Descubre Todo Sobre el Ajuste Anual por Inflación: Pago de lo Indebido y Conceptos Clave Explicadospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Estamos cerca del cierre del año fiscal, lo que significa que es hora de revisar el ajuste anual por inflación para los contribuyentes que están bajo el Título II del régimen general de Personas Morales.

Créditos y Deudas: Definiciones Fundamentales

Es significativo que los contribuyentes lleven un correcto registro para poder determinar los conceptos que integran los rubros de deudas y créditos, pues de ello dependerá el resultado del ajuste anual por inflación, y por ende, el efecto que tendrá en la determinación del ISR anual.

¿Qué es un crédito?

Los créditos, se consolidan en aquel derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre estos:

  • Los que adquieran las empresas de factoraje financiero
  • Las inversiones en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda
  • Las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 20 de la LISR
  • Cuentas bancarias en moneda nacional y extranjera
  • Préstamos a personas físicas con actividad empresarial
  • Préstamos a personas físicas sin actividades empresariales a plazo mayor de un mes
  • Saldos a favor de ISR e IVA
  • Préstamos a persona morales

¿Qué es una deuda?

En tanto, las deudas se representan en cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre las que se encuentran:

  • Derivadas de contratos de arrendamiento financiero
  • Originarias de operaciones financieras derivadas en términos de la fracción IX del artículo 20 de la LISR
  • Aportaciones para futuros aumentos de capital, y
  • Contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse
  • Cuotas Instituto Mexicano del Seguro Social, Sistema de Ahorro para el Retiro y las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
  • Dividendos por pagar
  • Préstamos bancarios en moneda nacional y extranjera
  • Arrendamiento a personas físicas y morales
  • Compras a personas físicas y morales

Consideraciones Adicionales

También son deudas, los pasivos y las reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido deducibles. En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 28 de esta Ley, así como el monto de las deudas que excedan el límite a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVII y el monto de las deudas de las cuales deriven intereses no deducibles de conformidad con la fracción XXXII del mismo artículo, según sean aplicables durante el ejercicio.

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Tras analizar y comprender el fundamento anterior, es evidente que no debemos clasificar como deuda ni el impuesto sobre la renta a cargo ni el impuesto sobre la renta retenido a terceros y asumido por el contribuyente. Del mismo modo, tampoco deben incluirse las retenciones de seguridad social que el empleador realice a sus trabajadores. Se infiere, por lo tanto, que otras contribuciones deben considerarse como deuda.

Saldo Promedio Anual

El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio.

Tratamiento de Contribuciones

En cuanto a las contribuciones, estas se evaluarán conforme al último párrafo del artículo 46 de la Ley de ISR. Según este, el saldo a favor se considerará a partir del día siguiente a la presentación de la declaración que manifieste dicho saldo.

Los créditos que deriven de los ingresos acumulables, disminuidos por el importe de descuentos y bonificaciones sobre los mismos, se considerarán como créditos para los efectos de este artículo, a partir de la fecha en la que los ingresos correspondientes se acumulen y hasta la fecha en la que se cobren en efectivo, en bienes, en servicios o, hasta la fecha de su cancelación por incobrables.

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