Conocer qué es un concurso de acreedores y cómo funciona es fundamental para los profesionales jurídicos que se especializan en el área empresarial. En España, la mayoría de concursos de acreedores que se solicitan son de empresas, aunque también existe el concurso de acreedores de particulares. La Ley Concursal, concretamente el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, es la que regula los concursos de acreedores, un mecanismo pensado para ayudar a empresas y autónomos en casos de insolvencia a hacer frente a sus deudas de manera ordenada.
¿Qué es un Concurso de Acreedores?
El concurso de acreedores es un procedimiento jurídico destinado a solventar los problemas de insolvencia y falta de liquidez de una empresa o particular. Se produce cuando una empresa o particular no es capaz de hacer frente a sus deudas. El significado de concurso de acreedores reside en intentar que los acreedores cobren la mayor parte posible del dinero que una empresa o persona les debe.
Su objetivo es que los acreedores puedan cobrar lo que se les adeuda, al mismo tiempo que se buscan soluciones para lograr la continuidad del negocio y evitar la quiebra. Lo normal es intentar un acuerdo entre las partes, por ejemplo: ofreciendo alternativas de pago, acordando quitas o retrasando los tiempos de pago para que la empresa pueda continuar con su actividad y evitar que el deudor tenga que responder con su propio patrimonio.
Es un procedimiento judicial que se aplica a una persona física o jurídica que se encuentra en una situación de insolvencia. En España, la insolvencia se detecta mediante algunos hechos que recoge la Ley Concursal en su artículo 2, como el sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones, el sobreseimiento en el pago de obligaciones tributarias o de la Seguridad Social en los últimos tres meses, o el alzamiento o la liquidación apresurada de bienes.
La legislación obliga al empresario a declararse en concurso de acreedores cuando se produce una situación de insolvencia actual o inminente. En caso de no solicitarlo en un plazo máximo de dos meses, podrá ser declarado culpable del concurso, lo que puede conllevar multas e incluso imputaciones penales.
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Tipos de Concurso de Acreedores
Existen dos variantes principales del concurso de acreedores: el voluntario y el fortuito.
- El concurso de acreedores voluntario es solicitado por la persona o empresa insolvente, que tendrá que justificar por qué no puede hacer frente a sus deudas.
- El concurso de acreedores fortuito o necesario es el que solicita un acreedor después de intentar cobrar sus deudas sin éxito (o alguno de los socios de la empresa que está disconforme con la dirección).
Funcionamiento del Concurso y la Liquidación
Para solicitar el concurso de acreedores hay que ponerlo en manos de un juez. Si es el propio deudor quien lo hace, deberá presentar la solicitud e indicar si su estado de insolvencia es actual o inminente. Un juez revisará la solicitud y tendrá que decidir si acepta o no el concurso de acreedores. En caso de quedar acreditada la insolvencia, declarará el concurso e indicará si es voluntario o fortuito, los efectos sobre el patrimonio del deudor, el nombramiento de administradores concursales, medidas cautelares y el llamamiento a los acreedores para que comuniquen sus créditos.
El auto judicial se publicará en el Registro Público Procesal y un extracto en el Boletín Oficial del Estado. Este proceso tiene cuatro fases:
- Actos previos: se presenta la solicitud del concurso de acreedores con la documentación correspondiente.
- Fase común: una vez publicado el auto judicial, el deudor debe colaborar y verá limitado el acceso a su patrimonio.
- Fase de resolución: se puede dar por convenio (se busca el acuerdo) o a través de la liquidación concursal (ya no es posible continuar con la actividad empresarial y hay que liquidar el patrimonio para saldar las deudas).
- Calificación del concurso: consiste en declararlo como fortuito o culpable, en cuyo caso tendrá consecuencias que pueden ser incluso penales.
Si la solución de liquidación tiende a la realización de los bienes y derechos que integran la masa activa concursal para su posterior reparto entre los acreedores con arreglo al orden de prelación de créditos legalmente fijado, el plan de liquidación tiene por objeto el diseño de las pautas y de los tiempos con arreglo a los que esa realización patrimonial ha de llevarse a término.
Frente a esta descripción del plan de liquidación se sitúa la figura de la dación en pago de bienes o derechos del concursado, cuya naturaleza y finalidad parece colocarse en las antípodas de la naturaleza y finalidad no ya del plan de liquidación, sino de la fase entera de liquidación.
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Diferencias entre Dación en Pago y Dación para Pago en el Contexto Concursal
Cuando no todos los acreedores pueden cobrar lo que se les adeuda, existe un orden de preferencia establecido legalmente. En la fase de liquidación, la cuestión del pago se vuelve particularmente relevante, especialmente en lo que respecta a la dación en pago y la dación para pago, las cuales tienen implicaciones distintas para la extinción del crédito.
Dación en Pago (datio pro soluto)
La dación en pago consiste en la entrega de una cosa para extinguir una deuda anterior. El deudor (solvens) realiza, de acuerdo con el acreedor, una prestación distinta en lugar de la debida originalmente, que extingue la obligación. El efecto principal de la dación en pago es extinguir completamente la obligación originaria, con lo que el deudor queda liberado definitivamente de ella. Esto comporta también la extinción de los derechos de garantía establecidos a favor del acreedor.
