En España, los contribuyentes tienen una serie de obligaciones fiscales que deben cumplir para evitar sanciones y asegurar el correcto funcionamiento del sistema tributario. Estas obligaciones abarcan desde el pago de impuestos hasta la presentación de declaraciones informativas.
Factura Electrónica B2B en España
El proyecto de factura electrónica entre empresas en España se incluye en la Ley “Crea y Crece” aprobada en septiembre de 2022, que establece la facturación electrónica como el único sistema que podrá emplearse en las relaciones comerciales entre empresas y autónomos en España. Esta iniciativa garantizará una mayor agilidad y control de los pagos, que redundará en una reducción de la morosidad comercial y favorecerá el crecimiento empresarial.
El 2 de febrero de 2024, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, junto con el Ministerio de Hacienda y Función Pública, presentaron a la Comisión Europea el borrador del reglamento de desarrollo de la Ley “Crea y Crece”, que incorpora las modificaciones derivadas del citado periodo de audiencia pública y regula las obligaciones de facturación entre empresas y profesionales en España. Desde entonces, se ha iniciado un plazo de revisión del borrador del reglamento. Una vez finalizado dicho proceso, el texto será remitido al Consejo de Estado para la redacción de la versión definitiva y se presentará al Consejo de Ministros para su aprobación y publicación en el BOE, iniciándose con ello los plazos de implementación previstos.
Ámbito de Aplicación
Estarán obligados a emitir factura electrónica los empresarios y profesionales que deban expedir y entregar factura por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional. Esta obligación no será aplicable cuando:
- Una de las dos partes de la operación no tenga en el territorio español la sede de su actividad económica, o no tenga en el mismo un establecimiento permanente al que se dirija la facturación.
- Se trate de facturas simplificadas emitidas al amparo del (Art.4 RD 1619/2012), salvo que se trate de facturas simplificadas cualificadas a las que se refiere el artículo 7.2 del reglamento.
Plazos para la Puesta en Marcha
El Real Decreto entrará en vigor a los doce meses de su publicación en el BOE y será efectivo desde ese momento para empresas y profesionales.
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Por lo tanto, según el borrador presentado a la Comisión Europea, las fases de implementación son:
- 12 meses para la emisión/recepción de facturas y notificación estados correspondientes de empresas cuya facturación anual supere los 8 millones de euros desde la publicación definitiva del Real Decreto.
- 24 meses para la emisión/recepción de facturas de empresas cuya facturación anual sea inferior a los 8 millones de euros desde la publicación definitiva del Real Decreto.
- 36 meses para la notificación de estados correspondientes de empresas cuya facturación anual sea inferior a los 8 millones de euros desde la publicación definitiva del Real Decreto.
Durante los primeros 12 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, las empresas que estén obligadas a emitir facturas electrónicas en sus transacciones, deberán acompañarlas de una copia en formato PDF que asegure su legibilidad para las empresas y profesionales para los que aún no haya entrado en vigor la obligación de recibir facturas electrónicas, salvo cuando el destinatario de las facturas electrónicas acepte voluntaria y expresamente recibirlas en su formato original.
Funcionamiento del Sistema
El sistema español de factura electrónica B2B estará compuesto por el conjunto de plataformas de intercambio de facturas electrónicas privadas que cumplan con los requisitos establecidos en el real decreto y por la solución pública de facturación electrónica, que cumplirá la función de repositorio de facturas, y que será gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
La facturación electrónica podrá realizarse mediante plataformas privadas, mediante la solución pública o mediante la combinación de ambas vías. Las empresas y los profesionales estarán obligados a emitir y transmitir las facturas electrónicas a sus clientes empresarios y profesionales y a recibirlas de sus proveedores a través de alguna de estas vías.
Independientemente de la vía por la que se haga llegar la factura electrónica al cliente, todos los emisores de factura electrónica que no utilicen la solución pública de facturación electrónica, estarán obligados a remitir una copia fiel de cada factura en la sintaxis Facturae a la solución pública, que contenga los requisitos mínimos obligatorios definidos en el reglamento técnico de facturación electrónica.
