El régimen fiscal es un conjunto de derechos y obligaciones a los que se hace acreedor un ciudadano a partir de desempeñar una actividad económica específica. Si eres fotógrafo, diseñador gráfico freelance o dentista con consultorio propio, este régimen podría ser para ti, ya que está diseñado para personas que obtienen ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (honorarios) a empresas, dependencias de gobierno o personas físicas en general.
¿Quiénes pueden pertenecer al REPECO?
Pueden pertenecer al REPECO las personas físicas cuyos ingresos anuales no excedan de $2,000,000.00, que no expidan facturas y no desglosen I.V.A.
Alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
¿Qué se necesita para darse de alta?
Para darse de alta como persona moral, se debe incluir copia del acta constitutiva. La identificación que se debe presentar es la del representante legal de la sociedad.
¿Dónde se presenta la Inscripción al R.F.C.?
Se puede iniciar el trámite a través de Internet en la página del SAT y concluirlo en las Administraciones Locales de Asistencia Fiscal y las Oficinas de Asistencia Fiscal que corresponda según su domicilio fiscal, dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.
¿Qué documentos se obtienen con la Inscripción al R.F.C.?
El SAT no especificó en la información proporcionada qué documentos se obtienen al inscribirse al RFC.
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Obligaciones Fiscales
Ante la S.H.C.P., el contribuyente tiene la obligación de presentar la declaración anual correspondiente.
Pagos y Declaraciones
Es posible ponerse al corriente con los pagos como REPECO y sacar una cita en el SAT (www.sat.com.mx) para cambio de situación fiscal. Los cambios en la Tabla de Cuota Fija se realizan anualmente.
Impuesto ISAN
Las personas físicas y morales que enajenen automóviles nuevos de producción nacional deben realizar el pago del impuesto ISAN. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador o por el distribuidor autorizado.
Impuesto IEPS
El Articulo 2 A Fracción II de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios es el fundamento legal.
Pago de Impuestos
¿Cuál es el porcentaje de impuesto que se paga?
El impuesto se calculará aplicando la tarifa o tasa establecida en el Art.
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¿Fecha de pago?
A más tardar el día 17 de cada mes.
¿Lugar de pago?
No se especifica en la información proporcionada.
¿Forma de pago?
No se especifica en la información proporcionada.
¿Cómo hacer el pago vía internet?
Debe acudir por única vez a la Administración Local de Asistencia Fiscal para que le proporcione su clave de acceso y en la página www.pagafacil.gob.mx podrá realizar su pago.
Consideraciones Adicionales
Existen días adicionales de Pago. De acuerdo al Art. 4to, considerando el sexto dígito numérico del R.F.C., podrán presentar su declaración de pago, de 1 a 5 días hábiles posteriores al plazo indicado.
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Es posible poder pagar sus impuestos bimestralmente en una cuota integrada.
Estos beneficios no son aplicables para quienes realicen actividades prohibidas o sancionadas por las leyes o reglamentos aplicables, como la venta de mercancía robada, de contrabando, de sustancias no permitidas, o que vayan contra los derechos de propiedad intelectual (piratería).
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