Pago Extemporáneo de Impuestos en México: ¡Descubre las Consecuencias que Nadie te Cuenta!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El incumplimiento de las obligaciones fiscales puede acarrear serias consecuencias, que van desde multas y recargos hasta auditorías y, en casos extremos, incluso años de cárcel.

Consecuencias del Incumplimiento Fiscal

Si usted es persona física y no presentó su declaración anual de impuestos durante abril, o si la presentó pero no pagó el monto resultante a su cargo, es crucial que se ponga al corriente con su deuda lo antes posible. El incumplimiento de las obligaciones fiscales trae como consecuencia la imposición de multas, recargos, cobro de gastos de ejecución, auditorías y, en casos extremos, hasta años de cárcel.

Cuando esto ocurre, generalmente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) envía a los contribuyentes una notificación a su domicilio fiscal, indicando el monto adeudado y la fecha límite de pago.

De manera que si el SAT todavía no le ha enviado la notificación, el contribuyente puede pagarlo de forma espontánea; es decir, antes de que la autoridad se lo requiera.

Tipos de Cargos Adicionales

Por regla general, las consecuencias implican el pago de multas, recargos y actualizaciones hasta la fecha en que el contribuyente se ponga al corriente de sus obligaciones fiscales.

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  • Actualización: Es el incremento que sufre un adeudo por el efecto de la inflación.
  • Recargo: Son una especie de intereses moratorios que se pagan para recompensar a la autoridad por el tiempo transcurrido sin el pago oportuno. Los recargos se calcularán mensualmente en términos del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación sobre el monto de la contribución omitida actualizada por inflación.
  • Multas: Es una penalización por cada obligación no presentada.
  • Gastos de ejecución: Se originan cuando el SAT realiza un cobro forzoso de un adeudo, a través del embargo de bienes, lo cual implica diversos gastos que debe cubrir el contribuyente de manera adicional al adeudo original.

Sanciones Penales

Rubén Herrero, director de Impuestum Contadores, explicó que el Código Fiscal, en su artículo 109, contempla el castigo con cárcel cuando una persona omita por más de 12 meses presentar sus declaraciones con carácter de definitivas (IVA mensual e ISR anual).

Declaración Anual Extemporánea

La Declaración Anual de ISR tiene una fecha límite acorde al Calendario Fiscal SAT y es de cumplimiento obligatorio en todos los casos. Esta presentación de tus resultados anuales fuera del periodo establecido, en la que se conoce como la Declaración Normal, puede conllevar consecuencias de multas y recargos.

Fechas Límite

¿Y cuándo hacerlo?

  • Personas Morales: Pueden declarar del 1 de enero al 31 de marzo (no necesitan esperar a que inicie ese mes).
  • Personas Físicas: Una vez que vencen tales períodos, podrías estar en problemas de no haber cumplido la obligación fiscal.

En otras palabras, la autoridad necesita constatar sus movimientos económicos y el pago de impuestos correspondientes.

Multas por Presentación Extemporánea

Presentar extemporáneamente tu Declaración Anual en realidad no es nada del otro mundo, ni siquiera es tan complicado. La multa por presentar la Declaración Anual Extemporánea es de 1,600 pesos por cada mes de retraso, con un límite del 17% del impuesto a cargo.

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Al cumplimiento del pago de los impuestos correspondientes se sumarían los recargos. Asimismo, es posible que deriven sanciones diversas porque entrarías al rol de contribuyente incumplido.

Algo similar a lo que ocurre cuando entras a Buró de Crédito por tener adeudos bancarios podría sucederte en el caso del fisco. La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales es un documento que te ampara sobre tu responsabilidad en tiempo y forma. Automáticamente, esto te inhabilitaría la emisión de CFDI.

Verificación por las Autoridades Fiscales

En este sentido, el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación señala que, cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo, pudiendo aplicar diversas multas y sanciones.

Las autoridades fiscales para verificar lo anterior podrán requerir al infractor, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la fecha en que hubiera presentado la solicitud a que se refiere este artículo, los datos, informes o documentos que considere necesarios.

Para tal efecto, se requerirá al infractor a fin de que en un plazo máximo de quince días cumpla con lo solicitado por las autoridades fiscales, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, no será procedente la reducción a que se refiere este artículo.

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Sólo procederá la reducción a que se refiere este artículo, respecto de multas firmes o que sean consentidas por el infractor, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, o bien, de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte, así como respecto de multas determinadas por el propio contribuyente.

Excepciones a las Multas

El artículo 73 del Código Fiscal de la Federación establece que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.

Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas.

Agravantes y Reducciones de Multas

  • Se considerará como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente.
  • En el caso de que la multa se pague dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.
  • Si el infractor paga las contribuciones omitidas o devuelve el beneficio indebido con sus accesorios dentro de los 45 días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la resolución respectiva, la multa se reducirá en un 20% del monto de las contribuciones omitidas.

Multas Específicas

A continuación, se presentan algunas de las multas específicas contempladas en el Código Fiscal de la Federación:

  • Tratándose de la omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa del 20% al 25% de las contribuciones omitidas.
  • Por no presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales: De $1,810.00 a $22,400.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas.
  • Por presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, la información a que se refiere el artículo 17-K de este Código, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos: De $240.00 a $440.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente.

Medios de Pago de las Contribuciones

De acuerdo con el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación (CFF) se acepta como medio de pago: cheque, transferencia electrónica de fondos, o tarjetas de crédito y débito.

Asimismo, establece que las personas físicas que realicen actividades empresariales, cuyos ingresos del ejercicio inmediato anterior sean inferiores a $ 2,761,230.00; así como quienes no realicen estas actividades cuyos ingresos sean menores a $ 473,350.00 podrán además de las formas anteriores, pagar sus impuestos en efectivo o vía cheques personales del mismo banco.

Aunado a lo anterior tómese en cuenta que cada medio de pago cuenta con sus particularidades, a saber:

  • Transferencia electrónica y pago en efectivo a través de ventanilla bancaria: el efecto es inmediato siempre que se realice en la fecha límite de pago y dentro del horario de las instituciones autorizadas para la recepción de pagos referenciados mediante línea de captura.
  • Tarjeta de crédito o débito: se entiende realizados en la fecha en que se reciban en la institución de crédito autorizada.
  • Cheque: se considera efectuado:
    • el mismo día: si se llevó a cabo el pago en un día hábil dentro del horario de atención de la operación.
    • al día hábil siguiente: cuando el pago se efectuó en días inhábiles bancarios, sábados o domingos y el banco le otorgue la fecha valor del día hábil bancario siguiente.

Otras Consecuencias del Incumplimiento

La omisión en el cumplimiento de la declaración anual es una infracción que se sanciona con una multa que va de los $ 1,840.00 a $ 36,740.00, de conformidad con los numerales 81, fracción I y 82, fracción I del CFF.

Otra repercusión es ser objeto de restricción del CSD por incurrir en la causal de la fracción I del artículo 17-H B del CFF.

Aunque las anteriores son las más aplicadas por parte de la autoridad fiscal, lo cierto es que, también podría iniciar querella ante la autoridad competente ante la posible comisión de delitos fiscales, esto en términos de los numerales 108 y 109 del multicitado código.

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