Descubre el Número de Convenio Esencial para Pagar tus Impuestos en Argentina ¡Evita Multas Ahora!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los Acuerdos Internacionales de Inversión (AII) están diseñados para promover y proteger la inversión extranjera, contribuyendo a un clima favorable para los negocios tanto para extranjeros en Argentina como para argentinos en el extranjero.

Uno de los objetivos de este sistema es facilitar y dar a conocer a los funcionarios públicos y a los particulares de una manera ágil, información sobre los instrumentos mencionados en el ámbito comercial internacional.

Criterios de Vinculación Tributaria

Dino Jarach (1996) manifiesta que la relación tributaria surge por la verificación de un hecho jurídico entre un sujeto activo y uno o más sujetos pasivos. Es imprescindible que en la ley tributaria el hecho jurídico se relacione con los sujetos pasivos mediante criterios de atribución y con el sujeto activo mediante momentos de vinculación para que surjan la pretensión y la obligación tributaria.

La relación tributaria es personal entre sujetos, y nace por la verificación de un hecho jurídico. Deben existir criterios de atribución del hecho imponible al sujeto obligado y de vinculación con el sujeto que posee la pretensión tributaria.

Edison Gnazzo (1992) identifica dos criterios básicos para vincular el poder tributario estatal con el hecho generador del impuesto: el criterio objetivo (principio de la fuente territorial) y el criterio subjetivo (principios del domicilio y de la nacionalidad).

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El criterio objetivo consiste en gravar donde se genera el ingreso o el hecho generador del impuesto. En el caso del impuesto sobre la renta, se subdivide en la teoría de la fuente productora y la teoría de la fuente pagadora.

El criterio subjetivo consiste en gravar la totalidad de los ingresos de las personas que residen o tienen su domicilio en un país, configurándose así el concepto de renta mundial. En ciertos casos, se toma en cuenta la nacionalidad del contribuyente.

La soberanía tributaria interna de los países puede entrar en colisión, requiriendo soluciones internas e internacionales (tratados bilaterales) para evitar la doble o múltiple tributación.

Métodos para Evitar la Doble Imposición

Los tratados internacionales son uno de los dos tipos de métodos existentes para mitigar los efectos económicos de la doble imposición.

Entre los métodos unilaterales, encontramos:

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  • Exención de las rentas obtenidas en el exterior.
  • Créditos por impuestos pagados en el exterior:
    • Crédito directo (integral y ordinario).
    • Crédito indirecto.
    • Crédito por utilidades reinvertidas (tax deferral privilege).
    • Crédito por impuestos exonerados.
    • Crédito presuncional o presumido (tax matching credit).
  • Descuentos por inversiones en el exterior.
  • Deducción del Impuesto como Gasto.

En México, la legislación interna ha evolucionado hacia medidas de solución más generales.

El Artículo 5 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta permite a los residentes en México acreditar el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por ingresos de fuente extranjera, siempre que estén obligados al pago del impuesto en México. Esto se considera un crédito directo ordinario.

También se permite acreditar el impuesto pagado en el extranjero por dividendos, requiriendo considerar como ingreso el monto de impuesto cubierto por la sociedad.

Las personas físicas residentes en México que, por su nacionalidad o ciudadanía, estén sujetas a pagar impuesto en el extranjero, pueden efectuar el acreditamiento directo ordinario hasta por el equivalente al impuesto que se les hubiera retenido de no ser nacionales de dicha nación.

Coordinación Fiscal Internacional

La necesidad de evitar la doble y múltiple tributación ha llevado a una creciente coordinación fiscal internacional.

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Richard A. Musgrave (1997) opina que cada país debe decidir cómo gravar la renta exterior de sus residentes y la renta de los extranjeros que se origina dentro de sus fronteras, pudiendo tomar estas decisiones conjuntamente con otros países a través de tratados internacionales sobre impuestos.

Los convenios internacionales en materia de impuestos incluyen convenios multilaterales elaborados como modelos por países y organizaciones internacionales como la ONU y la OCDE. El objetivo principal es prevenir la doble imposición internacional, evitar el tratamiento discriminatorio y permitir la asistencia administrativa recíproca para la prevención de la evasión y elusión tributarias.

Estos convenios cumplen una función más amplia, incluyendo el fomento del crecimiento y desarrollo económico de los países en desarrollo, la prevención de la discriminación y la oferta de seguridad jurídica y fiscal.

En América Latina, los inversionistas extranjeros impulsan la celebración de tratados para propiciar la llegada de inversiones y compensar la pérdida de ingresos fiscales.

Principios Clave en los Modelos de Tributación

Según los modelos de la ONU (1980), USA (1981) y OCDE (1992), encontramos principios como:

  1. El Principio de Ahorro: Cada país puede aplicar impuestos de acuerdo con su ley local, independientemente del Convenio a sus residentes, ciudadanos y ex ciudadanos cuya pérdida de la nacionalidad tuviese como uno de sus principales propósitos eludir la aplicación de los impuestos.
  2. Bajo los lineamientos del principio que nos ocupa, en el Estado donde se encuentre el establecimiento permanente se pueden gravar las utilidades atribuibles a los actos o a la actividad del establecimiento permanente.

Rango de los Tratados en el Ámbito Interno

El sistema existente en la mayoría de los países consiste en que el tratado o convención una vez concluido en el ámbito interno tiene el rango de una ley. Este es el caso de México, que una vez ratificado por el Senado asume ese carácter.

Sería conveniente que el órgano legislativo promulgara una ley específica a efecto de consolidar el sistema, tomando en cuenta los efectos presupuestarios que tiene la decisión implicada en el tratado.

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