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Formatos de la Factura
Las facturas electrónicas deberán cumplir los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto por el que se aprueba el desarrollo reglamentario que regula las obligaciones de facturación. En caso de utilizarse la solución pública para tal fin, será la plataforma de facturación electrónica privada designada por el receptor sobre la que recaiga la obligación de transformar el mensaje de factura electrónica para que se ajuste a la sintaxis y especificaciones técnicas acordados por las partes en el caso de que difiera del formato y especificaciones de la solución pública de facturación electrónica, preservando la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
La gestión precisa de los impuestos es una obligación importante para las empresas. En España, la mayoría de las empresas deben presentar una declaración trimestral de IVA utilizando el modelo 303 para pagar a la Agencia Tributaria de España (AEAT) el impuesto que cobraron a sus clientes. Además de calcular el impuesto cada trimestre, las empresas también deben declarar a la AEAT el IVA pagado durante todo el año.
Modelo 390
El modelo 390 es un informe que los autónomos y las empresas deben completar para informar a la AEAT de sus operaciones de IVA del año anterior. En concreto, el modelo 390 proporciona un resumen exhaustivo de los datos presentados previamente a la AEAT a través de los modelos 303 trimestrales.
¿Quién debe presentar el modelo 390?
El modelo 390 debe ser presentado por quienes autoliquidan el IVA trimestralmente, incluidos la mayoría de los autónomos y las empresas en España. Los contribuyentes que presenten declaraciones conjuntas también deben incluirse en esta lista.
Plazo de Presentación
El modelo 390 debe presentarse entre el 1 y el 30 de enero siguiente al ejercicio fiscal correspondiente. Por ejemplo, si una empresa presentó cuatro formularios 303 para cada trimestre de 2024, debe presentar el formulario 390 entre el 1 y el 30 de enero de 2025 para resumir esta información.
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Sanciones por No Presentación
Si el modelo 390 no se presenta a tiempo, la AEAT impone una sanción fija de € 200 al profesional.
Cómo Presentar el Modelo 390
El modelo 390 se puede presentar de forma presencial en una oficina de la AEAT, pero la mayoría de los contribuyentes prefieren presentarlo por Internet. Para la versión en línea, introduce la información de identificación en la primera sección: «Contribuyente». Introduce tu número de identificación de contribuyente, tu apellido y el nombre de tu empresa. A continuación, marca la casilla para el registro de reembolso mensual solo si presentas declaraciones de IVA mensuales. Las siguientes casillas se utilizan para notificar a la Agencia Tributaria sobre cualquier régimen especial.
En «Año del ejercicio», introduce el año fiscal. Si utilizas el modelo 390 para corregir un error en una declaración anterior, marca la casilla «Sustituir declaración» e introduce el número de la última declaración a continuación.
En «Datos estadísticos», introduce tu actividad principal. Si realizas varias actividades, la principal será la que tenga el mayor volumen de operaciones durante el año que informes, pero debes enumerarlas todas. Para cada actividad, especifica el epígrafe IAE y la clave correspondiente.
Si otra persona está completando la declaración por ti, debes proporcionar su información en la sección titulada «Datos del representante y firma de la declaración».
El apartado «Operaciones realizadas en régimen general» corresponde al IVA devengado. Estos campos se utilizan para informar a la AEAT del importe de impuestos que percibiste de tus clientes durante el año. En primer lugar, identifica el régimen aplicable a las operaciones realizadas. A continuación, busca la casilla correspondiente al tipo de IVA (el porcentaje utilizado) e introduce la base sujeta a impuestos (el importe del IVA calculado). En el cuadro de la derecha, introduce el impuesto adeudado (el importe del IVA cobrado).
En las casillas 33 y 34, consigna los importes totales sumando las bases del IVA y los tipos de IVA, independientemente de los regímenes en los que se encuentren.
En el apartado «IVA deducible», rellena las casillas para facilitar a la AEAT el detalle de los gastos realizados en el desarrollo de tus actividades profesionales. El procedimiento es el mismo que para el IVA devengado: introduce la base sujeta a impuestos y la base deducible de las operaciones pertinentes, asegurándote de que el porcentaje del tipo de IVA sea correcto.
En la casilla 64, introduce la cifra total que obtengas al sumar todas las deducciones. En la casilla 65, resta la casilla 64 de la casilla 47 para determinar el resultado para el régimen general.
