Descubre las Obligaciones Fiscales Clave que Todo Asalariado en España Debe Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El impuesto sobre los ingresos de las personas físicas, comúnmente conocido en España como IRPF («impuesto sobre la renta de las personas físicas»), es un impuesto directo que grava los ingresos obtenidos por los profesionales en España.

Si bien todos los ciudadanos deben asegurarse de cumplir con sus obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria de España (AEAT) en su declaración de la renta, las empresas están obligadas a realizar pagos adelantados del IRPF en nombre de sus empleados y los profesionales autónomos con los que trabajan. Estos adelantos del IRPF ayudan a reducir el importe adeudado en la declaración de la renta y, en algunos casos, es posible que la AEAT tenga que devolver dinero al contribuyente.

Los pagos adelantados se hacen por trimestre, y a veces, por mes, utilizando el modelo 111.

¿Qué es el modelo 111 y para qué sirve?

El modelo 111 es una declaración de impuestos que las empresas y profesionales autónomos en España deben presentar para liquidar las retenciones del impuesto sobre los ingresos practicadas durante un trimestre.

En el caso de las personas asalariadas, sus nóminas incluyen una retención del impuesto sobre los ingresos de las personas físicas, que depende de su salario bruto, el tipo de contrato y las circunstancias personales. Esta tasa se acerca a lo que deben pagar en su declaración de impuestos sobre los ingresos, generalmente entre el 19 % y el 47 %.

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La empresa utiliza este modelo para abonar el importe retenido a la AEAT en nombre de sus empleados.

Cuando una persona autónoma (en España se las llama «autónomos») factura a una empresa o a otro profesional independiente de España, deduce un porcentaje del importe total (en general, el 15 %, pero puede reducirse al 7 % durante los tres primeros años de actividad). Luego, el destinatario paga esta cantidad a la AEAT en nombre del prestador del servicio.

En resumen, puedes utilizar el modelo 111 para realizar pagos a cuenta del IRPF para profesionales que trabajen con tu empresa, ya sean asalariados o autónomos.

¿Quién tiene que presentar el modelo 111?

Toda empresa o autónomo con domicilio fiscal en España deberán presentar el modelo 111 si se cumple al menos una de estas condiciones:

  • Tiene al menos un empleado que recibe un salario o alguna forma de ingreso relacionado con el trabajo.
  • Contrata a autónomos que emiten facturas con retención del IRPF.

Aunque otras situaciones que exigen la presentación del modelo 111, son casos más excepcionales entre los autónomos y las empresas en España (por ejemplo, los beneficios de la explotación de terrenos públicos, los premios de concursos y sorteos o las retribuciones por derechos de imagen).

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Por el contrario, no es obligatorio presentar el modelo 111 si la empresa o el autónomo no tuvieron ningún empleado en nómina ni recibió ninguna factura con retención del IRPF a lo largo del ejercicio fiscal. La AEAT no permite presentar este documento fiscal con el apartado «Liquidación» en blanco.

Plazos para presentar el modelo 111

El plazo de presentación del modelo 111 depende de si la empresa o autónomo debe autoliquidar el IRPF trimestral o mensualmente. Sin embargo, nunca se puede aplazar el pago a cuenta de las retenciones. Por lo tanto, debes completar el proceso en las fechas indicadas en las siguientes secciones.

Plazo para las autoliquidaciones mensuales

Si tienes una empresa grande (una «gran empresa», definida por el artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado como aquella con una facturación anual superior a EUR 6,010,121.04), deberás cumplir el plazo mensual de autoliquidación, que es de 20 días calendario tras la finalización del período sujeto a retención del IRPF.

Ten en cuenta que si el día 20 coincide con un día festivo o fin de semana, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil. Si quieres domiciliar el pago en tu cuenta bancaria, deberás presentar la documentación cinco días antes del fin del plazo general.

El resumen anual de estas retenciones (modelo 190) deberá presentarse entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente.

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¿Qué sucede si el modelo 111 no se presenta a tiempo?

