El Gobierno de Guatemala, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, inició a principios de 1997 una serie de acciones para transformar y fortalecer el sistema tributario del país. Dentro de estas acciones se incluyó la creación de la SAT, con el propósito de modernizar la administración tributaria y dar cumplimiento a los compromisos fiscales contenidos en los Acuerdos de Paz y el Programa de Modernización del Sector Público.
La creación de la SAT fue aprobada por el Congreso de la República, según Decreto Número 1-98, el cual entró en vigencia a partir del 21 de febrero de 1998. La Superintendencia de Administración Tributaria, es una entidad estatal descentralizada, con competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional, para ejercer con exclusividad las funciones de administración tributaria, contenidas en la legislación. La Institución goza de autonomía funcional, económica, financiera, técnica y administrativa y cuenta con personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios.
Objeto de la SAT
El objeto principal de la SAT es ejercer con carácter exclusivo la administración, recaudación, fiscalización y control, de todos los tributos internos y sobre el comercio exterior, que debe percibir el Estado, con excepción de los que compete administrar y recaudar a las Municipalidades.
Principales Funciones Institucionales
Entre las principales funciones institucionales de la SAT, se encuentran:
- Ejercer la administración del régimen tributario, de la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos y los que gravan el comercio exterior, con excepción de los que recaudan las municipalidades.
- Administrar el sistema aduanero de la República, conforme a la ley.
- Cumplir y hacer cumplir las leyes tributarias.
- Facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estableciendo con ellos una relación transparente, honesta y efectiva, y promover la cultura y moral tributaria en el país.
Misión de la SAT
Ser la entidad responsable de incrementar en forma sostenida la recaudación tributaria del país, a través de una eficiente, eficaz, honesta y transparente gestión, con excelencia en el servicio al contribuyente para proveer al Estado de los recursos que necesita para el desarrollo de Guatemala.
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Organización de la SAT
El Reglamento Interno de la SAT (Acuerdo del Directorio No. 2-98) establece y desarrolla la estructura de la organización interna, indicando las dependencias a las que compete conocer las solicitudes y sustanciar los procedimientos que se establecen en el Código Tributario y demás leyes de la materia. La SAT está organizada de la siguiente forma:
- El Directorio, que cuenta con los servicios de Auditoría Externa y Asesoría Técnica.
- La Superintendencia, de la que dependen las Intendencias de Aduanas, de Recaudación, Gestión y de Fiscalización.
- Las Gerencias de Apoyo: Recursos Humanos, Informática, Administrativa Financiera, y Planificación y Desarrollo Institucional.
- Las Direcciones de Auditoría Interna y de Asuntos Jurídicos.
- La Coordinación de Contribuyentes Especiales, y las Coordinaciones Regionales: Central, Sur, Occidente y Nororiente, de las cuales dependen jerárquicamente las Oficinas Tributarias Departamentales y las Aduanas.
Efectos en la Economía de Guatemala
En lo que corresponde a los impuestos, su ámbito de acción teórica es la macroeconomía, pues posee una amplia gama de facultades al regular la captación, fiscalización y hasta la administración de los mismos económicos del sistema tributario son originados por las características propias de la Política Fiscal, la cual se refiere al comportamiento del Gobierno en cuanto al gasto y los impuestos, en otras palabras su marco presupuestal dividiéndose en las compras gubernamentales de bienes y trabajo, las políticas para los impuestos y las políticas para las transferencias de pagos.
El Sistema Tributario en Guatemala es notoriamente inestable en sus ingresos, lo cual influye en el manejo fiscal de corto plazo, lo que obstaculiza la planificación financiera y la programación y ejecución del gasto público. Dicha inestabilidad se refleja en la dependencia de los impuestos al comercio exterior, en donde sobresale el Impuesto al Valor Agregado aplicado a las importaciones.
Se debe tomar en cuenta que la capacidad de importar ha estado condicionada por las exportaciones y esto debido a que nuestros productos de importación generalmente son insumos o bienes intermedios de los de exportación. Por esa razón, ha sido se suma importancia la existencia de la Superintendencia de Administración Tributaria, ya que siendo una entidad que goza de autonomía funcional opera de manera descentralizada, y por lo tanto ejerce cambios y regula las operaciones tributarias y ejerce la recaudación fiscal de manera transparente.
Problemas para su Implementación
Si hablamos de las deficiencias del sistema tributario de Guatemala, cabe recalcar que es de suma importancia mantener al personal encargado de estos trámites a la vanguardia en cuanto a los sistemas y métodos de recaudación fiscal, así como del cumplimiento de de pagos, propiamente dicho.
