En España, las empresas se enfrentan a diversas obligaciones contables y fiscales. Es necesario que, tanto empresarios como contables, consulten información práctica y actualizada para gestionar eficazmente sus obligaciones fiscales. El impuesto de sociedades (IS) es una cuota tributaria que se aplica a las sociedades mercantiles y entidades jurídicas ubicadas en España.
¿Quién debe declarar el Impuesto de Sociedades?
Todas las empresas registradas en España deben declarar el IS. Esto incluye a las sociedades mercantiles que no hayan obtenido beneficios en el último período fiscal o en proceso de venta o liquidación. Sin embargo, no todas las empresas deben pagar la misma cuota tributaria, ya que existen distintos tipos de gravamen y deducciones para algunas sociedades.
Estos son los tipos de sociedades que deben declarar el impuesto de sociedades en España:
- Sociedades mercantiles (SL, SA, UTE).
- Sociedades civiles (como fondos de inversión, fondos de pensiones y cooperativas).
- Sociedades agrarias y agrupaciones de interés económico (AIE).
- Asociaciones y fundaciones (se incluyen también las organizaciones sin ánimo de lucro y centros educativos).
Las únicas entidades exentas del IS son las Comunidades Autónomas, los organismos públicos y las entidades locales y del Estado. Por ejemplo, se ofrecen incentivos para las entidades que se dedican al desarrollo e innovación tecnológica o a la investigación.
¿Cuándo declarar el Impuesto de Sociedades?
Los contribuyentes deben presentar una declaración independiente por cada cierre de período impositivo. Comúnmente, el período impositivo termina con el año natural el 31 de diciembre y no debe exceder 12 meses. Normalmente, las declaraciones anuales deben presentarse en un plazo de 25 días naturales a partir de los seis meses siguientes al final del período impositivo. Por ejemplo, si el período impositivo de una empresa coincide con el año natural, la empresa debe presentar su declaración antes del 25 de julio.
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Sin embargo, puede que tu empresa se encuentre en alguna situación particular y el cierre de un período impositivo no coincida con la conclusión del año natural. Estas son las reglas sobre la conclusión del período impositivo:
- Cancelación de entidad: Al cancelar la sociedad en el Registro Mercantil, debes presentar la declaración dentro de 25 días naturales después de seis meses de la cancelación. Por ejemplo, si tu empresa cancela su registro el 31 de enero, la declaración será en los primeros 25 días de agosto.
- Cambio de residencia de la entidad de España al extranjero: Al mover tu empresa a otro país se considera el cierre de un período impositivo por lo que deberás declarar el IS.
- Modificación de estatuto o régimen jurídico: Al cambiar el estatuto o régimen jurídico de la empresa, puede que modifique la cuota tributaria de la empresa.
Tipos de Gravamen del Impuesto de Sociedades
El tipo de gravamen, también conocido como «cuota tributaria» del IS es del 25 %. La Agencia Tributaria española (AEAT) utiliza el término «sujeto pasivo» para definir a quién debe pagar o declarar impuestos. Al estimar los impuestos será necesario distinguir el porcentaje asignado al tipo de sujeto pasivo.
Porcentajes respectivos a distintos sujetos pasivos:
- Las empresas o sujetos pasivos que no superen el millón de euros en beneficio fiscal o base imponible positiva tendrán un tipo reducido del 23 %.
- Las entidades nuevas pueden tener una carga tributaria reducida del 15 % durante el primer período impositivo.
- Las entidades cooperativas protegidas a nivel fiscal tendrán una carga tributaria del 20 %.
- Las fundaciones sin ánimo de lucro tributan un tipo de gravamen reducido del 10 %.
- Las entidades en la zona especial de Canaria cuentan con solo un 4 % de impuesto.
- Los fondos de inversión y regulación tributan al 1 %.
- Los fondos de pensiones con el 0 %.
¿Cómo Afecta a las Empresas el Impuesto de Sociedades?
Cualquier cambio significativo a la empresa afectará a la denominación que reciba de caras a la Agencia Tributaria (por ejemplo, la AEAT puede considerar -o dejar de considerar- a una empresa como «de nueva creación», «cooperativa» o «sin ánimo de lucro» en función de los cambios que se hagan a su estructura). A causa de esto, se deberá cerrar un período impositivo cuando haya un cambio en el régimen tributario de la empresa: cambio de su forma jurídica, cambio de residencia al extranjero o cancelación de la entidad, entre otros.