Si un autónomo o una empresa no cumplen con los plazos mencionados anteriormente, deberán asumir una sanción. Los recargos varían en función del tipo de retraso y se suman al importe total que no se liquidó del IRPF:

Si el profesional se da cuenta de que no cumplió con un pago y luego presenta en forma voluntaria el modelo 111 atrasado antes de que la AEAT le notifique el retraso, se aplicarán los siguientes recargos:

  • 5 % si el modelo 111 se presenta después de tres meses.
  • 10 % si el modelo 111 se presenta a los tres meses y un día o, como máximo, a los seis meses.
  • 15 % si el modelo 111 se presenta después de seis meses y un día o, como máximo, después de un año.
  • 20 % e intereses de demora si el modelo 111 se presenta después de más de un año.

Si la AEAT advierte del retraso, puede imponer sanciones en función de la gravedad que se describe en la Ley General Tributaria:

  • 50 % por infracciones leves, como un error involuntario que no perjudique económicamente a la AEAT.
  • 100 % por infracciones graves, como reducir los ingresos de los empleados o autónomos, independientemente de si el error es intencionado o no.
  • 150 % por infracciones muy graves, como ocultar intencionadamente información fiscal para entorpecer las tareas de inspección de la AEAT.

Además de estas sanciones económicas, un retraso en la presentación de este modelo fiscal puede ocasionar que la AEAT lleve a cabo una inspección.

¿Cómo presento el modelo 111?

El modelo 111 se puede presentar por Internet o en persona. Si eliges el método presencial (esta opción ya no está disponible si administras una empresa), tendrás que imprimir una copia en papel después de descargar el modelo 111 en formato PDF. El proceso para completar el modelo es el mismo en ambos casos.

Una vez que hayas completado todas las casillas con la información solicitada, en la sección "Ingreso" debería aparecer el importe adeudado a la AEAT. A continuación, marca la casilla del método de pago que deseas utilizar. Para que el importe se debite de su cuenta bancaria, debes proporcionar un número de cuenta de un banco en la zona única de pagos en euros (SEPA).

Recuerda que el plazo para solicitar la domiciliación bancaria es de cinco días antes de que termine el plazo general. Si ya no puede solicitar que el cobro se realice en tu cuenta, puedes pagar el importe en el sitio web o a través del portal en línea de tu banco.

Ingresos exentos del pago del ISR para comisionistas asalariados

A continuación comentamos los ingresos exentos del pago del ISR que con más frecuencia pueden obtener los comisionistas asalariados:

  1. Tiempo extra

    La fracción I del artículo 93 de la LISR establece que se encuentra exento del pago del ISR, el tiempo extra que se pague a los comisionistas asalariados que perciben el SMG, siempre que no exceda de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Por el excedente se pagará el ISR.

    Por lo que toca al pago del tiempo extra que se realice a los comisionistas asalariados que perciben un salario superior al mínimo general, sólo estará exento del pago del ISR el 50%, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

    1. Que el tiempo extra no exceda de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
    2. Que el importe de la exención no exceda de cinco veces el SMG del área geográfica única por cada semana de servicios.

    Por el excedente se pagará el ISR.

  2. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro

    La fracción IV del artículo 93 de la LISR señala que se encuentran exentas del pago del ISR, las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del IMSS y las provenientes de la cuenta individual del SAR prevista en la Ley del ISSSTE, en los casos de:

    • Invalidez.
    • Incapacidad.
    • Cesantía.
    • Vejez.
    • Retiro.
    • Muerte.

    Cuyo monto diario no exceda de 15 veces el SMG del área geográfica única, están exentas del pago del ISR. Por el excedente se pagará el ISR.

    La fracción V del artículo 93 de la LISR indica que para aplicar la exención deberá considerarse la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente deberá efectuarse la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de la citada Ley.

    De acuerdo con el artículo 147 del Reglamento de la LISR, las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro no pierden su carácter, aun cuando las partes convengan en sustituir la obligación periódica por la de uno o varios pagos.

    En caso de que el empleador otorgue este tipo de prestaciones mediante un pago único, se deberán cumplir las reglas específicas de exención que para tal efecto establece el artículo 171 del Reglamento de la LISR.

  3. Previsión social

    De conformidad con la fracción VIII del artículo 93 de la LISR, el comisionista asalariado no pagará el ISR cuando obtenga ingresos por las prestaciones de previsión social siguientes:

    • Subsidios por incapacidad.
    • Becas educacionales para él o sus hijos.
    • Guardería infantiles.
    • Actividades culturales y deportivas.
    • Otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga a las señaladas.

