Descubre Cómo Recuperar el Pago Indebido en Pagos Provisionales del ISR y Optimiza tu Fiscalidadpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Como mexicanos, tenemos la obligación de contribuir al gasto público a través del pago de contribuciones, pues así lo dicta nuestra constitución.

¿Qué son los Pagos de lo Indebido?

Eventualmente, las empresas y personas pueden incurrir en realizar pagos excedentes de impuestos. Se pueden generar otros saldos a favor de contribuciones debido a que por error se realice un pago en exceso de contribuciones federales a lo cual se le denomina “Pagos de lo indebido”. Esto ocurre debido a las diferencias entre los pagos provisionales a cuenta del impuesto anual y el impuesto causado en el ejercicio. Dicha discrepancia puede ocurrir tanto en el caso del Impuesto Sobre la Renta como en el caso del importe mayor de los acreditamientos contra el impuesto causado, en lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Alternativas Legales para Recuperar Pagos en Exceso

Para recuperar estas cantidades, los contribuyentes pueden recurrir a tres alternativas legales las cuales son: la compensación, la devolución y el acreditamiento.

Compensación

Para el caso de la compensación de contribuciones, el procedimiento para aplicarlos contra los impuestos a cargo se establece en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Hasta el ejercicio 2018, cualquier saldo a favor podía compensarse contra cualquier impuesto federal a cargo. A esto se le conocía como “compensación universal” en el medio fiscal. Sin embargo, a partir del año 2019 únicamente se pueden realizar contra el mismo impuesto.

Conforme a este mismo artículo 23, también es requisito que los contribuyentes envíen un aviso a las autoridades fiscales conforme a la Regla Miscelánea 2.3.9. Este aviso puede realizarse hasta 15 días después de que se haya presentado la declaración en que se hubiere efectuado la compensación.

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En este sentido, la Regla Miscelánea 2.3.12 menciona que los contribuyentes que hayan presentado sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales por medio del “Servicio de Declaraciones y Pagos” del portal del SAT, y que resulten con impuesto a cargo, podrán optar por pagarlo mediante compensación de saldos a favor generado en declaraciones presentadas de la misma forma. En este caso, se considerará cumplida la obligación de presentar el aviso mencionado en el párrafo anterior.

Por lo tanto, en la actualidad, la mayoría de las compensaciones no requieren la presentación del aviso correspondiente.

Actualización del Saldo a Favor

En cuanto al importe a compensar, el saldo a favor se podrá actualizar desde el mes en que se generó hasta aquel en que se aplique al impuesto a cargo que corresponda. Es por ello que se incluyen los campos de saldos a favor a valor histórico y a valor actualizado antes de la aplicación del saldo a favor en los formatos de declaraciones de impuestos federales.

Esta actualización parece muy sencilla cuando se trata únicamente de realizar una sola compensación. Sin embargo, la situación se complica cuando es necesario actualizar los remanentes del saldo a favor, ya que el cálculo de las cantidades históricas y actualizadas puede resultar complejo.

Pasos para Determinar Saldos Históricos y Actualizados

A continuación, describimos los pasos a seguir para determinar los saldos históricos y actualizados a incluir en las declaraciones:

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  1. Para la primera compensación, el “remanente histórico antes de la aplicación” corresponde al importe total del saldo a favor determinado en la declaración.
  2. El factor de actualización se determina con los INPC que correspondan desde el mes en que se generó el saldo a favor hasta el mes en que se va a aplicar contra el impuesto a cargo.
  3. Se realiza una primera actualización multiplicando el saldo a favor original por el factor de actualización del punto anterior y se obtiene el “remanente actualizado antes de la aplicación”.
  4. Se determina el importe a compensar, el cual puede incluir el monto de la contribución a cargo más las actualizaciones y recargos.
  5. Puede aplicarse una segunda compensación del remanente si el importe a compensar del punto 4 es menor al saldo a favor actualizado del punto 3.
  6. Para determinar el monto histórico del remanente a incluir en la compensación siguiente, se debe dividir la cantidad compensada del punto 4 entre el factor de actualización del punto 2 y el resultado restarlo del saldo favor histórico del punto 1.
  7. A continuación, se debe determinar un nuevo factor de actualización con los INPC que corresponda desde el mes en que se generó el saldo a favor y hasta el mes que se efectuará la segunda compensación.
  8. Este último factor se multiplicará por el monto histórico determinado en el punto 6.

Devolución Automática

Se podrá solicitar la devolución automática cuando se presente la declaración anual, normal o complementaria del ejercicio fiscal en curso y cuando:

  • Se presente la declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable
  • Tratándose de saldos a favor igual o menor de 10,000 pesos, con contraseña
  • Si el saldo a favor es mayor a 10,000 pesos y hasta 50,000 pesos con contraseña y cuenta CLABE a 18 dígitos precargada.

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación se tendrá por no presentada la solicitud de devolución cuando:

  • El contribuyente se tenga como o localizado
  • El domicilio fiscal manifestado por el contribuyente ante el RFC se tenga como no localizado.

Recargos

Esta excepción la encontramos el artículo 15 del reglamento del CFF, que dice que cuando la declaración que contenga el saldo a favor o pago de lo debido se hubiere llevado a cabo con posterioridad a la fecha en que se causó la contribución a pagar, los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución y la fecha en que se originó el saldo a favor o pago de lo indebido a compensar.

Consideraciones Finales

En conclusión, para la aplicación de compensaciones se debe observar el origen del saldo a favor, las fechas en que se presentaron las declaraciones correspondientes, fechas de causación de las contribuciones, y fecha en que se pretende hacer la compensación.

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