Familiarizarse con las obligaciones fiscales con los trabajadores y las leyes que las regulan es un paso fundamental para la gestión de cualquier empresa. La correcta administración del recurso humano es clave para obtener resultados positivos, y el manejo de la nómina implica responsabilidades legales importantes bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Cálculo del Impuesto Anual por el Patrón (Artículo 97 LISR)
Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 96 de la LISR deberán calcular el impuesto anual de cada persona que les hubiere prestado servicios personales subordinados. Este procedimiento asegura que el trabajador cumpla con su carga tributaria anual de manera precisa.
Procedimiento para el cálculo del impuesto:
- Suma de ingresos: Se suman la totalidad de los ingresos obtenidos en el año de calendario por los conceptos salariales.
- Aplicación de tarifa: Se aplica la tarifa anual establecida en el artículo 152 de la LISR.
- Determinación del saldo: Al impuesto determinado se le restan el subsidio para el empleo mensual que se aplicó durante el año y las retenciones efectuadas en el mismo.
Gestión de diferencias:
Una vez realizado el cálculo, pueden surgir dos escenarios:
- Si resulta diferencia a cargo del trabajador: Esta se retendrá del ingreso que en el mes de diciembre o posteriores se pague al trabajador.
- Si resulta diferencia a favor del trabajador: Se compensará contra las retenciones de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior.
Excepciones al cálculo anual
El patrón no efectuará el cálculo anual cuando se presenten situaciones específicas que eximan esta responsabilidad, tales como:
- El trabajador haya comunicado por escrito al patrón, a más tardar el 31 de diciembre, que presentará declaración anual por su cuenta.
- El trabajador haya dejado de prestar servicios al patrón antes del 1 de diciembre del año de que se trate.
- El trabajador haya obtenido ingresos anuales por salarios que excedan de $400,000.00.
Obligaciones adicionales de los patrones
Más allá del ámbito fiscal, el Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo establece las obligaciones de los patrones en la relación laboral. Entre las más destacadas se encuentran:
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- Provisión de recursos: Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, de buena calidad y en buen estado.
- Seguridad y bienestar: Mantener el número suficiente de asientos o sillas para los trabajadores y proporcionar locales seguros para la guarda de herramientas.
- Capacitación y apoyo: Sostener los gastos indispensables para estudios técnicos o prácticos de trabajadores o sus hijos cuando la empresa supere los cien empleados.
- Cumplimiento normativo: Hacer las deducciones previstas en la ley, incluyendo las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, y enterar los descuentos a las instituciones correspondientes, como el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
- Derechos sindicales: Permitir a los trabajadores faltar para desempeñar comisiones sindicales y proporcionar locales en centros rurales si es solicitado.
- Vigilancia: Permitir la inspección y vigilancia de las autoridades del trabajo en los establecimientos.
Es indispensable recordar que, además del cumplimiento fiscal, los patrones deben entregar a sus trabajadores el aviso de privacidad respectivo para su firma, garantizando así la seguridad y protección de los datos personales en el manejo de la nómina.
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