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En cuanto a la organización de la SAT, se puede decir que a pesar de estar bien organizada, existen algunas deficiencias dentro de la misma, las cuales se consideran urgentes de corregir, ya que día a día podemos ver que la situación económica de Guatemala se está empobreciendo, por lo tanto, siendo la recaudación de pagos fiscales en empresas, ciudadanos, aduanas, etc., la base y fuente fundamental de la economía del país, si esta no es eficaz ni implementada de manera eficiente, dicha situación llegara a entrar en estanque.
Uno de los mayores problemas que afectan a la situación de tributos fiscales seria la falta de conciencia de los ciudadanos en cuanto a la responsabilidad de dichos pagos. Buscándole una solución a dicho conflicto, creemos que es de suma importancia promover los trabajos de la SAT, y dar a conocer a los ciudadanos los proyectos que se manejan con estos fondos.
Otra alternativa que encontramos seria, dar a conocer a la comunidad las sanciones a las que podrían ser sometidas en caso llegasen a incumplir con estos reglamentos, o bien llegasen a evadir los impuestos correspondientes.
Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL)
La factura electrónica en Guatemala opera bajo el Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL), un sistema regulado por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Este modelo exige la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE), los cuales deben ser generados, firmados y validados electrónicamente. Su implementación busca modernizar la gestión fiscal, agilizar los procesos contables y garantizar mayor transparencia en las transacciones comerciales.
Evolución de FACE a FEL
La facturación electrónica en Guatemala ha evolucionado con el tiempo, pasando del sistema FACE, implementado en 2011, al Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL). Este cambio quedó establecido en el Acuerdo de Directorio de la SAT número 13-2018 y sus reformas, con el objetivo de hacer más eficiente la emisión de documentos tributarios electrónicos. Desde 2019, la transición al FEL ha sido progresiva, combinando fases obligatorias y adhesión voluntaria hasta su adopción definitiva el 1 de julio de 2023.
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Cambios Clave del Régimen FEL Respecto a FACE
- Eliminación de la copia de factura: Ya no es necesario enviar la información al GFACE.
- Firma electrónica obligatoria: Se requiere para garantizar autenticidad e integridad en los documentos tributarios electrónicos (DTE).
- Almacenamiento centralizado: La SAT almacena todas las facturas electrónicas, aunque emisores y receptores también deben conservar el archivo XML durante el tiempo estipulado en el Código Tributario. Los certificadores también están obligados a almacenar los DTE certificados y los acuses de recibo de la SAT.
Proceso de Emisión de Facturas Electrónicas en Guatemala
- Generación del DTE: La empresa emisora extrae los datos de su ERP y crea un archivo XML con la información de la transacción.
- Validación y certificación: La entidad certificadora revisa que el documento cumpla con las reglas del Régimen FEL, aplica la firma electrónica avanzada y asigna un código de autorización electrónico.
- Envío a la SAT: Una vez certificado, el DTE se remite a la SAT, que realiza sus propias validaciones para verificar su autenticidad, integridad y cumplimiento normativo.
- Acuse de recibo: La SAT emite un acuse de recibo al certificador, indicando la aceptación o rechazo del documento.
- Entrega al receptor: El DTE se envía al destinatario en formato XML, junto con su representación gráfica o versión en PDF.
- Conservación del DTE: Tanto emisores como receptores deben almacenar los archivos XML por el tiempo estipulado en el Código Tributario. Las entidades certificadoras también deben resguardar los DTE certificados y los acuses de recibo de la SAT.
Obligados a Emitir Factura Electrónica en el Régimen FEL
El Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) es obligatorio para los contribuyentes que determine la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). La designación se basa en criterios como el volumen de facturas emitidas, el nivel de ingresos brutos facturados, la vinculación económica, la inscripción en regímenes especiales u otras condiciones establecidas por la autoridad fiscal. Actualmente, deben emitir Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) a través del sistema FEL los siguientes contribuyentes:
- Contribuyentes especiales.
- Grandes contribuyentes regionales.
- Proveedores del estado, según la Resolución SAT 243-2019, en casos de licitación, cotización, contrato abierto y subasta electrónica inversa.
- Proveedores del estado, conforme a la Resolución SAT 838-2019, cuando prestan servicios profesionales individuales.
- Contribuyentes que utilizaban el sistema de factura electrónica FACE, migrados obligatoriamente al Régimen FEL.
Tipos de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) en Guatemala
Los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) son comprobantes fiscales digitales que respaldan transacciones comerciales y permiten el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL). Cada DTE debe ser generado, certificado y validado electrónicamente antes de enviarse a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
El Régimen FEL contempla distintos tipos de DTE, según la naturaleza de la transacción:
- Factura: Documento principal para la compraventa de bienes y servicios.
- Factura cambiaria: Similar a la factura, pero con efectos de título valor.
- Factura cambiaria pequeño contribuyente: Versión de la factura cambiaria para pequeños contribuyentes.
- Factura pequeño contribuyente: Emitida por quienes están inscritos bajo este régimen.
- Factura especial: Utilizada para compras a proveedores que no están obligados a facturar.
