En estos días cuando la economía se torna difícil, o reducimos los gastos, o será necesario obtener más ingresos. Algunas personas trabajan dentro de una empresa como asalariados, pero trabajan en el tiempo libre, por ejemplo, los fines de semana, por honorarios. Por definición, el término "trabajador asalariado" se utiliza tanto en los textos legales como en los análisis estadísticos, pese a que no existe una definición jurídica internacional unificada de lo que se entiende por asalariado.
Definición y características del trabajo asalariado
Los empleados asalariados son personas que, según las normas internacionales, realizan algún trabajo por un sueldo o salario en metálico o en especie. La Recomendación sobre la relación de trabajo (núm. 198) de la OIT sugiere indicadores específicos para determinar la existencia de una relación de trabajo, entre los cuales destacan:
- El trabajo se realiza según las instrucciones y bajo el control de otra persona.
- Implica la integración del trabajador en la organización de la empresa.
- Se efectúa única o principalmente en beneficio de otra persona.
- Se recibe una remuneración periódica que constituye la principal fuente de ingresos.
- Se reconocen derechos como el descanso semanal y las vacaciones anuales.
- No existen riesgos financieros para el trabajador.
Una de las ventajas con las que cuentan los trabajadores de una empresa es que la responsabilidad fiscal recae en el patrón, a diferencia de los trabajadores independientes, quienes son responsables de llevar un orden, sus cuentas y declarar impuestos.
Diferencias entre asalariados y trabajadores por honorarios
En muchas ocasiones, las empresas necesitan contratar a expertos o consultores de manera independiente. Cuando estas personas reciben un pago por sus servicios, a los montos se le llama honorarios. Es importante distinguir estas figuras para evitar confusiones legales y fiscales:
Tabla comparativa: Asalariado vs. Prestador de servicios (Honorarios)
| Característica | Trabajador Asalariado | Trabajador por Honorarios |
|---|---|---|
| Responsabilidad fiscal | Recae en el patrón | Recae en el trabajador |
| Prestaciones (IMSS/INFONAVIT) | Obligatorias | No obligatorias |
| Relación laboral | Subordinación | Independiente (Mercantil) |
| Reparto de utilidades | Sí participa | No participa |
El régimen de asimilados a salarios
Para solucionar el problema de la falta de cumplimiento en la declaración anual de impuestos por parte de trabajadores independientes, Hacienda permitió que los honorarios pudieran ser asimilados a salarios. Cuando un prestador de servicio independiente es contratado bajo esta modalidad, el prestatario obtiene la responsabilidad sobre sus impuestos, justo como se haría con un trabajador. Sin embargo, el patrón no tiene la obligación de afiliar al experto independiente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o proveer para su Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
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¿Puede una persona ser asalariado y trabajar por honorarios simultáneamente?
La respuesta es sí. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) regula a las personas que estén contratadas bajo el régimen de sueldos y salarios, así como a las personas que trabajen por honorarios bajo el régimen de persona física con actividad empresarial y profesional. Lo único que aclara la LISR es que todos los ingresos se consideran acumulables para efectos fiscales. Para realizar esto, el empleado deberá modificar en el SAT su régimen agregando otra actividad laboral, proceso conocido como aumento de obligaciones fiscales.
Es muy importante separar los ingresos, comprobantes y deducciones como empleado de sueldos y salarios de los ingresos por actividad profesional como personal de honorarios. Ya que en caso de una auditoría por parte del SAT o IMSS se tendrá todo en orden.
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