El IVA a compensar es un resguardo económico común para muchos profesionales y empresas que acumulan este Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las arcas de Hacienda con el objetivo de compensar futuros pagos en las declaraciones de IVA. Sin embargo, esto no se puede hacer indefinidamente, sino que hay que tener en cuenta los plazos de caducidad del IVA a compensar, o se tendrá que recurrir a otros métodos para recuperar ese dinero que pertenece al contribuyente.
¿Qué es el IVA a Compensar?
El IVA a compensar hace referencia al dinero que Hacienda nos proporciona a modo de compensación tras una liquidación del IVA con importe negativo. Este importe negativo en una declaración surge cuando el IVA soportado es mayor que el IVA repercutido en una declaración, es decir, cuando se ha pagado más IVA en compras que el IVA que se ha cobrado en ventas.
En ese momento, se pueden hacer dos cosas: dejarlo como IVA a compensar, lo que significa que Hacienda compensará ese importe en una declaración futura, o solicitar la devolución del importe a Hacienda. Muchas empresas eligen la compensación para pagar menos en declaraciones posteriores. Dejar el IVA a compensar implica restar su importe de los resultados positivos de futuras liquidaciones, hasta consumir la totalidad de la cifra negativa.
Aspectos Contables del IVA a Compensar
Cuando el IVA sale a compensar en el Modelo 303, se utiliza la cuenta 470. Si se utiliza una aplicación o programa contable, el mismo programa realiza la liquidación trimestral y aplica el IVA a Pagar en una cuenta 475 o el IVA a Compensar en una 470.
Para la cuenta 470, es recomendable abrir subcuentas para una mejor gestión. Por ejemplo, se puede utilizar la cuenta 4700001 para el IVA a Compensar del ejercicio y la cuenta 4700002 para el IVA a Devolver por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Al final del año, si se decide solicitar la devolución, se traspasaría el saldo de la 4700002 a la 4700001. Si, por el contrario, se opta por seguir compensando, el saldo se mantendría en la 4700002.
Lea también: Proceso de Compensación IVA
El asiento contable para la regularización del IVA trimestral es sencillo: hay que saldar las cuentas de IVA. Por ejemplo, la cuenta 477 (IVA repercutido) debe saldarse a cero y hay que cargarla, mientras que la cuenta 472 (IVA soportado) debe saldarse a cero y hay que abonarla. Las cuentas de IVA de la 472 y de la 477, al final de cada trimestre, tienen que quedar a cero, es decir, saldadas.
Durante el ejercicio, el IVA a Compensar, que se da cuando se tiene más IVA Soportado que Repercutido, se registra en la cuenta 4700001. Al final del ejercicio, se puede optar por dos cosas: seguir compensando el IVA en el ejercicio siguiente o traspasar ese saldo de la 4700001 a la 4700002 y reflejarlo en el modelo 303 del cuarto trimestre, citando la cuenta donde se quiere que devuelvan ese IVA.
Es importante destacar que la cuenta 470000 no debe permanecer sin movimientos por un tiempo prolongado. Pueden surgir situaciones donde haya diferencias, como en un ejemplo donde, de un importe a devolver de 65.000€, Hacienda finalmente devuelve 63.000€ tras requerir varias facturas. Contablemente, esa diferencia debe ir a alguna cuenta, ya que ese dinero no será pagado por Hacienda.
Incluso al cerrar el ejercicio, y especialmente si se arrastran saldos importantes en la 470 de ejercicios anteriores, es crucial gestionar adecuadamente esta cuenta, ya que, en principio, no debería quedar a cero cada cierre de año antes del asiento de cierre.
Plazo de Caducidad del IVA a Compensar y su Regulación
La legislación española contempla la caducidad del IVA a compensar en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, conocida como la “Ley del IVA”. En su artículo 99, sobre el ejercicio del derecho a la deducción, se establece el plazo de caducidad de las cuotas de IVA a compensar, entre otras particularidades de esta compensación y devoluciones.
Lea también: Compensación de IVA Retenido
Según la Ley del IVA, la caducidad del IVA a compensar tiene un plazo de cuatro años, a contar desde que se presentó la declaración o liquidación del IVA donde ocurre el exceso de IVA soportado. Esto significa que no se puede solicitar compensación por actividades cuya declaración se hizo hace más de cuatro años. Las empresas y profesionales autónomos pueden ejercer esta compensación a través de cualquiera de las declaraciones trimestrales del IVA.
¿Qué sucede si se excede el plazo de compensación?
