En la legislación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se establecen claramente los actos o actividades que están exentos de este impuesto, lo que legaliza el no pago del mismo en tales casos. Actualmente, existen bienes y servicios gravados, a los que se aplican las tasas del 16% y 0%, y exentos, por los cuales no existe la obligación de trasladar el impuesto.
Tratamiento Fiscal del IVA Pagado a Terceros en Actividades Exentas
Lo trascendente en este tipo de actos es el tratamiento fiscal que se debe dar al IVA pagado a terceros, como en la compra de bienes o servicios. Todos aquellos contribuyentes que únicamente realicen actividades exentas están impedidos a reconocer el régimen del acreditamiento del IVA pagado a terceros, por lo que en la práctica profesional no están en posibilidad de reconocer un saldo a favor, y por otro lado se incrementan los rubros de gastos y/o costos con el importe del IVA que le fue trasladado al contribuyente, dando como consecuencia la imposibilidad de recuperar el impuesto a través de la solicitud de devolución o compensación del saldo a favor, debido a la inexistencia del mismo, quedando como única alternativa que se considere dentro de los gastos o costos de producción, esperando que se recupere a través de la repercusión en el precio de venta.
Traslación Impositiva del IVA
Es relevante señalar que se entiende por traslación impositiva, el procedimiento mediante el cual el sujeto percutido, -contribuyente en términos de teoría jurídica, transfiere a un tercero en forma total o parcial la carga impositiva que por determinación legal debe de pagar el primero a la autoridad hacendaria, convirtiéndose el tercero en sujeto incidido, lo anterior comentado por Lic. Jiménez A. El artículo 1º de la Ley del IVA prevé la figura de la traslación de la carga impositiva del sujeto contribuyente a otro sujeto extraño a la obligación tributaria, señala Jiménez A. (2009). En dicho artículo se impone la condición de sujeto contribuyente a quien, por ejemplo, enajene bienes en territorio nacional, por ende es el enajenante quien ha de responder ante el sujeto activo, -en este caso la administración tributaria, del pago de la deuda tributaria. Define de forma clara el Lic. Jiménez, A.
Sujetos Percutidos e Incididos
Contrario a lo que se entendería como sujeto percutido se tiene a los sujetos incididos, los cuales define Jiménez, A. (2009) como “aquel que en realidad soporta en su economía el pago del impuesto, independientemente de que coincida en él o no la condición de sujeto percutido”.
A través de la teoría de Úrsula K. Hicks que cita Jiménez, A. Incidencia por vía directa.- Se dice que ocurre cuando el sujeto percutido, -jurídicamente el contribuyente- no traslada la carga impositiva a un tercero y, por ende, soporta en su economía el impacto del impuesto, por tanto, el mismo sujeto asume la condición doble de percutido e incidido a la vez.
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El Pago de lo Indebido y los Sujetos Incididos
El contenido de la tesis anterior es sumamente interesante, debido a que sí se reconoce la figura de pago de lo indebido en relación al sujeto incidido. Lo que encuentro desatinado es en relación a que el tribunal señala que no existe causación por encontrarse exenta la actividad, lo cual es totalmente absurdo y contrario a la teoría de la causación de los sujetos exentos, debido a que para gozar de la exención en materia de IVA primero se deberá de reconocer esta exención en la persona la figura del sujeto pasivo y esto se logra a través de causar el impuesto por el solo hecho de actualizar la hipótesis de ley, es decir, que sí sea objeto de la ley algún acto contenido dentro del mismo ordenamiento.
Alternativas y Consideraciones sobre el IVA Pagado en Actividades Exentas
A continuación, se presentan algunas consideraciones sobre el tratamiento del IVA pagado a proveedores en el contexto de actividades exentas:
- La primera de ellas que consiste en reconocer que el IVA pagado a proveedores no es acreditable por lo que no se puede determinar bajo la propia Ley del IVA un saldo a favor.
- La segunda que la Ley del IVA no contempla la posibilidad de hacer deducible dicho monto para efectos de otros impuestos ya que no se encuentra dentro de su esfera de aplicación.
- La tercera que tomando en consideración la tesis aislada existe la posibilidad de reconocer el IVA pagado a proveedores como pago de lo indebido por lo que tomando en consideración lo que dispone el primer párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación se estaría en posibilidad de solicitar en devolución el importe procedente.
- La cuarta, que para ser sujeto incidido y gozar de la posibilidad de recuperar el IVA pagado a terceros a través de la figura de pago de lo indebido, primero se deberá de ser sujeto pasivo, al realizar actos o actividades exentas contempladas en Ley.
- Actualmente no existe formato aprobado por la autoridad hacendaria para declarar el pago de lo indebido en el caso que provenga del IVA pagado a proveedores.
IVA. Tratándose de Contribuyentes con actividades exentas. Los montos Trasladados a dichos contribuyentes configuran un pago de lo indebido susceptible de devolucion.
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