El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas morales es una opción fiscal creada para facilitar el cumplimiento tributario de las empresas con ingresos anuales menores a los $35 millones de pesos. A través de este régimen, las empresas pueden realizar pagos provisionales de manera más ágil y simplificada. Sin embargo, aunque el régimen sea más accesible, es fundamental cumplir con las obligaciones fiscales de manera precisa, para evitar sanciones o problemas con el SAT. Uno de los aspectos más importantes en este proceso es la calificación y pago de los impuestos provisionales como el ISR, IVA y las retenciones.
¿Qué son los pagos provisionales de ISR?
Los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) son anticipos que las personas morales deben realizar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a cuenta del impuesto que se generará en el ejercicio fiscal en curso. En pocas palabras, son adelantos del impuesto que debes cubrir a lo largo del año fiscal. El objetivo de los pagos provisionales de ISR es facilitar la recaudación para el SAT y ayudar al contribuyente a disminuir el impacto del pago anual, mediante adelantos y ajustes de la diferencia al cierre del año fiscal.
¿Quiénes deben presentar los pagos provisionales del ISR?
Las personas morales que tributan en el Régimen General de la Ley del ISR están obligadas a presentar los pagos provisionales del ISR.
¿Cuándo se realizan los pagos provisionales del ISR?
Los pagos provisionales del ISR deben presentarse de forma mensual y, en algunos casos, de manera bimestral.
¿Cómo se calcula el pago provisional del ISR?
El cálculo del pago provisional del ISR se realiza mediante la aplicación de una tasa sobre la utilidad fiscal estimada.
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Cálculo del IVA Provisional
Para calcular el IVA provisional, debes restar el IVA acreditable (el que pagaste en tus compras) al IVA trasladado (el que cobraste en tus ventas). La fórmula sería:
IVA Provisional = (IVA Trasladado - IVA Acreditable)
Ejemplo:
- IVA trasladado (ventas): $15,000
- IVA acreditable (compras): $10,000
- IVA provisional: $15,000 - $10,000 = $5,000
Ejemplo práctico de cálculo de ISR Provisional
El cálculo del ISR provisional para personas morales en el régimen RESICO se realiza aplicando el porcentaje del 1.25% sobre los ingresos obtenidos en el mes (siempre que la empresa no haya solicitado aplicar otro porcentaje por disminución de ingresos). Simplemente multiplica los ingresos mensuales por este porcentaje.
Ejemplo:
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- Ingresos mensuales: $100,000
- Tasa de ISR RESICO: 1.25%
- ISR provisional: $100,000 * 1.25% = $1,250
Ejemplo práctico de cálculo de Retenciones
Si la empresa retuvo impuestos de sus proveedores o empleados, deberás calcular el monto total de las retenciones. Esto incluye impuestos sobre honorarios, arrendamientos, sueldos, etc.
Ejemplo:
- Retención de ISR a proveedores: $500
- Retención de IVA a proveedores: $800
- Total de retenciones: $1,300
¿Cómo Cumplir con el SAT?
Una vez que hayas calculado los pagos provisionales correspondientes, asegúrate de:
- Presentar la declaración mensual: En el portal del SAT, debes presentar la declaración mensual en la que se detallan los pagos provisionales de ISR, IVA y retenciones.
- Realizar el pago: Una vez presentada la declaración, deberás realizar el pago correspondiente dentro de los plazos establecidos para evitar recargos o sanciones.
- Guardar la documentación: Es importante que mantengas todos los comprobantes fiscales y documentos que respalden los datos ingresados en tu declaración, por si el SAT realiza una auditoría o revisión.
