Un régimen fiscal es un sistema de normas que regula los distintos niveles de Gobierno para determinar la forma y términos en los que debe pagar sus impuestos una persona, ya sea física o moral. En México, los regímenes fiscales para personas físicas son como un menú de tacos: hay para todos los gustos y necesidades. Cada uno está diseñado dependiendo de qué tipo de trabajo hagas. Elegir el régimen fiscal correcto es uno de los primeros y más importantes pasos que debes dar al iniciar una actividad económica en México. Este define tus obligaciones fiscales, la forma en que tributarás y los beneficios que puedes aprovechar.
En nuestro país, la institución encargada de la administración del sistema tributario es el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda; es decir, no tiene personalidad jurídica ni patrimonio propio y únicamente es el organismo que administra el sistema tributario.
¿Qué es el Régimen Fiscal?
Un régimen fiscal es el conjunto de derechos y obligaciones establecidos por la ley para los contribuyentes según su actividad económica y su forma jurídica (persona física o moral). Este determina cómo y cuándo debes pagar impuestos, presentar declaraciones y cumplir con otras obligaciones ante el SAT. Los regímenes fiscales definen la relación de los contribuyentes con el SAT y son la base para el cálculo de impuestos. Recuerda que el régimen fiscal define cómo debes registrar ingresos, deducciones y presentar declaraciones.
Tipos de Contribuyentes
Para empezar, dejemos claro que todos pagamos impuestos. Esto significa que nadie puede deslindarse, de forma directa o indirecta. Es todo individuo que genera ingresos y por ello contrae obligaciones.
- Personas Morales: Aquí se clasifica a las empresas (entidad con personalidad jurídica, capital contable y patrimonio) y a la unión de personas físicas con un fin determinado y que cumplen ciertas características exigidas por el Servicio de Administración Tributaria SAT.
- Personas Físicas: En esta clasificación entran aquellos que prestan servicios profesionales de manera independiente a empresas, al gobierno o a otras personas físicas.
Regímenes Fiscales para Personas Físicas
En México, existen diversos regímenes fiscales diseñados para diferentes tipos de actividades económicas. A continuación, se describen algunos de los más comunes:
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- Régimen de Honorarios (Servicios Profesionales): Este régimen es ideal para quienes trabajan por su cuenta ofreciendo servicios especializados. Si eres abogado, programador, diseñador o algo parecido, seguro ya conoces los famosos recibos de honorarios.
- Régimen de Sueldos y Salarios: ¿Tienes un jefe que te paga quincenalmente? Entonces este es tu régimen. Lo chido es que tu patrón se encarga de retener tus impuestos.
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): El RESICO es perfecto para los pequeños contribuyentes. Te promete menos rollos y tasas de impuestos más bajitas. Es como un buffet fiscal: simple y directo. Este régimen está diseñado para personas físicas con actividades empresariales o de servicios que no superen ciertos ingresos anuales. Aplica a quienes realizan actividades comerciales, industriales o prestan servicios profesionales.
- Régimen de Plataformas Digitales: Si haces dinero manejando un Uber, repartiendo con Rappi o rentando tu depa en Airbnb, este régimen es para ti. Las plataformas te retienen una parte de tus impuestos, pero también tienes que presentar tus declaraciones.
- Régimen de Incorporación Fiscal (RIF): Es un régimen simplificado para pequeños contribuyentes que buscan integrarse a la formalidad y que obtienen ingresos limitados.
- Persona física con actividad empresarial: Es aquella persona que realiza actos de comercio, presta servicios o explota bienes y tributa como persona física.
Regímenes Fiscales para Personas Morales
Corresponde a sociedades con fines lucrativos, como S.A. de C.V., S. de R.L., etc.
Combinación de Regímenes Fiscales
No todos los regímenes fiscales pueden mezclarse, pero algunos sí se llevan bien. Si tienes un empleo formal y además ganas dinero como freelance o con un negocio pequeño, puedes tributar en ambos regímenes. Estos regímenes no se mezclan. Si estás en el RESICO, olvídate de tributar por plataformas digitales.
¿Puedes estar en dos Regímenes Fiscales al mismo tiempo?
Sí, es posible si tus actividades económicas lo permiten. Por ejemplo, puedes estar en el régimen de sueldos y salarios y al mismo tiempo tributar en el régimen de actividad empresarial.
¿Cómo elegir el Régimen Fiscal Adecuado?
Es recomendable realizar una planeación fiscal antes de inscribirse o cambiar de régimen. La elección del régimen fiscal influye directamente en la carga administrativa.
¿Cómo saber el Régimen Fiscal de una empresa?
Puedes consultarlo en su Constancia de Situación Fiscal, disponible en el portal del SAT.
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¿Cómo cambiar de Régimen Fiscal?
Para cambiar de régimen fiscal debes presentar un aviso ante el SAT mediante su portal o de forma presencial en una oficina. Este proceso es necesario si cambias de actividad económica o si dejas de cumplir los requisitos de tu régimen actual. Debes presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT.
¿Cómo saber mi Régimen Fiscal?
Puedes consultar tu régimen fiscal directamente en tu Constancia de Situación Fiscal (CSF), disponible en el portal del SAT. También puedes verificarlo en tus facturas emitidas, donde debe aparecer la clave de tu régimen.
