Descubre las Claves de las Obligaciones Fiscales de los Ejidos en México y Evita Sancionespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

Los ejidos tienen sus raíces en la Revolución Mexicana y la consecuente Reforma Agraria.

Un ejido es una porción de tierra de uso común que es propiedad del Estado pero cedida a un grupo de campesinos para su explotación.

La tierra ejidal es propiedad social, no individual.

La máxima autoridad dentro de un ejido es la asamblea ejidal, compuesta por todos los ejidatarios.

La administración diaria del ejido recae en el comisariado ejidal, que es elegido por la asamblea.

Lea también: Obligaciones Fiscales para Personas Físicas y Morales

Existen áreas dentro del ejido que son de uso común, como pastizales, bosques y cuerpos de agua.

Con la reforma al Artículo 27 Constitucional en 1992, se permitieron modificaciones importantes en el régimen de propiedad ejidal.

Obligaciones Fiscales de los Ejidatarios

Los ejidatarios deben pagar el ISR sobre los ingresos generados por la explotación agrícola, ganadera, forestal, entre otras actividades.

La venta de productos agrícolas puede estar exenta de IVA, pero depende de la naturaleza del producto y el proceso de comercialización.

Apoyos y Subsidios Gubernamentales

El gobierno federal y los gobiernos estatales ofrecen diversos programas de apoyo y subsidios para fomentar el desarrollo agrícola y rural.

Lea también: Guía de Obligaciones Fiscales

Artículo 74 LISR y Personas Morales de Derecho Agrario

Las personas morales de derecho agrario que obtengan al menos el 80% de sus ingresos totales por la industrialización y comercialización de productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas únicamente por socios o asociados personas físicas que estén reconocidos como ejidatarios o comuneros de acuerdo con la Ley Agraria, o por ejidos o comunidades constituidos en términos de la referida Ley, que hubieran tenido ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad, que no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos, cumplirán con las obligaciones establecidas en esta Ley conforme a lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la misma y determinarán el impuesto sobre la renta que corresponda aplicando la tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley.

Las personas morales a que refiere este artículo que inicien actividades, podrán optar por aplicar lo dispuesto en el presente artículo, cuando estimen que sus ingresos totales del ejercicio, en los que al menos un 80% sean obtenidos por la industrialización y comercialización de productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no excederán de la cantidad de cinco millones de pesos.

Cuando los contribuyentes dejen de cumplir con los requisitos a que se refiere este artículo o cuando sus ingresos en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo, dejarán de aplicar lo dispuesto en este artículo y deberán pagar el impuesto sobre la renta en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del ejercicio siguiente a aquél en que ocurra el incumplimiento de dichos requisitos.

En el caso de que los contribuyentes obtengan ingresos que excedan de la cantidad de cinco millones de pesos, dicho excedente no tendrá el beneficio de la reducción del impuesto a que se refiere este artículo.

ISR para Personas Morales Dedicadas a Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas o Pesqueras

Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización.

Lea también: Cumplimiento fiscal para hoteles españoles

El límite de 200 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, no será aplicable a ejidos y comunidades.

Tratándose de personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, pero sean inferiores de 423 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, les será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 30%.

Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el décimo segundo párrafo de este precepto, les será aplicable la exención prevista en el décimo primer párrafo de este artículo, por el excedente, se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo y será aplicable la reducción a que se refiere el décimo segundo párrafo de este artículo hasta por los montos en él establecidos.

En resumen, el aspecto jurídico fiscal de los ejidos en México es amplio y complejo, abarcando desde las obligaciones fiscales individuales de los ejidatarios hasta los procesos de transformación de la propiedad ejidal.

tags: #obligaciones #fiscales #ejidos #México