En el caso de que se te pase el plazo de la caducidad del IVA a compensar, todavía existen opciones para recuperar el dinero, aunque no será en forma de compensación, sino de devolución. Con el objetivo de garantizar la “neutralidad” del IVA, cuando se produce la caducidad del IVA a compensar (cuatro años después de la declaración con exceso de IVA soportado), nace el derecho a obtener una devolución de las cuotas soportadas de IVA con un nuevo plazo de cuatro años. Para esto, es necesario hacer una solicitud de devolución de IVA.
El plazo para solicitar la devolución del IVA es de cuatro años a contar desde que caduca el de compensación. Es decir, la empresa podrá solicitar la devolución del resultado negativo de la última declaración del año o dejarla a compensar. El hecho de que este plazo se “añada” al establecido para la compensación se debe a la interpretación que de la norma ha hecho la jurisprudencia en diferentes sentencias, si bien en muchos casos la Administración entiende que el inicial de cuatro años es tanto para la compensación como para la devolución.
Solicitud de Devolución del IVA
Si se ha cumplido el plazo de caducidad de las cuotas de IVA a compensar o simplemente se desea la devolución, el proceso es sencillo. Al igual que tantos otros procedimientos con Hacienda, la solicitud de devolución del IVA se realiza marcando la casilla [110] que se encuentra al rellenar el Modelo 303 de declaración del IVA trimestral.
Sin embargo, esto no se puede hacer en cualquier momento, ya que solo se puede realizar en la declaración del último trimestre del año, cuyo plazo acaba el 30 de enero del año siguiente. De esta forma, si se omite hacerlo un año, se tendrá que esperar hasta el último trimestre del año siguiente para poder solicitarlo. Las empresas que presentan el Modelo 303 trimestral deberán solicitarlo en la correspondiente al cuarto trimestre, que se presenta en enero. En el modelo, se deben cumplimentar los datos de la cuenta bancaria de la empresa en la que se desea el ingreso y en la casilla número 73 debe constar el importe.
Lea también: Compensar IVA con IEPS en México
Plazos de Hacienda para la Devolución
Los plazos son estrictos para ambas partes. De la misma forma que las empresas y autónomos cuentan con una fecha de caducidad del IVA a compensar, la Agencia Tributaria también tiene un plazo para abonar la devolución correspondiente: hasta 6 meses después de la fecha límite para solicitar la devolución (30 de enero). Esto significa que el plazo final es el 30 de julio.
Además, si Hacienda no cumple estos plazos para la devolución, la empresa o autónomo tendrá derecho a cobrar intereses de demora fijados en un 3,75%. Por ejemplo, si Hacienda se retrasa 30 días para una devolución de 1.000 euros, tendría que pagar finalmente 1.003,08 euros. Desde que se solicita la devolución del IVA hasta que esta tiene lugar pasa algún tiempo, que puede oscilar entre tres y seis meses.
¿Compensar o Solicitar la Devolución? Criterios de Decisión
No existe una regla universal que determine si lo mejor es dejar el IVA negativo a compensar en futuras declaraciones o solicitar su devolución. La elección dependerá de la situación particular de cada empresa.
Solicitar la devolución tiene la ventaja de recibir el dinero en la cuenta corriente y poder disponer de él en unos meses. Por otra parte, la Agencia Tributaria suele realizar más comprobaciones cuando se solicita la devolución, tanto de Libros Registro como de las facturas propiamente dichas. En muchos casos, el importe se recupera más rápido si se compensa, pagando menos en futuras declaraciones.
Si la cantidad es elevada, se puede valorar la solicitud de devolución, en función de la trayectoria del negocio o de las necesidades de liquidez. Sin embargo, hay que tener en cuenta que Hacienda suele revisar las solicitudes de devolución de cuantías elevadas, por lo que tan solo sería aconsejable pedir que devuelvan el impuesto si la cuantía asciende a un importe que sea difícil consumir en los trimestres siguientes.
El Régimen de Devolución Mensual (REDEME)
Una excepción a la regla general de solicitar la devolución solo en el cuarto trimestre es el caso de las empresas acogidas al Régimen de Devolución Mensual (REDEME). Estas empresas presentan las declaraciones de IVA cada mes y pueden solicitar la devolución del resultado negativo en cada una de ellas.
Muchos empresarios o profesionales se plantean si inscribirse o no en el REDEME para poder solicitar el IVA a devolver con el Modelo 303 de cualquier mes del año. En términos prácticos, esto implica la obligación de enviar a Hacienda, con pocos días de plazo, los registros informáticos de la facturación. Sin embargo, la diferencia entre estar o no en el SII (Sistema de Información Inmediata) y así poder optar o no a la solicitud de devolución en cualquier mes es cada vez más pequeña.
