La legislación laboral establece regulaciones estrictas para garantizar que las personas trabajadoras reciban sus remuneraciones de manera oportuna y conforme a la ley. La Ley Federal del Trabajo en el Título Segundo, Capítulo VII, denominado NORMAS PROTECTORAS Y PRIVILEGIOS DEL SALARIO, determina lo siguiente: Que los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe ese derecho será nula. Asimismo, se establece que el derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.
Modalidades de pago y uso de medios electrónicos
El cumplimiento del pago debe realizarse de forma personal y en la moneda autorizada. La normativa señala que el salario se paga directamente al trabajador. Solo en casos que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como Apoderado mediante carta poder suscrita por dos Testigos. El pago hecho en contravención a ello no libera de responsabilidad al patrón.
Adicionalmente, la ley es clara respecto al medio físico del pago: el salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda del curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con el que se pretenda sustituir la moneda.
Con el avance tecnológico y las reformas legales, se han incorporado canales modernos para la dispersión de fondos. A partir del año 2013 fueron aprobadas diversas Reformas a la Ley Federal del Trabajo, entre las cuales destaca lo referente al pago del salario que podrá hacerse transferencias electrónicas, adicionándose al artículo 101, un segundo párrafo que a la letra dice: PREVIO CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR, EL PAGO DEL SALARIO PODRÁ EFECTUARSE POR MEDIO DE DEPÓSITO EN CUENTA BANCARIA, TARJETA DE DÉBITO, TRANSFERENCIAS O CUALQUIER OTRO MEDIO ELECTRÓNICO.
Plazos para reclamar las prestaciones devengadas
Las acciones para reclamar el pago de las prestaciones que no hayan sido cubiertas por el patrón tienen un límite de tiempo determinado por la normativa vigente. El plazo establecido para exigir estas remuneraciones es de un año a partir de que ésta sea exigible.
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En caso de dudas, aclaraciones o incumplimiento de estas disposiciones por parte del empleador, el trabajador cuenta con respaldo institucional. Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada para proteger tus derechos laborales.
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