Una ventaja es que las empresas pueden deducir gastos para reducir su base imponible. La base imponible es el beneficio fiscal que haya tenido la empresa en el período impositivo o año natural previo. Entre los gastos deducibles más comunes, encontramos los relacionados con la producción y entrega del producto, el mantenimiento de la empresa o sitio de e-commerce, el personal y el marketing.
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Cabe recordar que el incumplimiento de las obligaciones fiscales puede generar multas o sanciones hacia la empresa. Estos gastos no planificados pueden afectar tanto a la situación actual como al crecimiento de la empresa, por lo que resulta excepcionalmente importante tener claros y actualizados los procesos fiscales y contables de la empresa, y declarar su tipo de gravamen anualmente.
Novedades del Impuesto de Sociedades
La novedad más relevante del impuesto de sociedades es la reducción de tipo impositivo para los propietarios de pequeñas empresas: el tipo impositivo general (es decir, para las empresas que tengan una base imponible inferior a 1 millón de euros) se ha reducido del 25 % al 23 %. Una buena noticia para las empresas pequeñas que puede ayudar a incentivar su crecimiento.
Otra novedad en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) involucra la inversión en vehículos eléctricos nuevos. La empresa ahora podrá amortizar la compra de vehículos eléctricos nuevos el doble de rápido de lo habitual.
Por último, la cuota tributaria mínima será del 10 % de la base imponible para las nuevas entidades gravadas al 15 %. La cuota líquida es la cuota tributaria que incluye todas las obligaciones del contribuyente como pagos a cuenta, retenciones o pagos fraccionados del impuesto.
Estas entidades no pagarán cuota líquida mínima:
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- Entidades sin ánimo de lucro que tributan al 10 %.
- Sociedades de Inversión Colectiva que tributan al 1%.
- Fondos de pensiones que tributan al 0 %.
- Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI).
La cuota líquida mínima será el 10 % de la base imponible para las entidades nuevas que tributen al 15 %.
Modelo 202: Pagos Fraccionados del Impuesto de Sociedades
Las empresas que operan en España han de hacer frente al pago de varios impuestos, como el IRPF, el IVA, el impuesto sobre sociedades (IS) o el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR). El modelo 202 es un documento fiscal que rellenan las empresas con el objetivo de pagar de forma fraccionada el impuesto sobre sociedades o el impuesto sobre la renta de no residentes.
El Estado permite un fraccionamiento en, como máximo, tres partes. Si solo se presenta el modelo 200 a final de año, la cantidad que hay que abonar será la misma, pero habrá que hacerlo en un único pago, un desembolso considerable que puede suponer un duro revés para la salud financiera de la empresa.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 202?
La Agencia Tributaria especifica cuándo existe la obligación de efectuar pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre sociedades, así como del impuesto sobre la renta de no residentes.
Plazos para presentar el Modelo 202
Es fundamental que sepas cuándo se presenta el modelo 202 y que cumplas los plazos. Según la Ley 58/2003, prácticamente cualquier deuda de carácter tributario puede aplazarse. Sin embargo, en el Boletín Oficial del Estado se detallan varias excepciones entre las que precisamente se encuentra el pago fraccionado tanto del IS como del IRNR; es decir, el pago del modelo 202 no puede aplazarse.
Cómo presentar el Modelo 202
El modelo 202 solo se puede presentar telemáticamente accediendo a la página web oficial de la Agencia Tributaria. En «Devengo», especifica cuál es el período de devengo (es decir, cuándo empieza a computar el plazo para la presentación de la autoliquidación periódica del modelo 202), cuándo da comienzo el ejercicio (casi siempre será el 1 de enero) y el código de la CNAE (es decir, la categoría a la que pertenece tu negocio en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas).