    Para que las citadas prestaciones de previsión social estén exentas del pago del ISR, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

    • Que se concedan de manera general.
    • Que se concedan de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

    Asimismo, la exención de tales prestaciones de previsión social se limitará atendiendo lo siguiente:

    Si el total de los ingresos por Siete veces el SMG del sueldos y salarios > área geográfica única(considerando la previsión social) elevado al año

    La previsión social sólo estará exenta hasta por el monto de un SMG del área geográfica única elevado al año.

    Es importante señalar que la suma de los ingresos por sueldos y salarios, así como el importe de la exención por concepto de previsión social, en ningún caso podrá ser inferior a siete veces el SMG del área geográfica única elevado al año.

    Para tal efecto, en nuestra opinión, se estará a lo siguiente:

    1. Cuando los ingresos por sueldos y salarios sean inferiores a siete veces el SMG del área geográfica única elevado al año, y sumados a los que se obtengan por concepto de previsión social en el mismo periodo, excedan del monto de los siete salarios indicados, se considerarán ingresos de previsión social no sujetos al pago del ISR, hasta por la cantidad que resulte mayor de las siguientes:
      1. La que sumada a los demás ingresos por sueldos y salarios dé como resultado el importe de siete veces el SMG del área geográfica única elevado al año.
      2. El SMG del área geográfica única elevado al año.
    2. Cuando los ingresos por sueldos y salarios excedan de siete veces el SMG del área geográfica única elevado al año, y obtenga además ingresos por concepto de previsión social, se considerarán ingresos de previsión social no sujetos al pago del ISR, hasta un SMG del área geográfica única elevado al año.

    En consecuencia, para determinar la exención anual de las prestaciones de previsión social, se deberá realizar el procedimiento siguiente:

    1. Comparar los ingresos por sueldos y salarios obtenidos durante el año, sin considerar la previsión social contra el importe de siete veces el SMG del área geográfica única elevado al año:
      • Ingresos por sueldos y salarios Siete veces el SMG del recibidos durante el año, sin > área geográfica única considerar la previsión social elevado al año
      • Ingresos por sueldos y salarios Siete veces el SMG del recibidos durante el año, sin < área geográfica única considerar la previsión social elevado al año
    2. Si el contribuyente se encuentra en el supuesto del inciso a), la previsión social estará exenta solamente hasta por un SMG del área geográfica única elevado al año. En caso de que el importe de la previsión sea inferior a dicho salario, aquella estará totalmente exenta del pago del ISR.
    3. Si el contribuyente se encuentra en el supuesto del inciso b), se deberá determinar la cantidad que sumada a los ingresos por sueldos y salarios, sin considerar la previsión social, dé como resultado el equivalente de siete veces el SMG del área geográfica única elevado al año.

    Siete veces el SMG del área geográfica única elevado al año

    (-) Ingresos por sueldos y salarios percibidos en el año (sin considerar la previsión social)

    Cantidad que sumada a los ingresos por sueldos y salarios da como resultado siete veces el SMG del área geográfica única elevado al año

    1. Comparar la cantidad obtenida en el número anterior contra un SMG del área geográfica única elevado al año.
    2. La cantidad que resulte mayor de las comparadas en el número anterior será la exención que corresponda a la previsión social, siempre y cuando la citada previsión sea igual o superior a tal cantidad.

    Es importante destacar que el artículo 160 del Reglamento de la LISR señala que cuando las prestaciones de previsión social excedan de los límites establecidos en dicha Ley, el excedente se considerará como ingreso acumulable del contribuyente.

  4. Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos

    La fracción XIII del artículo 93 de la LISR indica que los ingresos que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación por concepto de:

    • Primas de antigüedad.
    • Retiro.
    • Indemnizaciones.
    • Otros pagos por separación.
    • Retiros con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del IMSS.
    • Retiros de los trabajadores al servicio del Estado, con cargo a la cuenta individual del SAR, prevista en la Ley del ISSSTE.
    • El beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal.

    Estarán exentos del pago del ISR hasta por el equivalente a 90 veces el SMG del área geográfica única por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del SAR.

    Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo.

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