Obligaciones Fiscales
En materia fiscal, se entiende como una obligación pública y de su incumplimiento se pueden derivar graves consecuencias para el beneficio tanto social como económico del país. El pago es el modo y forma de extinción de la obligación fiscal por parte del contribuyente, toda vez que satisface de forma plena los propósitos de la relación tributaria, porque logra la pretensión del sujeto activo -autoridad fisca-.El cumplimiento de la obligación fiscal, por ejemplo, el pago de un impuesto, debe realizarse en los lugares señalados por la ley y en las oficinas autorizadas por el fisco federal.
Entre las obligaciones de los contribuyentes se encuentran:
- Presentar avisos de iniciación de operaciones y declaraciones fiscales.
Sujetos en la Relación Tributaria
En una relación tributaria, intervienen diversos sujetos, cada uno con roles y responsabilidades específicas:
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- Sujeto Activo (Acreedor): Es la persona que tiene el derecho de exigir el pago de los tributos o impuestos, puede ser el Estado o el fisco de la Federación, las entidades federativas y los municipios. Entre sus facultades, se cuenta exigir al contribuyente que cumpla con el pago de los impuestos establecidos en las leyes fiscales. Sus obligaciones principales son el cobro y la percepción de la prestación tributaria, pues al no hacerlo estará concediendo una exención que pondría al particular en una situación privilegiada y para él una causa de responsabilidad por los daños que pueda provocar en la economía del Estado, con la disminución de los ingresos. Otorgar o no permisos para el funcionamiento de ciertos establecimientos, considerando si cumplen o no con las disposiciones señaladas.
- Sujeto Pasivo (Deudor): Es el contribuyente, persona física o moral, mexicana o extranjera, que legalmente está obligada a cumplir con las leyes fiscales. Es quien realmente paga el impuesto y ve afectada su economía con el gravamen, por ejemplo, el consumidor pagador del impuesto ISR o IVA.
- Obligado Solidario: La ley previene la responsabilidad de este sujeto, quien responde de manera total por una obligación contraída por otro, en caso de que éste no cumpla.
- Retenedores del pago de impuestos para después entregarlos en las oficinas receptoras del fisco, así como personas a quienes la ley imponga la obligación de recaudar contribuciones a cargo de contribuyentes.
- Las personas obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de esos pagos.
- Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión.
- La persona, ya sea director general, gerente general o administrador único de la persona moral, será responsable solidario por las contribuciones causadas o retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como las que debieron pagarse o enterarse durante la misma.
- Particulares: Quienes solamente tienen como obligaciones secundarias presentar declaraciones, no alterar sellos oficiales y permitir visitas de inspección.
Gravámenes
Se denomina gravamen a una carga imponible por el Estado a un predio. Conforme a su carácter real, es la limitación del uso o disfrute de una cosa, así como la disminución o detracción de su valor económico. En el caso de la persona moral, varios son los tipos de gravamen o afectación que se pueden aplicar a los bienes que conforman su patrimonio social, por ejemplo, el embargo, la hipoteca y la servidumbre, etc.
Tipos de Garantías
- Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la SHCP.
- Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
- Títulos de valor o cartera de créditos del propio contribuyente.
Dicha garantía deberá comprender las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los 12 meses siguientes a su otorgamiento.
Embargo
La palabra embargo, del verbo en latín imbarricare -embargar-, significa “cerrar una puerta con trancas o barras”. Puede definirse como “la afectación decretada por una autoridad competente sobre un bien o conjunto de bienes de propiedad privada, la cual tiene por objeto asegurar cautelarmente la eventual ejecución de una pretensión de condena que se plantea o planteará en juicio, o bien, satisfacer directamente una pretensión ejecutiva”. Tiene la naturaleza de un gravamen real, temporal, oponible a terceros, del cual es titular el órgano jurisdiccional sujeto a las contingencias del proceso y en el que tanto el ejecutante como el ejecutado y el mismo depositario deben cumplir las cargas, obligaciones y derechos respectivos.
El embargo es el acto administrativo que tiene por objeto salvaguardar los intereses del fisco federal, mediante el aseguramiento de bienes propiedad del sujeto pasivo o deudor, a fin de hacer efectivo el importe de créditos insolutos, por medio de la enajenación de éstos. Tales bienes deberán ser suficientes para permitir que el producto de su enajenación cubra el crédito fiscal y sus accesorios. Dicho procedimiento de ejecución de un embargo se encuentra regulado del artículo 151 al 163 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Fianza
La fianza es una garantía personal prestada para el cumplimiento de una obligación.
Prenda
Es el derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable, dado en prenda, así como sus frutos y productos, renta e indemnizaciones, a favor del acreedor para garantizar el cumplimiento de una obligación de tipo civil, mercantil o fiscal y su preferencia de pago. Se regula del artículo 2856 al 2892 del Código Civil Federal.
Es un privilegio que cubre el capital del crédito, sus intereses y los gastos requeridos para hacer efectivo el pago íntegro de la deuda garantizada. El contrato de prenda se puede celebrar en documento privado o escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Sus efectos surten entre las partes al momento de su celebración, pero solamente procede contra terceros a partir de su inscripción en el registro.
Hipoteca
Es una garantía real constituida sobre bienes inmuebles que no se entregan al acreedor, y que dan derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de dichos bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.