En «Datos adicionales», marca la casilla que corresponda al caso de tu empresa:
- Cooperativa protegida a nivel fiscal
- Empresa bajo el régimen de entidades navieras dependiendo de su tonelaje
- Sociedad que se acoge a los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión
- Empresas que, durante los 12 meses antes de que empezase el período impositivo, realizaron transacciones por un valor total de más de 6.000.000 €
- Otras empresas que puedan aplicar dos tipos de gravámenes (como por ejemplo, las del régimen fiscal especial ZEC)
En el mismo apartado de «Datos adicionales», marca la casilla correspondiente al tipo de gravamen: general, entidad de reducida dimensión, microempresa, empresa emergente, tipo impositivo especial u otras categorías que pagan el mismo porcentaje que el tipo general (es decir, un 25 %).
Después, especifica, la cantidad neta de la cifra de negocio que obtuvo la empresa a lo largo de los 12 meses anteriores a que diese comienzo el período del gravamen (es decir, el valor obtenido al deducir los descuentos, el IVA u otros gravámenes del importe obtenido por las ventas tanto de productos como de servicios):
- Importe que iguala o supera los 10.000.000 € pero es inferior a los 20.000.000 €
- Importe que iguala o supera los 20.000.000 € pero es inferior a los 60.000.000 €
- Importe que iguala o supera los 60.000.000 €
También hay que marcar, si procede, la casilla para aquellas empresas en las que el 85 % de los ingresos obtenidos durante el período del gravamen que se declara en el modelo 202 provenga de rentas a las que se les han aplicado las exenciones impositivas que se detallan en los artículos 21 y 22 de la Ley 27/2014, o las deducciones del artículo 30.2 de dicha ley.
Contabilidad Medioambiental en España
Muchas organizaciones son ya conscientes de la existencia de factores distintos de los tradicionales que están condicionando su estrategia como la globalización económica, la emergencia de poderosos grupos de presión o el desarrollo normativo que se está produciendo en determinadas materias de interés público, conformando nuevas orientaciones estratégicas entre las que cabe citar aquellas que se apoyan en el medio ambiente como factor limitativo o bien como oportunidad de negocio.
Estas nuevas facetas de la actuación corporativa -basadas en el compromiso de ejercer la actividad empresarial bajo unos parámetros respetuosos con el entorno natural- requieren de un adecuado sistema de información que permita, tanto a los usuarios internos como a los externos, conocer de forma relevante y fiable el desempeño de tales asuntos destacando, de entre los diversos medios utilizados actualmente, los estados financieros que la empresa presenta ante los diferentes agentes económicos y sociales.
En el caso español, la producción de información medioambiental se ha visto estimulada por la publicación de la Recomendación de la Comisión Europea (2001) relativa al reconocimiento, medición y publicación de las cuestiones medioambientales en las cuentas anuales y por los informes anuales de las empresas, así como por la subsiguiente promulgación de la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) del 25 de marzo de 2002 por la que se aprueban normas para el reconocimiento, valoración e información de los aspectos medioambientales en las cuentas anuales.
Objetivos de la Regulación Medioambiental
Los objetivos de la regulación medioambiental son diversos; así, según Larrinaga et al. (2002) mientras organizaciones como el International Accounting Standards Board (IASB) se centran en el concepto de utilidad tradicional, al considerar que las cuestiones medioambientales se deben normalizar en la medida que suponen una información útil para decisiones de inversión, otras instituciones -como Naciones Unidas o la propia Comisión Europea-, persiguen objetivos de sostenibilidad a largo plazo.
En España, hasta hace escasas fechas, los pronunciamientos contables habían sido ajenos a la problemática medioambiental, no existía ni en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 1989, ni en el Plan General de Contabilidad de 1990 un tratamiento específico de dicha materia, si bien al estipular dichas normas que se debía tener en cuenta los riesgos que afectasen al patrimonio, situación financiera y resultados de las compañías, se aceptaba implícitamente la posibilidad de reconocer contablemente pasivos de carácter medioambiental.
Tal situación comenzó a cambiar con la promulgación de disposiciones como la Ley 54/1997 del 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre) del Sector Eléctrico, que recoge en su artículo 20 algunas alusiones a la contabilidad e información medioambiental.
Como ya han señalado diversos autores como Larrinaga y Llull (1999) y Llull (2001), la importancia de estas normas radica en que establece la obligatoriedad de incorporar a las cuentas anuales de las empresas, con independencia del sector al que pertenezcan, toda información que sea significativa en relación con la prevención, corrección y minimización del impacto medioambiental derivado de su actividad.
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