- Nota de abono: Documento para registrar devoluciones o descuentos aplicados a facturas previas.
- Nota de débito: Permite ajustar valores en facturas ya emitidas, aumentando el monto adeudado.
- Nota de crédito: Corrige o anula total o parcialmente una factura emitida.
- Recibo: Justificante de pago en transacciones específicas.
- Recibo por donación: Documento que certifica la entrega de donaciones.
Requisitos para Emitir Factura Electrónica en el Régimen FEL
Para operar dentro del Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) y emitir Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) en Guatemala, los contribuyentes deben cumplir con una serie de requisitos establecidos por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Estos criterios aseguran que los emisores de facturas electrónicas cumplan con las normativas fiscales y técnicas vigentes.
Los contribuyentes interesados en emitir facturas electrónicas deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Estar afiliado al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Poseer un negocio activo y registrado ante la SAT.
- Tener Agencia Virtual habilitada, ya que es el medio para gestionar trámites fiscales electrónicos.
- Mantener actualizados los datos en el Registro Tributario Unificado (RTU).
- Contar con un domicilio fiscal localizado y registrado ante la SAT.
- Obtener la habilitación como emisor dentro del Régimen FEL.
- Cumplir con las normativas técnicas y requisitos establecidos para la emisión de DTE.
- Poseer firma electrónica, necesaria para validar la autenticidad de los documentos.
- Estar al día en la declaración y pago de impuestos.
- Contratar una entidad certificadora autorizada por la SAT, encargada de validar y certificar los DTE antes de enviarlos a la autoridad tributaria.
Complementos en la Factura Electrónica FEL
Los complementos en la factura electrónica son datos adicionales que se incorporan a los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) para brindar información específica sobre ciertas transacciones. La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ha implementado modificaciones clave en el complemento de exportación y ha introducido la Factura Provisional (FACP), lo que impacta directamente a los exportadores en Guatemala.
Cambios en el Complemento de Exportación
La SAT ha implementado cambios en el complemento de exportación, aplicables a todos los exportadores, independientemente de si emiten una factura provisional. Entre las modificaciones se incluyen dos nuevos campos condicionales (LugarExpedición y PaísConsignatario), que deben incorporarse en los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE). Además, para los exportadores obligados a emitir factura provisional, se han añadido cuatro campos adicionales: Número de Autorización Provisional, Serie del Documento de Origen, Número del Documento de Origen y Número de Declaración de Mercancías. Estas actualizaciones buscan optimizar la trazabilidad de las operaciones de comercio exterior y fortalecer el control fiscal en el país.
Complemento de Factura Provisional (FACP)
La Factura Provisional (FACP) es un documento utilizado por los exportadores para respaldar transacciones cuando la exportación definitiva aún no se ha concretado, permitiendo registrar la operación de manera formal mientras se completan los trámites correspondientes. Su uso es especialmente relevante en sectores donde la mercancía debe enviarse con rapidez, como en el caso de productos perecederos que requieren una gestión documental ágil para su comercialización internacional. Aunque facilita el proceso de exportación, la FACP no sustituye a la Factura de Exportación, la cual debe emitirse una vez que los bienes han sido recibidos por el destinatario en el extranjero, garantizando el cumplimiento de la normativa fiscal y aduanera vigente.
Factura Electrónica en el Sector Productivo Primario y Agropecuario
El Decreto 31-2024, establece un marco legal orientado a la integración del sector productivo primario y agropecuario mediante regímenes especiales de tributación. Esta ley busca facilitar el cumplimiento fiscal para pequeños productores y comercializadores, e introduce cambios significativos en la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) dentro del Régimen FEL. Con el objetivo de mejorar la trazabilidad de las operaciones y adaptar la fiscalización a diferentes realidades económicas, el decreto incorpora nuevos tipos de DTE para los sectores primario y pecuario:
- Facturas para el régimen primario:
- Factura Contribuyente Régimen Primario (FARP)
- Factura Cambiaria Contribuyente Régimen Primario (FCRP)
- Facturas para el régimen pecuario:
- Factura Contribuyente Régimen Pecuario (FPEC)
- Factura Cambiaria Contribuyente Régimen Pecuario (FCPC)
- Factura específica (FEPE): Este documento debe ser emitido por el comprador en nombre del vendedor, cuando este último no está obligado a facturar. Se aplicará una retención del 1.5 % sobre el valor facturado, sin permitir retenciones adicionales.
Validaciones Fiscales y Obligaciones
El decreto también incorpora ajustes técnicos y fiscales en la emisión de DTE:
- Restricciones por tipo de contribuyente: No todos los regímenes podrán emitir todos los tipos de DTE.
- Validaciones por impuestos: Se han actualizado las tasas aplicables según el régimen tributario.
- Frases obligatorias en el DTE: Dependiendo del régimen y tipo de contribuyente, deberán incluirse frases específicas en los documentos electrónicos.