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Ventajas:
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- Facilita la obtención de información para el cálculo:
- Agiliza la elaboración de las declaraciones:
- Cumplimiento oportuno:
Visor de facturas de ingresos
Facturama ofrece un visor de facturas de ingresos que permite a las personas morales consultar el importe total de las facturas emitidas por mes, un dato crucial para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Casos prácticos
A continuación, se presentan algunos casos prácticos para ilustrar el cálculo de los pagos provisionales:
Caso 1: Pagos provisionales de personas morales (Artículo 14 LISR) - Pago de enero 2017
Datos del ejercicio fiscal 2015:
- Ingresos acumulables propios de la actividad: $6,320,000.00
- Ajuste anual por inflación acumulable: $640,000.00
- Total Ingresos Acumulables: $6,960,000.00
- Deducciones Autorizadas: $5,690,000.00
- Utilidad Fiscal: $1,270,000.00
Datos ejercicio fiscal 2016:
- Pérdida Fiscal 2016 según declaración presentada el 12 de febrero de 2016: $125,000.00
Datos del período que se declaran: (Datos de enero de 2017)
- Ingresos propios de la actividad: $1,150,000.00
- Intereses devengados a favor (nominales): $190,000.00
- Utilidad por fluctuación cambiaria (nominal): $120,000.00
- Total Ingresos Nominales: $1,460,000.00
Determinación de los ingresos nominales del ejercicio 2015
- Ingresos acumulables del ejercicio 2015: $6,960,000.00
- Ajuste anual por inflación acumulable: $640,000.00
- Ingresos Nominales: $6,320,000.00
Cálculo del Coeficiente de Utilidad
Fórmula: CU = Utilidad Fiscal / Ingresos Nominales
Sustituyendo: CU = 1’270,000.00 / 6’320,000.00 = 0.2009
Actualización de la Pérdida Fiscal 2016
- Pérdida Fiscal 2016: $125,000.00
- F.A. = INPC Dic-2016 / INPC Jul-2016 = 122.3132 / 119.2110 = 1.0260
- Pérdida Fiscal 2016 Actualizada: $128,250.00
Determinación del Pago Provisional de Enero de 2017
- Ingresos Nominales (Incluye intereses devengados a favor y utilidad cambiaria): $1,460,000.00
- Coeficiente de utilidad: 0.2009
- Utilidad Fiscal para pago provisional: $293,314.00
- Pérdida Fiscal: $128,250.00
- Base para Pago Provisional: $165,064.00
- Tasa de ISR: 30.00%
- Monto Pago Provisional de ISR: $49,519.20
Caso 2: Pago provisional de personas morales “Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras” (enero-junio de 2017)
Datos: Rancho Buena Vista, S.A. de C.V. con R.F.C. RAB-901001-MT1 y con domicilio fiscal el de Carretera México Puebla No. 120 km. 17.5, Los Reyes La Paz, Edo. de México, tuvo los siguientes movimientos de enero a junio de 2017, y es integrante de una persona moral.
Nota: Los ingresos son tasa 0% para efectos del IVA.
Otros Datos:
La sociedad tiene a los siguientes socios:
UMA ejercicio 2017(*): $ 73.04
(*La Unidad de Medida y Actualización (UMA) para el ejercicio 2017 se debe publicar a más tardar en febrero de dicho ejercicio.)
Registro de Inversiones:
En el mes de enero el Rancho compró una ordeñadora automática con un costo de $ 750,000.00 más IVA, la cual se empezó a depreciar al 25% a partir del mes de febrero.
INPC PROYECTADOS:
- Diciembre 2016: 122.3132
- Enero 2017: 122.0932
- Junio 2017: 123.1238
Se Pide: Calcular el pago provisional correspondiente al semestre enero-junio 2017 por la actividad de ganadería.
Solución
I. Determinación del ingreso exento por cada socio (artículo 74 párrafo once LISR).
Determinación del Factor de Actualización:
III. Determinación del Pago Provisional (enero-junio 2017)
- Ingresos acumulables de enero a junio 2017: $ 12’491,390.00
- Ingreso exento por socios (Artículo 74): $ 1’599,576.00
- Ingresos gravados: $ 10’891,814.00
- Deducciones autorizadas (incluye facilidades de comprobación):
- Deducciones con tasa 0% y exentos de IVA: $ 3’591,284.00
- Deducciones con tasa 16% IVA: $ 1’068,880.00
- Depreciación fiscal: $ 78,781.25
- Total de Deducciones: $ 4’738,945.25
- Proporción de exentos sobre ingresos no deducibles: $ 606,842.24
- Utilidad Fiscal antes de Pérdidas Fiscales: $ 6’759,710.99
- Pérdidas Fiscales ejercicios anteriores: $ 0.00
- Utilidad base para Pago Provisional: $ 6’759,710.99
- Tasa ISR Artículo 9: 30.00%
- Pago Provisional a cargo: $ 2’027,913.30
- Reducción de ISR (30% proporcional hasta 423 VSMG): $ 549,229.51
- Pago Provisional de ISR a junio 2017: $ 1’478,683.78
- Pagos provisionales anteriores: $ 0.00
- Pago Provisional de ISR a Enterar: $ 1’478,683.78
IV. Determinación del IVA a Cargo o (favor)
- Ingresos Sujetos a tasa 0%: $ 3’052,040.00
- Tasa IVA: 0.00%
- IVA por Pagar: $ 0.00
- IVA Acreditable:
- Gastos con IVA: $ 50,140.80
- Total IVA Acreditable: $ 50,140.80
- IVA a Cargo o (Favor): $ (50,140.80)
DETERMINACION DE LA REDUCCION ISR
- Límite ingresos 423 VSMG (73.04*423*365): 11’277,010.80
- Total ingresos período: 12’491,390.00
- Igual proporción: 0.90
- Impuesto causado: $ 2’027,913.30
- Proporción: 0.90
- Impuesto causado sujeto a la reducción: $ 1’830,765.04
- Tasa: 0.30
- Reducción ISR: $ 549,229.51
Caso 3: Pago Provisional de una Persona Moral con Actividad de Autotransporte Público de Carga Coordinado (junio de 2017)
Datos: Transportes del Centro, S.A. de C.V. con R.F.C. TAC-950606-L90 y con domicilio fiscal el de Martillo No. 120, Col. Artes Gráficas, México D.F., tuvo los siguientes movimientos de enero a junio de 2017.
