El Impuesto Sobre Nómina (ISN) es una obligación fiscal que recae sobre los empleadores por las erogaciones que realizan por concepto de remuneraciones al trabajo personal en el estado de Yucatán. Cumplir con este impuesto es fundamental para evitar requerimientos y multas.
¿Qué es el Impuesto Sobre Nómina?
El Impuesto Sobre Nómina es una tarifa que el Estado solicita a los empleadores por cada persona empleada que esté dentro de su nómina. Las empresas consideran el valor del PIB en sus localidades, además de las actividades económicas que se llevan a cabo ahí.
Para cumplir con el pago de Impuesto Sobre Nómina, debes declararlo cada mes en la Secretaría de Finanzas del estado en el que esté constituida tu empresa.
Plazos y Tasas
- El pago debe realizarse a más tardar el día 10 del mes siguiente al que se realizó el pago, o en caso el día hábil siguiente si este no lo fuere.
- La tasa del ISN es del 3%.
Formas de Pago
- Al pagar con cheque, deberá ser expedido a favor de la "Secretaría de Administración y Finanzas", si el importe a pagar es igual o mayor de $2,000.00 deberá ser certificado.
- Si realizó una Transferencia Electrónica de Fondos o un SPEI bancario, acuda a una oficina recaudadora a partir del día hábil siguiente en horario de oficina para finalizar el trámite para la presentación de la Declaración y obtención de su acuse de pago. El solo pago no exime de la obligación de presentar su declaración para sello y firma, por lo que se tendrá por no presentada. Evite Requerimientos y Multas.
- Si acude a realizar un pago vencido en una oficina recaudadora el formato correspondiente deberá estar previamente validado por el Departamento de Orientación, Trámites y Servicios de la AAFY.
Requisitos para el Pago
Para realizar el pago del ISN, es necesario utilizar los formatos AAFY-05 "Declaración múltiple de pago y/o entero de impuestos estatales" y el Anexo 5.1 "Declaración múltiple de pago y/o entero de impuestos estatales".
En el caso de requerir la inscripción en el registro estatal, se debe presentar el formato AAFY-02.
Lea también: Todo sobre los Métodos de Pago del SAT
¿Cómo realizar el trámite?
- Ingrese al portal www.aafy.yucatan.gob.mx y elija la opción: Servicios al Contribuyente.
- Posteriormente deberá presentar el formato AAFY-08 "Declaración provisional de pago y/o entero del impuesto cedular sobre la obtención de ingresos por actividad empresarial".
Documentación Adicional
Para algunos trámites específicos, como el Aviso de Solicitud de Aplicación del Estímulo Fiscal Artículo 27-C, deberá presentar también: papeles de trabajo integrados de conformidad con la mecánica de cálculo prevista en la regla III.4.6.
Estímulos Fiscales
Existe un beneficio que el Estado otorga a las personas físicas y morales exentándolos del pago del impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal (nómina) durante su primer año de actividades en el Estado de Yucatán, o bien, la exención de un año a partir de la creación directa de nuevos empleos permanentes.
Deberán presentar el aviso las personas físicas y morales cuando:
- Inicien actividades realizando erogaciones que se efectúen en el Estado de Yucatán por concepto de Remuneración al Trabajo Personal, así como Erogaciones por Remuneraciones a Honorarios Asimilables a Salarios, incluso cuando el Servicio Personal Subordinado se preste en el Estado de Yucatán y la remuneración se cubra en otro Estado y opten por no pagar el impuesto durante su primer año de actividades en el Estado.
Requisitos para el Aviso de Estímulo Fiscal
- Escrito libre que deberá contener los siguientes datos: nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, hechos y circunstancias que motiven el beneficio, fecha, firma, teléfono y dirección de correo electrónico, el escrito deberá ir dirigido al C.P.
- Documento notariado o expedido por Autoridad o Dependencia competente, donde conste el Acreditamiento de la personalidad del representante legal quien promueve el aviso de aplicación.La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, acompañando copia de la identificación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original.
- Constancia de Situación Fiscal Actualizada emitida por el Servicio de Administración Tributaria.
- Aviso de Inscripción Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Es necesario haber cumplido en tiempo y en forma con todas sus obligaciones fiscales, incluso aquellas que no impliquen pago durante el trimestre inmediato anterior al mes a partir del cual aplique el mencionado estímulo fiscal.
Así como no tener créditos fiscales firmes a su cargo por impuestos estatales y en caso de contar con autorización para el pago en parcialidades haber cumplido en tiempo con estas.
Lea también: Impuestos para Empresas Mexicanas
Oficinas y Horarios de Atención
Para realizar trámites y aclaraciones, puede acudir a las siguientes oficinas:
- Oficinas Centrales de la AAFY ubicada en calle 60 núm. 299E por 3-B Y 5-B, Col.
- Edificio Administrativo Siglo XXI, Calle 20-A Núm. 284-B Por 3-C y 49 Diagonal, Colonia Xcumpich, C.P.
Los horarios de atención varían según la oficina, pero generalmente son de Lunes a Viernes de 8:00 a 16:00 hrs.
También puede comunicarse a los teléfonos: (999) 927 9372 ext. o (999) 930 3800 ext.
Días Inhábiles
Es importante tener en cuenta los días inhábiles para las oficinas Públicas del Gobierno Estatal, algunos de estos días son:
- Miércoles 01 de enero.- Año Nuevo
- Lunes 03 de febrero.- Aniversario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Lunes 17 de marzo.- Aniversario del Nacimiento de Don Benito Juárez García "Benemérito de las Américas"
- Jueves 01 de mayo.- Día del Trabajo
- Lunes 05 de mayo.- Aniversario de la Batalla de Puebla
- Martes 16 de septiembre.- Aniversario del inicio de la lucha por la Independencia de México
- Lunes 17 de noviembre.- Aniversario de la Revolución Mexicana
- Jueves 18 de diciembre.- Aniversario de la Promulgación de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán
- Jueves 25 de diciembre.- Navidad
Lea también: Guía Paso a Paso del ISR por Venta Inmobiliaria
