El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es uno de los impuestos más relevantes en México y, sin duda, un tema central en el día a día de cualquier contador. La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), publicada en 1978, es la que regula el IVA en nuestro país. La LIVA está dividida en nueve capítulos en los cuales se agrupan 43 artículos.
Se trata de un impuesto indirecto, en virtud de que los contribuyentes del mismo no lo pagan directamente, sino que lo trasladan o cobran a una tercera persona, hasta llegar al consumidor final. Este impuesto lo debes pagar cuando realices actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Es decir, si vendes bienes, prestas servicios independientes, otorgas el uso o goce temporal de bienes o realizas importaciones de bienes o de servicios, pagarás el IVA aplicando la tasa general de 16%.
Tasas y cálculo del impuesto
Conforme a la Ley del IVA, este impuesto se causa, en términos generales, a la tasa del 16%, con algunos supuestos de tasas diferenciadas al 0% y 8%, y sobre una base de flujo de efectivo. Hacer el cálculo para el pago de este impuesto es muy sencillo; es el monto sobre el cual se aplica el porcentaje establecido para determinar el impuesto.
Regímenes especiales y exenciones
- Exportación: El capítulo denominado “De la exportación de bienes o servicios” comprende de los artículos 29 al 31 de este ordenamiento legal, donde se especifica que la exportación goza de un régimen de tasa de 0% del IVA.
- Casa habitación: Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa habitación.
Contabilidad y obligaciones formales
Resulta contradictorio el hecho de que, por un lado, conforme a las obligaciones que establece la Ley del ISR, los contribuyentes puedan optar por llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones (contabilidad simplificada) y, por otro lado, según las obligaciones que indica la Ley del IVA, tengan que llevar contabilidad de conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del IVA (contabilidad formal).
De conformidad con las Normas de Información Financiera (NIF), el reconocimiento inicial de las Cuentas por Cobrar y de las Cuentas por Pagar a Proveedores debe hacerse al devengarse la operación que la origina. Los registros contables de las Cuentas por Pagar y por Cobrar deben incluir desde el reconocimiento inicial, además del valor de los activos o servicios adquiridos y productos vendidos o servicios prestados, el importe del IVA correspondiente.
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Requisitos de los comprobantes
Cuando el comprobante ampare actos o actividades gravados con el IVA, se deben cumplir ciertos requisitos básicos:
- Contener impreso el nombre, domicilio fiscal y clave del RFC de quien los expida.
- Indicar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en un solo pago o en parcialidades.
- En caso de que la contraprestación se cubra en un solo pago, se indicará el importe total de la operación y el monto equivalente al IVA que se traslada.
Retenciones de IVA
Adicionalmente, cuando recibas servicios personales independientes, o uses o goces temporalmente bienes prestados por personas físicas, estarás obligado a retener el impuesto. Asimismo, aplica para servicios prestados por comisionistas personas físicas o servicios de autotransporte terrestre de bienes.
| Tipo de Servicio | Regla de Retención |
|---|---|
| Servicios personales independientes / Uso o goce temporal | Dos terceras partes del impuesto trasladado |
| Autotransporte terrestre de bienes | 4% sobre el valor de la contraprestación |
Las retenciones que efectúes deberás enterarlas a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que correspondan, sin que proceda acreditamiento alguno contra las mismas.
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