Descubre las Claves de las Obligaciones para Contribuyentes según la Ley Federal Anti-Lavadopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La publicación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita impone obligaciones administrativas a un segmento de contribuyentes que desarrollan actividades vulnerables. Estas disposiciones legales buscan fortalecer los mecanismos de control, supervisión e inteligencia financiera frente a riesgos asociados al uso de recursos de procedencia ilícita.

Obligaciones principales en la realización de Actividades Vulnerables

Quienes realicen las actividades vulnerables a que se refiere la ley tendrán las obligaciones siguientes:

  • Identificación: Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación.
  • Información de ocupación: Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes.
  • Dueño Beneficiario: Solicitar al cliente o usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhibir documentación oficial que permita identificarlo.
  • Custodia de información: Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable. Esta debe conservarse por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la actividad.
  • Visitas de verificación: Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de esta Ley.
  • Presentación de Avisos: Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en la Ley, utilizando los anexos correspondientes según el tipo de persona (física o moral).

Resumen de procedimientos administrativos

Las personas que se hayan dado de alta y que por cualquier circunstancia ya no realicen actividades vulnerables, deberán dar de baja las mismas mediante el trámite de actualización. El SAT en todo momento podrá requerir información o documentación que permita acreditar el alta o registro, mismo que deberá ser atendido dentro de los 5 días hábiles siguientes al día en que haya sido notificado.

Tabla 1: Requerimientos clave para sujetos obligados

Obligación Plazo / Detalle
Conservación de documentos 5 años
Atención a requerimientos del SAT 5 días hábiles
Avisos de 24 horas Si hay indicios de recursos de procedencia ilícita
Envío de información complementaria Hasta 60 días tras el alta y registro

Reformas recientes y cumplimiento

El 27 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley. Entre los cambios efectuados, destacan los siguientes:

  • Se refuerzan las facultades de verificación del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  • El SAT podrá requerir el dictamen de auditoría (interna o externa) que realicen los sujetos obligados para verificar el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Quienes realicen actividades vulnerables deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con firma electrónica avanzada.
  • Los Avisos de 24 horas deben presentarse incluso cuando la operación no se haya llevado a cabo, siempre que exista información que permita identificar a la persona que intentó realizarla.

Es fundamental recordar que, para los clientes o usuarios, es obligatorio proporcionar la información cuando les sea requerida. Asimismo, aquellos que realicen actividades vulnerables y formen parte de un Grupo Empresarial podrán intercambiar información sobre sus Relaciones de Negocios siempre y cuando se tenga como finalidad prevenir y detectar actos u operaciones que posiblemente sirvan para la comisión de delitos.

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