Para el esquema simplificado, debes utilizar la sexta sección del modelo. En este caso, encontrarás dos columnas para cada actividad. En la casilla 66 se consigna el epígrafe IAE, luego el número de unidades de módulo y el importe correspondiente. Las actividades relacionadas con la agricultura, la silvicultura y la ganadería se registran en la sección correspondiente, que se encuentra a continuación. En la parte inferior, suma los importes para determinar el IVA devengado y deducible. En la casilla 83, resta la casilla 82 de la casilla 79 para determinar el resultado del régimen simplificado.
En «Resultado del cálculo anual» hay tres casillas muy importantes:
- Casilla 84: suma de las casillas 65 y 83.
- Casilla 85: Si tenías un resultado a compensar antes de este período impositivo y esas cuotas se utilizan este año, especifica el importe total.
- Casilla 86: cálculo final de la autoliquidación anual del IVA. El resultado puede ser positivo, negativo o cero.
Si tributas en España pero no específicamente en el País Vasco o Navarra, omite la sección «Tributación según territorio». Si tributaste en estas regiones, introduce el porcentaje total en las casillas 87, 88, 89, 90 y 91 de Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra, respectivamente.
La casilla 94 es importante a la hora de presentar el modelo 390, ya que determina el importe del IVA a pagar, devolver o acreditar. Para ello, resta la casilla 93 de la casilla 92.
En el apartado «Resultado del cálculo», cumplimenta las casillas del apartado 9.1 si no operaste bajo el régimen especial del grupo de entidades (REGE) y las del apartado 9.2 si lo hiciste. En este caso, introduce también el resultado del modelo 322 en la casilla 525 si es positivo y en la casilla 526 si es negativo.
En el epígrafe «Volumen de operaciones», rellena cada casilla con la base sujeta a impuestos de tus operaciones, incluidas las de los regímenes general y simplificado. En la casilla 108, agrega las cifras de las casillas anteriores (de la 99 a la 107).
En «Operaciones específicas», rellena cada casilla con los tipos de transacciones que se mencionan, incluso si ya proporcionaste esa información en otra parte del formulario. Algunos ejemplos comunes son las adquisiciones nacionales exentas y las importaciones exentas.
Solo completa la sección «Prorrata» si se te aplica la regla de prorrata, lo que significa que realizaste compras de bienes y servicios para transacciones deducibles y no deducibles. Si operas bajo esta regla, especifica qué actividad comercial se produjo. A continuación, en las casillas 114, 115, 116, 117 y 118, determina el código CNAE correspondiente, el importe total, la cifra de operaciones deducibles, la tasa impositiva y el porcentaje de prorrata.
En el epígrafe «Actividades con regímenes de deducción diferenciados», especifica el IVA que puede deducirse para cada sector relacionado con los regímenes diferenciados. Si bien estas actividades son poco frecuentes, se puede consultar la lista completa en el artículo 101 de la Ley 37/1992.
Impuesto de Sociedades (IS)
El impuesto de sociedades (IS) en España es una cuota tributaria que se aplica a las sociedades mercantiles y entidades jurídicas ubicadas en España. Las reglas de tributación para sus respectivas entidades definen una carga fiscal y varían en función de la actividad principal del negocio. Es necesario que, tanto empresarios como contables, consulten información práctica y actualizada para gestionar eficazmente sus obligaciones fiscales.
¿Quién debe declarar el impuesto de sociedades?
Estos son los tipos de sociedades que deben declarar el impuesto de sociedades en España:
- Sociedades mercantiles (SL, SA, UTE).
- Sociedades civiles (como fondos de inversión, fondos de pensiones y cooperativas).
- Sociedades agrarias y agrupaciones de interés económico (AIE).
- Asociaciones y fundaciones (se incluyen también las organizaciones sin ánimo de lucro y centros educativos).
Todas las empresas registradas en España deben declarar el IS. Esto incluye a las sociedades mercantiles que no hayan obtenido beneficios en el último período fiscal o en proceso de venta o liquidación. Sin embargo, no todas las empresas deben pagar la misma cuota tributaria, ya que existen distintos tipos de gravamen y deducciones para algunas sociedades. Por ejemplo, se ofrecen incentivos para las entidades que se dedican al desarrollo e innovación tecnológica o a la investigación.
Las únicas entidades exentas del IS son las Comunidades Autónomas, los organismos públicos y las entidades locales y del Estado.
¿Cuándo declarar el impuesto de sociedades?
Los contribuyentes deben presentar una declaración independiente por cada cierre de período impositivo. Comúnmente, el período impositivo termina con el año natural el 31 de diciembre y no debe exceder 12 meses.
