Los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) son anticipos que las personas morales deben realizar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a cuenta del impuesto que se generará en el ejercicio fiscal en curso. En pocas palabras, son adelantos del impuesto que debes cubrir a lo largo del año fiscal.
El objetivo de los pagos provisionales de ISR es facilitar la recaudación para el SAT y ayudar al contribuyente a disminuir el impacto del pago anual, mediante adelantos y ajustes de la diferencia al cierre del año fiscal. Estos pagos no son impuestos adicionales, sino anticipos que se restan al momento de presentar la declaración anual.
¿Quiénes deben efectuar pagos provisionales de ISR?
La obligación de realizar pagos provisionales de ISR recae sobre distintos tipos de contribuyentes:
- Cuando una persona física recibe ingresos de manera ocasional por prestación de servicios profesionales, deberá efectuar un pago provisional de ISR, mismo que será acreditado en la declaración anual del ejercicio.
- Las personas morales que tributan en el Régimen General de la Ley del ISR están obligadas a presentar los pagos provisionales del ISR.
¿Cuándo se realizan los pagos provisionales de ISR?
Los plazos para la presentación y pago de estos anticipos varían según el tipo de contribuyente:
- Para personas físicas que reciben ingresos ocasionales por servicios profesionales, el pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
- Los pagos provisionales del ISR deben presentarse de forma mensual y, en algunos casos, de manera bimestral.
- Es crucial realizar el pago provisional del ISR de manera oportuna y dentro de los plazos establecidos por el SAT.
¿Cómo se calcula el pago provisional del ISR?
El cálculo del pago provisional del ISR se realiza mediante la aplicación de una tasa sobre la utilidad fiscal estimada. A continuación, se detallan los procedimientos para distintos contribuyentes:
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Para Personas Físicas
Cuando una persona física recibe ingresos ocasionales por prestación de servicios profesionales, “[…] Cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna.
Para Personas Morales
El procedimiento para el cálculo de los pagos provisionales en personas morales es más estructurado y se basa en la utilidad fiscal. La LISR determina el procedimiento específico para calcular estos anticipos.
Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración.
La utilidad fiscal puede ser disminuida por ciertos conceptos:
- El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal.
- Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, disminuirán la utilidad fiscal con el importe de los anticipos y rendimientos que las mismas distribuyan a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.
Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable.
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Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.
Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor.
Casos especiales: Fusiones y Escisiones
Existen situaciones particulares para el cálculo de pagos provisionales en eventos corporativos:
- Los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de una fusión de sociedades en la que surja una nueva sociedad, efectuarán, en dicho ejercicio, pagos provisionales a partir del mes en el que ocurra la fusión. Para los efectos de lo anterior, el coeficiente de utilidad a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, se calculará considerando de manera conjunta las utilidades o las pérdidas fiscales y los ingresos de las sociedades que se fusionan. En el caso de que las sociedades que se fusionan se encuentren en el primer ejercicio de operación, el coeficiente se calculará utilizando los conceptos señalados correspondientes a dicho ejercicio.
- Los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de la escisión de sociedades efectuarán pagos provisionales a partir del mes en el que ocurra la escisión, considerando, para ese ejercicio, el coeficiente de utilidad de la sociedad escindente en el mismo. El coeficiente a que se refiere este párrafo, también se utilizará para los efectos del último párrafo de la fracción I de este artículo.
Fundamento Legal
Aunque el Código Fiscal de la Federación regula aspectos generales como plazos y actualizaciones, es la LISR la que determina el procedimiento específico para calcular estos anticipos.
Importancia del cumplimiento oportuno
Es crucial realizar el pago provisional del ISR de manera oportuna y dentro de los plazos establecidos por el SAT. Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo.
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Herramientas para la gestión de pagos provisionales
Plataformas como Facturama pueden facilitar la gestión contable de tu negocio, ayudando con el cumplimiento de tus obligaciones fiscales:
- Visor de facturas de ingresos: Facturama ofrece un visor de facturas de ingresos que permite a las personas morales consultar el importe total de las facturas emitidas por mes, un dato crucial para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
- Facilita la obtención de información para el cálculo.
- Agiliza la elaboración de las declaraciones.
- Cumplimiento oportuno.
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