Por ejemplo, si la casilla 71 del Modelo 303 arroja un importe negativo de 1.000 euros, y se está en el REDEME con la opción de solicitar la devolución u optar por la compensación, para cifras tan pequeñas, generalmente no compensará cumplir con los requisitos del REDEME para poder optar a la devolución. Además, siempre será necesario realizar una solicitud, que debe ser examinada por Hacienda, lo que supone un control fiscal un poco mayor.
Cuándo es más interesante solicitar la devolución del IVA
Existen situaciones en las que resulta muy interesante solicitar la devolución del IVA, incluso considerando las revisiones de Hacienda:
- Alta inestabilidad financiera: Si el coste de capital es muy elevado, el efecto de cobrar antes puede llegar a ser significativo.
- Inversiones importantes: Es posible que, al adquirir una fábrica, el IVA soportado deducible sea muy superior al que se va a repercutir a lo largo de muchos períodos.
- Eventos que dificultan las ventas: Si se ha tenido un evento que dificultará las ventas durante una larga temporada, la mejor opción puede ser seguir produciendo y soportando costes, incluyendo el IVA asociado, y solicitar su devolución.
- Cese de actividad: Al dar de baja la actividad, aunque termina la obligación de presentar declaraciones trimestrales, no así las anuales. En este caso, si se quiere solicitar la devolución del IVA que quedó a compensar en el último 303 liquidado, se deberá presentar el correspondiente al cuarto trimestre y solicitar ahí la devolución.
La Compensación Civil y el Acreditamiento del IVA
El cálculo del IVA puede complicarse con las distintas tasas y algunos actos o actividades exentos del gravamen. Un obstáculo particular se presenta cuando un contribuyente pretende acreditar un gasto cubierto vía compensación, ya que requiere el estudio e interpretación de la norma para considerar si la operación fue efectivamente pagada, un presupuesto requerido para el acreditamiento del IVA.
Esto se debe a que el numeral 1-B de la Ley del IVA indica que las contraprestaciones se consideran efectivamente cobradas cuando se reciben en efectivo, bienes o servicios, o cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que dan lugar a las contraprestaciones. Por otro lado, el numeral 5, fracción III de la LIVA establece como requisito para el acreditamiento que el IVA trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.
La compensación, en términos del artículo 2185 del Código Civil Federal, es una forma de extinción de las obligaciones que ocurre cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. Por ello, es válido que las partes de una operación acuerden compensar adeudos y con ello tener por extinguidas sus obligaciones; en ese sentido, parecería no existir impedimento para que el contribuyente pueda acreditar el impuesto de las contraprestaciones cubiertas vía compensación.
Contradicciones en la Jurisprudencia sobre la Compensación del IVA
Pese a lo mencionado, se ha emitido jurisprudencia contradictoria al respecto. Por un lado, una contradicción de tesis (Registro: 2025094) ha sostenido que: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 1o.-B Y 5o., FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA, NO DA LUGAR A INTERPRETAR QUE EN LA DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR, LA FIGURA EXTINTIVA DE LA COMPENSACIÓN, APLICABLE EN EL DERECHO CIVIL, SEA UN MEDIO DE PAGO PARA ACREDITAR DICHO IMPUESTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN LOS EJERCICIOS FISCALES 2019 Y 2020). Los argumentos indican que el artículo 1-B de la LIVA solo se refiere a las contraprestaciones, no al pago del tributo, y que la compensación civil no aplica para el pago de impuestos.
Sin embargo, una tesis aislada más reciente (Registro: 2025591) del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región de la SCJN ha argumentado lo contrario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). LA COMPENSACIÓN ENTRE CONTRIBUYENTES, COMO MEDIO DE EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES, NO ESTÁ PROHIBIDA PARA CONSIDERAR EFECTIVAMENTE PAGADA DICHA CONTRIBUCIÓN. Esta tesis concluye, de la interpretación sistemática de los artículos 1o.-B, 5o., fracción III y 34 de la LIVA, así como 20, primer párrafo, del CFF, que no se exige que el impuesto trasladado se cubra indefectiblemente por separado y en efectivo. Basta con que el comprobante desglose ambos y que el consumidor final demuestre haber pagado el IVA por cualquier medio legal de extinción de obligaciones.
La aplicación de la jurisprudencia en contra de la compensación ha dejado un precedente grave para los contribuyentes que celebran operaciones en las que reúnen la calidad de deudor y acreedor, ya que podrían verse afectados al no poder acreditar dicho impuesto por las contraprestaciones cubiertas mediante compensación. No cabe duda de que este es un punto álgido en el que existen diversas posturas, lo que puede generar confusión respecto a la actuación de los causantes.