Normalmente, las declaraciones anuales deben presentarse en un plazo de 25 días naturales a partir de los seis meses siguientes al final del período impositivo. Por ejemplo, si el período impositivo de una empresa coincide con el año natural, la empresa debe presentar su declaración antes del 25 de julio.
Sin embargo, puede que tu empresa se encuentre en alguna situación particular y el cierre de un período impositivo no coincida con la conclusión del año natural. Estas son las reglas sobre la conclusión del período impositivo:
- Cancelación de entidad: Al cancelar la sociedad en el Registro Mercantil, debes presentar la declaración dentro de 25 días naturales después de seis meses de la cancelación.
- Cambio de residencia de la entidad de España al extranjero: Al mover tu empresa a otro país se considera el cierre de un período impositivo por lo que deberás declarar el IS.
- Modificación de estatuto o régimen jurídico: Al cambiar el estatuto o régimen jurídico de la empresa, puede que modifique la cuota tributaria de la empresa.
Tipos de gravamen del impuesto de sociedades
El tipo de gravamen, también conocido como «cuota tributaria» del IS es del 25 %. La Agencia Tributaria española (AEAT) utiliza el término «sujeto pasivo» para definir a quién debe pagar o declarar impuestos. Al estimar los impuestos será necesario distinguir el porcentaje asignado al tipo de sujeto pasivo.
Porcentajes respectivos a distintos sujetos pasivos:
- Las empresas o sujetos pasivos que no superen el millón de euros en beneficio fiscal o base imponible positiva tendrán un tipo reducido del 23 %.
- Las entidades nuevas pueden tener una carga tributaria reducida del 15 % durante el primer período impositivo.
- Las entidades cooperativas protegidas a nivel fiscal tendrán una carga tributaria del 20 %.
- Las fundaciones sin ánimo de lucro tributan un tipo de gravamen reducido del 10 %.
- Las entidades en la zona especial de Canaria cuentan con solo un 4 % de impuesto.
- Los fondos de inversión y regulación tributan al 1 %.
- Los fondos de pensiones con el 0 %.
Cómo afecta a las empresas el impuesto de sociedades
Cualquier cambio significativo a la empresa afectará a la denominación que reciba de caras a la Agencia Tributaria (por ejemplo, la AEAT puede considerar -o dejar de considerar- a una empresa como «de nueva creación», «cooperativa» o «sin ánimo de lucro» en función de los cambios que se hagan a su estructura).
A causa de esto, se deberá cerrar un período impositivo cuando haya un cambio en el régimen tributario de la empresa: cambio de su forma jurídica, cambio de residencia al extranjero o cancelación de la entidad, entre otros.
Una ventaja es que las empresas pueden deducir gastos para reducir su base imponible. La base imponible es el beneficio fiscal que haya tenido la empresa en el período impositivo o año natural previo.
Entre los gastos deducibles más comunes, encontramos los relacionados con la producción y entrega del producto, el mantenimiento de la empresa o sitio de e-commerce, el personal y el marketing.
Cabe recordar que el incumplimiento de las obligaciones fiscales puede generar multas o sanciones hacia la empresa. Estos gastos no planificados pueden afectar tanto a la situación actual como al crecimiento de la empresa, por lo que resulta excepcionalmente importante tener claros y actualizados los procesos fiscales y contables de la empresa, y declarar su tipo de gravamen anualmente.
Novedades del impuesto de sociedades
La novedad más relevante del impuesto de sociedades es la reducción de tipo impositivo para los propietarios de pequeñas empresas que te adelantamos en la sección anterior: el tipo impositivo general (es decir, para las empresas que tengan una base imponible inferior a 1 millón de euros) se ha reducido del 25 % al 23 %. Una buena noticia para las empresas pequeñas que puede ayudar a incentivar su crecimiento.
Otra novedad en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) involucra la inversión en vehículos eléctricos nuevos. La empresa ahora podrá amortizar la compra de vehículos eléctricos nuevos el doble de rápido de lo habitual.
Por último, la cuota tributaria mínima será del 10 % de la base imponible para las nuevas entidades gravadas al 15 %. La cuota líquida es la cuota tributaria que incluye todas las obligaciones del contribuyente como pagos a cuenta, retenciones o pagos fraccionados del impuesto.
Estas entidades no pagarán cuota líquida mínima:
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