En el régimen jurídico de la enajenación de bienes en el concurso de acreedores, el artículo 211.3 TRLC determina que, mediante la dación en pago de bienes afectos a crédito con privilegio especial al acreedor privilegiado o a la persona que él designe, queda completamente satisfecho dicho crédito privilegiado. Así pues, de conformidad con la regulación en el concurso de acreedores, la dación en pago se disciplina de tal forma que sólo cabe si conlleva la extinción de la totalidad del crédito con privilegio especial. No cabe, por tanto, que las partes pacten la satisfacción parcial de dicho crédito privilegiado, ni el reconocimiento como crédito ordinario del eventual importe pendiente.
Dación para Pago (datio pro solvendo)
En cambio, la dación para pago, contemplada en el artículo 1175 CC, consiste en que el deudor propietario entrega a un acreedor la posesión de determinados bienes y le encomienda que proceda a su venta o realización, con la obligación de aplicar el resultado de la enajenación a extinguir el crédito en el importe obtenido. Si el precio obtenido es mayor, una vez satisfecha totalmente la deuda, el remanente se entrega al deudor. Y si el precio obtenido no cubre totalmente la deuda, ésta subsiste en la parte que falte, salvo pacto en contrario.
Por cuanto atañe a la dación para pago, el artículo 211.4 TRLC exige que la posterior realización del bien se efectúe por un valor no inferior al de mercado, de forma que si hubiera remanente, corresponderá a la masa activa; y si no se alcanzase la completa satisfacción del crédito, la parte no satisfecha se reconocerá en el concurso con la clasificación que corresponda.
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Cuadro Comparativo: Dación en Pago vs. Dación para Pago
| Característica | Dación en Pago (datio pro soluto) | Dación para Pago (datio pro solvendo) |
|---|---|---|
| Naturaleza | Entrega de una cosa para extinguir una deuda anterior. | El deudor entrega la posesión de bienes al acreedor para que los venda. |
| Efecto principal | Extingue completamente la obligación originaria, liberando al deudor. | La deuda subsiste en la parte no cubierta por la venta, salvo pacto contrario. |
| Extinción del crédito | Completa satisfacción y extinción del crédito primitivo y sus garantías. | La obligación solo se extingue por el importe obtenido de la enajenación de los bienes. |
| Aplicación en el Concurso (TRLC) | Implica la extinción de la totalidad del crédito con privilegio especial (Art. 211.3). | La parte no satisfecha se reconoce con la clasificación correspondiente (Art. 211.4). |
| Finalidad | Liberar al deudor definitivamente de la deuda al realizar una prestación distinta. | Aplicar el resultado de la enajenación de bienes a la extinción del crédito. |
La inclusión en el plan de liquidación de operaciones o negocios de dación en pago de activos del concursado a determinados acreedores iría en contra de las reglas de pago si no se respetasen estrictamente las reglas de pago indicadas. Esto ocurriría si la dación en pago se hiciese a favor de un acreedor con privilegio especial y la dación se refiriese al activo sobre el que pese ese privilegio.
Reorganización de Deudas para Personas Físicas
Imagina que te encuentras en una coyuntura en la que no puedes hacer frente al pago de tus préstamos o de tus obligaciones económicas frente a terceros. Gracias al concurso de acreedores de persona física puedes llegar a acuerdos de quita y espera con tus acreedores concursales. Al perdonarse parte de la deuda, la cuantía que se debe pagar a los acreedores se reduce considerablemente y permite a la persona salir de la situación de insolvencia. Si originalmente tenías un plazo de un año para devolver una determinada deuda, en este marco del concurso se puede acordar la ampliación del plazo hasta los cinco años, normalmente mediante pagos únicos y anuales. Cabe destacar que dejan de devengarse los intereses de demora de las deudas.
Ventajas y Desventajas del Concurso de Acreedores
El concurso de acreedores, aunque complejo, ofrece tanto ventajas como desventajas para las partes involucradas.
Ventajas para el Deudor
- Permite una negociación de pago ordenado a sus acreedores.
- Pone en marcha un escudo de protección para su patrimonio.
- Hace posible la continuidad de su actividad empresarial.
- Podrá cancelar las deudas a las que no puede hacer frente.
Ventajas para el Acreedor
- Permite negociar para garantizar el cobro de, al menos, parte de las deudas.
- Da prioridad frente a otros acreedores a la hora de cobrar las deudas.
- Inicia el control sobre el patrimonio del deudor antes de que otros acreedores tomen acciones.
Inconvenientes
El deudor tendrá que contar con un abogado concursal y hacer una dotación de fondos, su negocio será intervenido y podrá verse obligado a una consignación judicial de la deuda pendiente con el acreedor que inició el concurso de acreedores. Para el acreedor hay un gasto inicial también en abogados, hay que pagar tasas judiciales, se arriesga a que su solicitud sea desestimada, etc. No es un procedimiento sencillo y es fácil sentirse abrumado, ya que es una materia que se reforma con frecuencia y es sumamente exhaustiva en su regulación.
Aunque la administración concursal es un apoyo al deudor, el abogado de la empresa en concurso puede ir guiándola en todos los pasos del procedimiento para que sea más eficiente y menos gravoso. Intentar enfrentarse al proceso sin asesoramiento puede ser realmente complicado. La figura del abogado concursal es clave en el proceso, especialmente dadas las complejidades de la gestión de créditos y pagos en estas situaciones.