Nota: Los ingresos son tasa 16% para efectos del IVA.
Otros Datos:
- Pagos provisionales de ISR de enero a mayo efectivamente pagados: $ 666,800.00
- UMA ejercicio 2017 (*): $ 73.04
(* La Unidad de Medida y Actualización (UMA) para el ejercicio 2017 se debe publicar a más tarder en febrero de dicho ejercicio.)
- Retención de IVA: $ 326,032.00
Registro de Inversiones:
En el mes de enero la empresa compró un Trailer marca Volvo con un costo de $ 1’750,000.00 más IVA, el cual se empezó a depreciar al 25% a partir del mes de febrero.
INPC PROYECTADOS:
- Enero 2017: 122.0932
- Junio 2017: 123.1238
Se Pide: Calcular el pago provisional del mes de junio por la actividad de transporte.
Solución: Determinación de la depreciación fiscal del Trailer Volvo.
El pagar impuestos es una práctica no muy grata para la sociedad mexicana, independientemente de lo complejo que puede resultar el cálculo del tributo, el hecho de generar riqueza y tener que contribuir al gasto público por mandato expreso del artículo 31 fracción IV de la constitución federal, ocasiona molestia en algunos causantes que piensan que los servicios públicos no son suficientemente efectivos para el nivel de impuestos que se cobran.
Esto se complica si la periodicidad de pago del tributo es anual (tal y como sucede con el ISR), ya que el periodo de espera que el contribuyente debería resguardar el impuesto puede ser prolongado y corre el riesgo de que el contribuyente lo utilice para otros fines, sin mencionar que la recaudación tendría periodos longevos y poco prácticos.
A raíz de ello, la mecánica del cálculo del ISR comprende una especie de “abonos” a cuenta del impuesto anual, estos son denominados pagos provisionales, y son obligatorios para el contribuyente (salvo algunas excepciones que pueden considerar el pago mensual como un impuesto definitivo). Por su parte la LIVA tiene una periodicidad mensual, por lo que también comprende la obligación del entero mes con mes; sin embargo, estos son pagos definitivos.
Dada la importancia, del cumplimiento de los pagos mensuales, a lo largo del presente se abordarán algunos puntos clave para la determinación de estos por parte de las personas morales del régimen general de ley.
El numeral 14 de la LISR contiene la obligación a las personas morales del Título II de dicha ley, de efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago; estableciendo las reglas generales para ello.
Algunos contribuyentes han argumentado que la presentación de los pagos provisionales atenta contra los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, esto al imponer una obligación de pago del tributo sobre una base incierta; es decir, sin conocer la utilidad real del ejercicio.
No obstante la SCJN, se pronunció respecto a que estos no violan dichos principios, toda vez que el numeral que norma la obligación de enterar pagos provisionales atiende a cada categoría de contribuyentes y reconocen sus características objetivas, sus capacidades económicas y operativas, las cuales motivan la existencia de una regulación distinta, pues otorgan un trato desigual a sujetos desiguales, en la medida en que si bien son sujetos del mismo impuesto, el legislador ha considerado que poseen características propias suficientes para clasificarlos en distintas categorías y sujetarlos a regímenes diversos.
La tesis en comento lleva por rubro: RENTA. LOS ARTÍCULOS 14, 15 Y 61 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2003, QUE REGULAN EL MECANISMO PARA EFECTUAR PAGOS PROVISIONALES, NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS. Registro digital: 178905
La primera regla general para determinar los pagos provisionales es que se tomará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración; lo que da la pauta a establecer que para calcular dicho coeficiente debe ocuparse un ejercicio fiscal completo.
No obstante, tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se tomará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de 12 meses.
