precargada en el sistema.
Sin embargo, existen algunos contribuyentes que, de acuerdo con las leyes fiscales, no cumplen con los requisitos para tramitar la devolución de forma automática.
¿Quiénes deben tramitar la devolución de forma manual?
Las personas físicas, que tienen alguna de estas características, no tienen derecho a tramitar la devolución de saldo a favor de forma automática:
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- Cuando la cifra a devolver es superior a los 150,000.00 pesos.
- En el caso de que ya hayan presentado la declaración anual, pero no eligieron la opción de devolución automática.
- Cuando hayan obtenido bienes en co-propiedad, sociedad conyugal o sucesión, durante el ejercicio fiscal correspondiente.
- Tengan cancelado el Certificado de Sello Digital concedido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
- Los comprobantes fiscales presentados en la declaración fueron expedidos por contribuyentes calificados como incumplidos por el SAT.
- Solicitan devoluciones de años que no corresponden al mismo ejercicio fiscal de la declaración.
Guía Paso a Paso para la Solicitud de Devolución Manual
Si te encuentras en esta categoría, te compartimos el paso a paso de cómo realizar el trámite de forma manual. Recuerda que deberás tener a la mano la información y documentación necesaria de la declaración correspondiente, previamente digitalizada en formato comprimido. Esto es porque es probable que el sistema te pida capturar la información de la declaración de la que solicitas el saldo a favor. Adicionalmente, deberás tener digitalizada la carátula de un estado de cuenta bancario reciente, donde aparezca tu nombre, como titular de la cuenta, la cuenta CLABE y el RFC.
Ingreso a la plataforma
- Ingresa al portal del SAT: www.sat.gob.mx, donde deberás dar click en la pestaña: Devoluciones y compensaciones.
- En el menú desplegable tendrás que elegir la opción Solicita tu devolución.
- Te aparecerá un formulario de acceso donde deberás ingresar tu clave de RFC, tu contraseña o e.firma. También deberás escribir la palabra del Captcha.
Validación de datos
Una vez dentro, te pedirá validar los datos del contribuyente que aparecerán precargados. Se trata del nombre y apellidos, RFC, domicilio fiscal y datos de contacto: número telefónico.
Captura de información del trámite
En este paso te pedirá seleccionar dentro de diversas opciones: Origen de la devolución, Tipo de trámite, Suborigen del saldo, Información adicional. Terminado cada paso deberás dar click en Siguiente.
Datos del impuesto, concepto, periodo y ejercicio
En esta sección, será necesario detallar los datos del impuesto, tipo de periodo y ejercicio correspondiente.
Validación de los datos de la declaración
El sistema te pedirá validar que los datos estén correctos en la declaración con el saldo a favor. Para esto, es importante que tengas a la mano tu Acuse o recibo de la declaración anual, previamente realizada. Podrás acceder a tu declaración dentro del mismo sistema. De no encontrarse, podrás dar click en SÍ cuando te muestre la leyenda: "¿Deseas capturar la información de la declaración?". En cualquier caso, deberás validar los siguientes datos: Tipo de declaración, Fecha de presentación de la declaración, Número de la operación, Importe de saldo a favor.
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Información del banco
En este apartado deberás validar tu cuenta CLABE bancaria y banco, que están previamente cargados en el sistema del SAT o, en su caso, capturarla. Adicionalmente, tendrás que cargar un documento digital de la carátula del estado de cuenta del banco para acreditar que eres el titular de la cuenta. La plataforma te pedirá aceptar un "manifiesto de verdad" sobre la titularidad de la cuenta CLABE donde se depositará la devolución.
Documentos adjuntos a la solicitud de devolución
Es aquí donde tendrás que ingresar los documentos de soporte de ingresos y/o deducciones solicitados por el SAT para su revisión, mismos que deben estar comprimidos en formato .zip. Deberás dar click en examinar para localizar la ubicación de cada archivo y cargarlos de uno en uno.
Revisión de la información y Firma
Al terminar todos estos procedimientos, el sistema te mostrará toda la información capturada y te pedirá que la revises. Finalmente, deberás dar click en Enviar y la plataforma te pedirá firmar el trámite con tu e.firma.
Descarga del Acuse
Recuerda descargar y guardar el Acuse del trámite para darle seguimiento.
Documentación Requerida y Criterios Específicos
La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución de un proyecto de inversión que se realice en los términos de la regla 4.1.6. Previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento.
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Entre los documentos y criterios importantes se encuentran:
- Identificación oficial del contribuyente o del representante legal, la cual podrá ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
- En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o fedatario público.
- Pasaporte vigente o constancia de estatus migratorio expedida por la Secretaria de Relaciones Exteriores de la persona que solicita la devolución.
- Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presentas la solicitud de devolución o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones.
- Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales.
- Adjuntar en archivo comprimido en formato ZIP de forma digitalizada los CFDI emitidos.
- En su caso, deberás adjuntar en archivo digitalizado y comprimido en ZIP, los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.
- Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción anexar copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea.
- Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.
- Precisar y documentar si la inversión en activo fijo va a ser destinada en su totalidad a actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, indicando además las estimaciones de saldos a favor que se solicitarían cada mes.
- Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2016 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.
- Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
Nota: Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable.
Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deben presentar su solicitud de devolución con el programa electrónico F3241, que contiene los archivos con la información de los Anexos, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice en los términos de la regla 2.3.13. Asimismo, la información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice en los términos de la regla 2.3.14.
Consideraciones del SAT para la Aprobación de Devoluciones
Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución. Así, requerirá al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considera que desistió de su solicitud de devolución.
El SAT sólo pueden efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Quizá te puede pedir el SAT que justifiques las deducciones, como gastos médicos, colegiaturas, servicios funerarios, etc.
Condiciones sobre Negaciones Anteriores
- Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que éste no exceda de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.).
- Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, no tengas resoluciones por las que se te hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA, en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas.
Plazos y Resolución
De acuerdo con la autoridad fiscal, el SAT toma un plazo de 40 días aproximadamente para emitir una resolución a la solicitud de devolución del saldo a favor. Una vez presentada tu solicitud y validada por el SAT, el depósito puede llegar en un plazo de 10 a 40 días hábiles, dependiendo del monto y de si se requiere revisión manual. Ten presente que las notificaciones relacionadas con la devolución de impuestos llegan al buzón tributario.
Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En caso de que el SAT detecte alguna diferencia o falta de documentación, pueden rechazar la devolución parcial o total. En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad.
Resumen de Condiciones para Devoluciones
La siguiente tabla resume algunas de las condiciones numéricas clave a considerar para las solicitudes de devolución:
| Concepto | Condición/Monto | Requisito o Implicación |
|---|---|---|
| Declaración Anual con saldo a favor | Igual o menor a $10,000 MXN | Contar con contraseña. |
| Declaración Anual con saldo a favor | Mayor a $10,000 MXN y hasta $50,000 MXN | Contraseña y cuenta CLABE precargada en el sistema. |
| Devolución manual para Personas Físicas | Saldo superior a $150,000.00 MXN | No aplica devolución automática. |
| Devolución manual para Personas Físicas | No eligieron devolución automática en la declaración anual. | No aplica devolución automática. |
| Devolución de IVA (Regla 2.3.13. o 2.3.14.) | Negación de solicitudes anteriores > 20% del monto acumulado. | Monto acumulado no exceda $5'000,000.00 MXN en los últimos doce meses. |
| Devolución (otras, por Regla 2.3.4., 2.3.8.) | Negación de últimas doce solicitudes > 20% del monto solicitado. | Monto no exceda $1'000,000.00 MXN. |
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